El Supremo aclara: si te dan de baja en la Seguridad Social tras 18 meses cobrando una incapacidad temporal no es un despido, sino el procedimiento legal
El Alto Tribunal desestima la demanda de despido improcedente de una limpiadora, a la que la empresa dio de baja y entregó el documento de saldo y finiquito al cumplir 545 días en situación de incapacidad temporal
Los trabajadores podrán cobrar una nueva baja por la misma enfermedad sin esperar seis meses
Los trabajadores que hayan cumplido 545 días en situación de baja laboral no pueden ser despedidos automáticamente, aunque la empresa los haya dado de baja y hayan recibido su finiquito. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en este aspecto y aclara que este es el procedimiento que marca la Ley General de la Seguridad Social, sin que ello suponga la extinción de la relación laboral.
Durante la incapacidad temporal, la empresa abona las cotizaciones del trabajador. La duración máxima inicial de la prestación por baja es de 365 días, prorrogables por otros 180, hasta un máximo de 575 días. Alcanzado este límite, la obligación de cotizar desaparece y la empresa deberá tramitar la baja. Ahora, el Tribunal Supremo rechaza que esto se trate de un despido tácito.
Al alcanzar los 18 meses de baja, la relación laboral queda en suspenso
El caso de una limpiadora de Barcelona ha dado lugar a esta unificación de doctrina. Tras agotar los 545 días de baja, la empresa le envió el documento de saldo y finiquito y la dio de baja en la Seguridad Social. La trabajadora interpretó aquello como un despido e interpuso una demanda para solicitar su improcedencia ante el juzgado de lo Social, que dio la razón a la empresa. La sentencia fue recurrida después ante el TSJ de Cataluña y, finalmente, ha sido ratificada por el Alto Tribunal.
El Supremo considera que la "voluntad extintiva" de la empresa no había sido probada y que simplemente se ha limitado al cumplimiento de los plazos de la incapacidad temporal. En paralelo al agotamiento del subsidio, la empresa liquidó los salarios pendientes, pero en ningún caso puede hablarse de despido incubierto.
La demanda de improdecencia de la trabajadora ha sido desestimada, pues ni la tramitación de baja en la Seguridad Social ni la entrega del finiquito prueban la voluntad de extinción del contrato por parte de la empresa. La clave está en el artículo 174 de la LGSS, que establece la extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal tras 545 días, tras lo que se examinará "el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda".
¿En qué plazos se resuelve la concesión de la incapacidad permanente?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de un plazo de 90 días naturales para determinar si procede o no la concesión de la incapacidad permanente, que podrá ser total, parcial, absoluta o gran invalidez. No obstante, cuando exista la necesidad de continuar el tratamiento médico por la expectativa de recuperación o mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, se demorará la citada calificación, sin que puedan rebasarse los 730 días en total.
En este caso, la trabajadora agotó el periodo máximo de incapacidad temporal de 545 días el 12 de abril de 2022 y, posteriormente, le fue reconocida la incapacidad permanente en grado total el 19 de junio de 2022, por tanto, dentro de los plazos legalmente previstos.
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