Confirmado por el BOE: las empresas deben pagar un 75% más a los empleados que trabajen un festivo cuando no se les compense con un día de descanso
El abogado laboralista, Ignacio de la Calzada, insta a los trabajadores a consultar el método de compensación establecido por su convenio colectivo: vacaciones, descansos o pluses
El Supremo lo confirma: si tu libranza coincide con un festivo, la empresa debe compensarte con un día de descanso adicional
En algunas actividades económicas como el comercio o la hostelería son cada vez más habituales las ampliaciones de horarios y aperturas especiales los domingos y festivos. Esta se ha convertido en una práctica ya inherente a épocas en que aumenta el consumo como el Black Friday o las navidades y que las empresas aprovechan para aumentar sus beneficios. No obstante, la legislación laboral establece una serie de reglas y limitaciones en cuanto al trabajo del personal en días festivos.
"Lo primero que debes saber es que un festivo no es un día de descanso, hay que distinguirlos", advierte el abogado laboralista, Ignacio de la Calzada. Ambos conceptos se regulan en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: a diferencia de los días de descanso que te correspondan entre semana o los fines de semana, existen 14 días festivos anuales de "carácter retribuido y no recuperable". Estas fechas son dispuestas por las administraciones estatales, autonómicas y locales y, en cualquier caso, entre ellas se incluyen los días de Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero). "Te los tienen que pagar y no tienes la obligación de devolverlos", puntualiza el letrado.
Ahora bien, en el caso de los sectores en los que se trabaja los días festivos, los empleados deberán atenerse a lo dispuesto en su convenio colectivo. "En algunas empresas se acumulan a las vacaciones, en otras se paga un plus por día festivo y hay algunas que pagan un plus y devuelven el día", aclara De la Calzada. No obstante, ¿cuánto deben cobrar los trabajadores si la empresa no los compensa con un día de descanso adicional?
Los festivos deben pagarse un 75% más cuando no se compensen con descansos
El Real Decreto 2001/1983, recogido por el BOE, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece en su artículo 47 que cuando por razones técnicas u organizativas no se pueda disfrutar del día de fiesta o el descanso semanal correspondiente, "la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio".
En este sentido, un trabajador con un salario base de 10 euros/hora, cobrará 17,50 euros/hora cuando trabaje en alguno de los 14 días festivos con carácter retribuido y no recuperable, cuando estos no sean compensados con un día de descanso adicional. Por esta razón, el abogado laboralista insta a los trabajadores a conocer su convenio colectivo: "Consúltalo en la cláusula 7 de tu contrato y búscala para comprobar la regulación de los días festivos".
Finalmente, si tu empresa no devuelve alguno de estos festivos en días de descanso, vacaciones o un plus, se deben reclamar para recuperarlos o que se abonen.
Nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina recientemente acerca del solapamiento entre libranzas y días festivos. En concreto, la nueva jurisprudencia obliga a compensar los festivos trabajados con un día de descanso adicional, independientemente de cuál sea el turno del trabajador. Por este motivo, no podrán compensarse con días adicionales de vacaciones, en aras de un cómputo correcto de la jornada anual del trabajador.
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