El Supremo lo confirma: si tu libranza coincide con un festivo, la empresa debe compensarte con un día de descanso adicional

El Alto Tribunal falla que los festivos y libranzas no pueden solaparse ni ser compensados con días de vacaciones extra

La sorpresa en la nómina de diciembre para los trabajadores que han recibido su cesta de Navidad, según un laboralista: "Vas a cobrar menos"

El Supremo revoca la sentencia que avalaba el criterio de una conocida empresa de textil, que computaba las libranzas solapadas con festivos como "ya disfrutada".
El Supremo revoca la sentencia que avalaba el criterio de una conocida empresa de textil, que computaba las libranzas solapadas con festivos como "ya disfrutada". / Jesús Hellín, Europa Press

En España es cada vez más habitual la ampliación del horario comercial a domingos y festivos, sobre todo en esta época de fiestas navideñas. Las empresas procuran una atención flexible a las necesidades de los consumidores e incrementar sus beneficios. En consecuencia, también aumentan las contrataciones de personal fijo para los fines de semana, con uno o dos días de descanso entresemana. Ahora, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina acerca del solapamiento entre libranzas y días festivos.

La nueva jurisprudencia parte de la demanda sindical a una conocida empresa de textil con empleados a jornada de lunes a domingo y un día de descanso fijo, a disfrutar de lunes a viernes. Cuando esta libranza coincide con un festivo laboral, dicha compañía lo computa como "ya disfrutado" y no concede ningún descanso adicional, aspecto que reclamaban los sindicatos.

¿Qué ocurre cuando el día de descanso coincide en festivo?

En un primer momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) avaló el criterio de la empresa, en virtud del cual la coincidencia de libranzas y festivos "es compensada con cuatro días de descanso anual". Es decir, la compañía concedía días adicionales de vacaciones a modo de compensación al interpretar que el festivo se integraba en el descanso semanal.

Sin embargo, el fallo del Supremo revoca la sentencia del TSJ y corrobora que las empresas deben compensar a los trabajadores con un día de descanso adicional cuando la libranza coincida con un festivo. El Alto Tribunal argumenta esta decisión en base al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que establece que las fiestas laborales "tendrán carácter retribuido y no recuperable". En cualquier caso, entre ellas se incluyen Navidad, Año Nuevo y, a opción de las comunidades autónomas, el Día de Reyes.

Por otro lado, el Real Decreto 2001/1983, que regula la jornada de trabajo y los descansos, determina que, cuando no se pueda disfrutar del día de fiesta o el descanso semanal correspondiente, "la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio".

¿Afecta el fallo a los trabajadores con turno de lunes a viernes?

El objeto de la demanda sindical es la falta de compensación de los festivos que los trabajadores con turnos de lunes a domingo habían perdido al coincidir con su día de descanso semanal fijado entre semana. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón a la empresa en primera instancia, en una sentencia que el Tribunal Supremo ha revocado. En su fallo, el magistrado establece que estos trabajadores "tienen derecho a que, cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual".

La Sala cita asimismo la STS 570/2022, que concluye que "si la empresa fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, debemos concluir que esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales". Este último caso se refería a trabajadores con turnos con descanso variable.

En cuanto a los trabajadores con turnos de lunes a viernes, la Unión Sindical Obrera (USO) invita a estar pendientes de la evolución jurisprudencial de esta cuestión. Por analogía, se puede interpretar el derecho a evitar el solapamiento del descanso semanal y un día festivo cuando estos coincidan en sábado y, por tanto se les compense con un día libre adicional. "Hasta entonces, la vía del acuerdo colectivo o individual sigue siendo la herramienta principal para garantizar esta compensación en dichos sectores", concluye USO.

Entran asimismo en juego el convenio colectivo aplicable, el sistema concreto de jornada y descansos y las particularidades del calendario laboral de cada empresa. No obstante, a falta de jurisprudencia favorable que ataña a los trabajadores con turno de lunes a viernes, los sindicatos manifiestan su voluntad de "asentar el disfrute generalizado de todos los festivos, incluso cuando coincidan con un descanso semanal fijo".

stats