Le deniegan el teletrabajo para cuidar de sus padres, demanda a la empresa y se 'autodespide' con una indemnización de 165.000 euros y paro
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le reconoce a un trabajador con casi 30 años de antigüedad el derecho a la extinción voluntaria del contrato de trabajo después de que la empresa no adoptase medidas preventivas pese a conocer la existencia de "factores de riesgo psicosociales"
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el autodespido de un trabajador que había solicitado hasta en tres ocasiones adaptar su jornada y teletrabajar para cuidar a sus padres. Además, la Sala de lo Social ha obligado a la empresa a indemnizar al ya exempleado con 165.059,17 euros, en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Este caso incumbe a un empleado que trabaja desde 1997 como jefe del área de exportaciones en una empresa de suministros industriales, con una retribución bruta anual de 83.675,83 euros. En 2019, solicita adaptación de jornada y teletrabajo para cuidar a sus padres y la empresa se lo deniega. Esta situación le causa al demandante un "trastorno adaptativo con ansiedad", por el que estuvo en situación de incapacidad temporal a finales de 2020, según recoge la sentencia 4347/2024.
El servicio interno de prevención advirtió de "factores de riesgo psicosocial"
El juzgado de lo social número 5 de Bilbao determinó que esta incapacidad temporal se consideraba accidente de trabajo, al estar directamente relacionada con el conflicto laboral. Concretamente, una investigación interna a cargo del servicio de prevención de la empresa concluyó en 2021 que, después de solicitar nuevamente la adaptación de jornada y si bien no quedaba acreditada la denuncia de acoso, se evidenció la eistencia de "factores de riesgo psicosocial" que debían ser necesariamente gestionados por la organización.
Más tarde, en mayo de 2022, el trabajador solicita por tercera vez a la empresa trabajar con flexibilidad horario y teletrabajo cuatro días a la semana para atender a sus padres. En aquel momento, su madre tenía 87 años, una discapacidad del 59% y un grado de dependencia 2. Asimismo, su padre presentaba una discapacidad del 19%.
Entretanto, la empresa es sancionada por la Inspeccion de Trabajo con 8.196 euros por la comisión de una infracción grave, al no haber atendido las propuestas realizadas por el servicio interno de prevención de riesgos laborales.
El TSJPV probó un "incumpimiento grave" por parte de la empresa
Ante esta situación, el trabajador solicitó la extinción voluntaria de su contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET). El juzgado de lo social número 4 de Bilbao desestimó la demanda al no apareciar un incumplimiento lo suficientemente grave por parte de la empresa, decisión es recurrida por el empleado ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El TSJPV, por su parte, determinó que la empresa se limitó a practicarle al trabajador un reconocimiento médico "con protocolos estandarizadados", a pesar de que el servicio de prevención propuso como medidas preventivas "el seguimiento y soporte a la parte denunciar por parte del área sanitaria" tras el informe que reconoce la existencia de riesgos psicosociales.
En este sentido, la sentencia cita el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Así, se le reconoce al trabajdor su derecho a solicitar la extinción voluntaria del contrato de trabajo de acuerdo con el artículo 50 del ET, bajo la causa del "incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario", sin necesidad de probar la existencia de acoso u hostigamiento.
De este modo, el TSJPV ha declarado extinta la relación laboral entre las partes y ha condenado a la empresa a indemnizar al trabajador con 165.059,17 euros. Esta cuantía supone 45 días de salario por año trabajado, el equivalente a la indemnización por despido improcedente. Además, el trabajador podrá acceder a la prestación contributiva por desempleo.
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