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Economía

Desestimada la demanda milmillonaria contra el Santander y HSBC por la caída de Abengoa

Felipe Benjumea se dirige a la Audiencia Nacional en 2017, durante el juicio en el que fue absuelto.

Felipe Benjumea se dirige a la Audiencia Nacional en 2017, durante el juicio en el que fue absuelto. / Fernando Villar / Efe

La jueza Carmen Iglesias Pinuaga, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 43 de Madrid ha desestimado la demanda civil que los fundadores de Abengoa presentaron contra el Banco de Santander y HSBC por impedir la ampliación de capital de la multinacional andaluza mediante la imposición del cese de Felipe Benjumea en septiembre de 2015. Los demandantes pedían más de mil millones de euros de indemnización. La sentencia no entra en el fondo de la cuestión, dado que la magistrada se limita a declarar que la acción civil interesada debe desestimarse por estar ésta prescrita.

Entre  julio de 2018 y la primavera de 2019, distintos miembros de las familias fundadoras de Abengoa presentaron hasta cuatro demandas civiles reclamando que se le resarciera por haber frustrado aquella ampliación de capital que provocó la caída de Abengoa y la presentación de su primer preconcurso, dos meses después. Una crisis de la que todavía no ha salido y que ha supuesto que este pasado lunes sus actuales administradores pidiesen concurso de acreedores voluntario.

Estas demandas civiles se acumularon en un solo procedimiento, el 859/2018, que se juzgó en los últimos meses y sobre el que la citada jueza falló el pasado 11 de febrero, desestimando la reclamación de los demandantes.

La demanda se basaba en que ambos bancos provocaron la crisis de la compañía el 14 de septiembre de 2015. Ese día el Santander exigió el cese de Felipe Benjumea como presidente de Abengoa para firmar la carta de aseguramiento de la ampliación de capital que se había anunciado en agosto. Esta imposición, y el consentimiento de la misma por parte de HSBC, figura como hecho probado en la sentencia penal que absolvió a Benjumea y otros directivos en enero de 2018 en la Audiencia Nacional.

Inversión Corporativa (IC), la sociedad en la articulaban su participación las familias fundadoras de Abengoa, entre ellas los Benjumea, reclamaba en su demanda 900 millones de euros por daños y perjuicios. Finarpisa y Ardachón, sociedades que junto a IC formaban el núcleo de control de la multinacional andaluza, pedían 105 millones a los bancos. La tercera demanda fue presentada directamente por Felipe Benjumea y la cuarta por otros 19 socios del núcleo de control de Abengoa previa a su caída. Todas estas demandas luego acumuladas en una sola se basan en el artículo 1.902 del Código Civil.

La sentencia de la juzgadora de Madrid, a la que ha tenido acceso este diario, no entra en el fondo de la cuestión y despacha una demanda compleja y de importantes consecuencias económicas en apenas ocho páginas. Fuentes conocedoras del pleito consideran el fallo "una sentencia muy pobre", que abre una carrera de recursos que llegará hasta el Tribunal Supremo. Ambas partes litigantes eran conscientes de que, con lo que está en juego, independientemente del sentido del fallo, la parte no satisfecha recurriría en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid y en casación ante el Supremo.

La jueza se limita a declarar prescrita la acción de la demanda en virtud de que entiende que "no existió una relación contractual alguna entre los demandantes y los bancos demandados, ni negociación al objeto de suscribir carta de aseguramiento de la ampliación de capital de Abengoa, por lo que no existe duda alguna de la naturaleza extracontractual de la acción ejercitada". Esto es, la magistrada concluye que "el plazo de prescripción es de un año".

No atiende el fallo los argumentos de los demandantes de que Inversión Corporativa y Finarpisa tenían vinculación contractual porque aportaban 120 millones de euros a la ampliación de capital de Abengoa, que quedó dinamitada por no firmarse la carta de aseguramiento en la fecha prevista del 14 de septiembre de 2015. 

Los demandantes alegaban también que el plazo de prescripción había quedado extendido por el procedimiento penal que abrió la Audiencia Nacional contra Felipe Benjumea y otros consejeros de Abengoa, unas diligencias previas que se abrieron en virtud de una querella puesta sólo unos días después de que la multinacional pidiese el preconcurso en noviembre de 2015. Esa instrucción provocó además que a investigados, entre ellos Felipe Benjumea, se les bloquearan todas las cuentas y bienes, bajo embargo judicial, y se les limitará la libertad. En marzo de 2016, la jueza Carmen Lamela dejó a Benjumea en libertad condicional, con obligación de firmar cada quince días en la comisaría de la Audiencia Nacional. Por ello, los demandantes consideraban, según las mismas fuentes conocedoras del pleito, que no existía "posición pacífica" como para que los demandantes pudieran reclamar sus derechos cuando los hechos en cuestión se estaban juzgando en una causa penal.

De hecho, las demandas parten de la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a Benjumea y los demás consejeros y que considera probado que el Banco Santander impuso al consejo de administración de entonces la destitución del presidente de Abengoa.

Tampoco atiende el argumento de los demandantes de que la prescripción se rompía al concurrir culpa incontrahendo porque en la negociación había habido dolo y engaño para acabar impidiendo la ampliación de capital. Ese dolo queda recogido en la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a Benjumea y los demás consejeros de Abengoa.

La jueza Iglesias sostiene para argumentar la prescripción que en la demanda desestimada no concurre ninguna de las dos razones que habrían permitido interrumpir el plazo de un año. Bien "que los demandantes no conocieran los hechos en los que fundamentan su pretensión con anterioridad al inicio del procedimiento penal" o bien "que exista conexidad entre el objeto de ambos procedimientos, que no identidad".

Una vez que los demandantes recurran, la Audiencia Provincial tendrá que sustanciar el pleito, salvo que ordene celebrar vista, basándose en la grabación del juicio oral en primera instancia, dado que la sentencia no aporta ningún fundamento jurídico sobre el fondo del pleito.

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