Confirmado por el Tribunal Supremo: podrás cobrar una nueva baja por la misma enfermedad sin esperar 180 días si la Seguridad Social te deniega la incapacidad permanente
El Alto Tribunal fija en su nueva doctrina la obligación por parte del INSS de justificar la denegación de la prestación económica en función de la recuperación o no de la capacidad laboral del trabajador
¿Cómo funcionan las bajas laborales en España? Requisitos, tiempos y retribución durante su duración
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia sobre el derecho a solicitar una nueva baja laboral una vez agotada la duración máxima. La Ley General de la Seguridad Social establece que, una vez que el trabajador ha cumplido 545 días en situación de incapacidad temporal y se le ha denegado la incapacidad permanente, solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación por la misma o similar patología una vez transcurridos 180 días. Con la fijación de la nueva doctrina, el Alto Tribunal explica que la denegación del pago por parte de la Seguridad Social debe basarse en criterios médicos objetivos.
El caso de un montador de andamios ha llevado a esta unificación de doctrina. El trabajador causó baja por ansiedad entre marzo de 2016 y noviembre de 2017, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la incapacidad permanente. En diciembre del mismo año, el Servicio Muricano de Salud emitió una nueva baja por la misma patología. Entonces el INSS denegó los efectos económico de la baja al tratarse de la misma enfermedad y por no haber transcurrido el periodo mínimo de seis meses.
Después de que el juzgado de lo Social de Cartagena y el TSJ de Murcia le dieran la razón a la Seguridad Social, la sentencia 3535/2023 del Tribunal Supremo obliga al INSS a justificar expresamente la denegación de la prestación económica en función de la recuperación o no de la capacidad laboral del trabajador.
¿Cuánto tiempo puede durar una baja?
En otras palabras, el Tribunal Supremo confirma que la Seguridad Social no podrá dejar sin ingresos a un trabajador que se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal. En estos casos, en los que el INSS ha denegado la incapacidad permanente, deberá explicar por qué cree que un trabajador que ha recaído va a recuperarse para volver al trabajo. Por tanto, no se le podrá reconocer la baja médica y retirar a su vez los efectos económicos.
La ley dispone en la actualidad los siguientes plazos desde el reconocimiento del subsidio por incapaciad temporal:
- Duración máxima inicial de 365 días
- Prórroga por otros 180 días cuando se presuma que el trabajador pueda ser dado de alta por curación o mejoría, hasta un total de 545 días
- En el plazo de 90 días, debe examinarse el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad pemrnanete que corresponda
- Cuando exista la necesidad de continuar el tratamiento médico por la expectativa de recuperación o mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, se demorará la citada calificación, sin que puedan rebasarse los 730 días en total
- Si la incapacidad permanente es denegada, no se podrá causar baja por la misma enfermedad o similar en el plazo de 180 días
La nueva jurisprudencia elimina este periodo de carencia, cuando no existan otros criterios objetivos.
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Cuando la baja se deba a una enfermedad o accidente no laboral, la cuantía del subsidio por incapacidad temporal será el siguiente:
- Del día uno al tres, no se cobra nada
- Entre los días cuatro y 20, el 60% de la base de cotización
- A partir del día 21, el 75% de la base de cotización
En cambio, en caso de contigencia profesionales, los trabajadores percibirán al menos 75% de su salario desde el primer día. La cuantía del subsidio podrá mejorarse cuando el convenio colectivo contemple mejoras a cargo dle empresario o la administración correspondiente.
La prestación dependerá de la Seguridad Social, aunque las empresas tendrán la obligación de derivar el pago. Es decir, el ingreso llega al trabajador a través de la empresa, que la Seguridad Social le descontará del dinero que paga por las cotizaciones.
Otra diferencia notable es que las bajas por contigencias comunes consumen tiempo de la prestación por desempleo, mientras que si la baja es por contingencias profesionales, el paro acumulado permanecerá intacto.
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