Cuántos contratos temporales se pueden encadenar: "Si superas este límite, tu contrato se convierte en fijo por ley"
La última reforma laboral endureció los plazos con el fin de promover la estabilidad en el empleo, si bien los empleadores han encontrado un resquicio para no aplicarlo
De enero a agosto de 2025 se han firmado 5,9 millones de contratos temporales, un 2,7% más con respecto al mismo periodo del año anterior, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cambio, la contratación indefinida se ha reducido en un 1,7% hasta los 4,1 millones. Esta es una tendencia contraria a la última reforma laboral que introdujo varias medidas para garantizar la estabilidad en el empleo.
"Por desgracia, a día de hoy en España, la mayoría de contratos que se firman son temporales, a veces precedidos por muchos otros", señala el abogado sevillano Juan Manuel Lorente ante sus más de 300.000 seguidores en Instagram (@juanmalorente_laboralista). No obstante, la normativa actual establece límites a la celebración de contratos temporales por parte de un mismo trabajador.
"Tu empresa no quiere que lo sepas. De hecho, si superas este límite, serás un trabajador indefinido", asegura este laboralista. A continuación, te contamos cuáles son los plazos que contempla la ley.
¿Cuántos contratos temporales se pueden encadenar?
El Estatuto de los Trabajadores dispone en su artículo 15 que los contratos temporales solo podrán realizarse por circunstancias de la producción, en los supuestos de incremento ocasional de la actividad u oscilaciones en la plantilla. En estos casos, su duración no podrá ser superior a seis meses, prorrogables por un máximo de otros seis.
Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que "las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses [...] mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción [...] adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas". Es decir, las personas que en los últimos dos años hayan encadenado dos o más contratos temporales de la misma empresa con un año y medio de duración, se convertirán en personal fijo.
En este supuesto, el empleador deberá facilitar a la persona trabajadora un documento justificativo sobre su nuevo condición de persona trabajadora fija en los diez días siguientes al cumplimeinto de los plazos indicados.
La 'trampa' legal que usan las empresas para encadenar contratos temporales
"Con la última reforma laboral, el límite de contratos temporales que se pueden realizar en la misma empresa se ha reducido", puntualiza Lorente. Antes de la última reforma laboral, la legislación establecía un periodo máximo de 24 meses dentro de los últimos 30 meses. El endurecimiento de estos plazos estuvo acompañado de la supresión de los contratos por obra y servicio.
Sin embargo, existe un resquicio legal para las empresas: si la diferencia entre un contrato laboral y el siguiente es superior a 6 meses, quedará exenta de la aplicación de dicho límite. De este modo, algunas empresas optan por dejar que los contratos finalicen sin renovarlos automáticamente. Después dejan correr los plazos por meses o semanas antes de volver a contratarlos para evitar alcanzar el límite que obligue a convertir en personal fijo a la persona trabajadora.
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