Cuánto dura el permiso por fallecimiento de un familiar: esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

El Ministerio de Trabajo iniciará los trámites para crear un nuevo permiso retribuido por cuidados paliativos

La ampliación del permiso por fallecimiento de familiares y el nuevo permiso por cuidados paliativos serían retribuidos por las empresas.
La ampliación del permiso por fallecimiento de familiares y el nuevo permiso por cuidados paliativos serían retribuidos por las empresas. / Freepik

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado este jueves la ampliación del permiso laboral por fallecimiento de familiares hasta 10 días. Del mismo modo, se ha avanzado la creación del permiso por cuidados paliativos, dos nuevos medidas que próximamente se recogerán en el Estatuto de los Trabajadores.

"Nadie puede trabajar bien a los dos días de fallecer un padre, una madre, un hijo o un amigo. Ningún padre o madre puede trabajar cuando su hija está enferma o en paliativos", ha reflexionado Díaz en un desayuno informativo organizado por Europa Press. Si bien Trabajo aún no ha trasladado oficialmente la propuesta a la patronal CEOE, su presidente Antonio Garamendi ya la ha tachado de "una ocurrencia nueva" ante los medios. Pero ¿qué impacto tendría en los trabajadores?

De dos o cuatro hasta diez días con la futura ampliación

En la actualidad, el artículo 37.3 del ET establece que las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, bajo previo aviso y sin pérdida salarial, durante dos días "por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad". Esto incluye a los padres e hijos en primer grado; y a los hermanos, abuelos y nietos en segundo grado.

Cuando el trabajador se deba desplazar por este motivo, el permiso tendrá una duración de cuatro días. Cabe recordar que el permiso puede extenderse al fallecimiento de otros familiares o tener una duración más amplia, en caso de que estas cuestiones estén contempladas en el convenio colectivo que se le aplique a la persona trabajadora.

Todos los permisos laborales por cuidados

Tanto el permiso de hasta 10 días por fallecimiento de un familiar como el nuevo permiso por cuidados paliativos serán, en ambos casos, retribuidos por las empresas. La legislación laboral contempla actualmente un permiso remunerado para el cuidado efetivo de familiares, que requiere asimismo previo aviso y justificación. Tiene una duración de cinco días y por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario cuando afecte:

  • Al cónyuge o pareja de hecho
  • Parientes de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho
  • Cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella

Por otro lado, fuentes de Trabajo que el permiso por cuidados paliativos podrá disfrutarse, en función de las circunstancias, por reducción de jornada. En la actualidad el Estatuto de los Trabajadores contempla otros supuestos por los que las personas trabajadores pueden solicitar la reducción de entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de su jornada, aunque con reducción proporcional del salario:

  • El cuidado de hijos menores de 12 años o personas con discapacidad
  • Necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio
  • El cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración, hasta que el hijo cumpla 23 años

El Congreso de los Diputados convalidó también el pasado mes de septiembre la ampliación de los permisos parentales por nacimiento y cuidados de 16 a 19 semanas retribuidas. Adicionalmente, los progenitores pueden disfrutar de un permiso con carácter no retribuido de ocho semanas para el cuidado de menores hasta que el menor cumpla ocho años.

Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores contempla un permiso de fuerza mayor, por el que las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse de su puesto en caso de enfermedad o accidente de familiares o convivientes que hagan indispensable su presencia inmediata. Su duración es equivalente a cuatro días al año distribuidos de forma flexible y, si bien por su propia naturaleza no es necesario preaviso, sí requiere justificación posterior.

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