¿Qué ocurre si Hacienda se retrasa en la devolución del IRPF a los jubilados mutualistas?

La Agencia Tributaria ya ha comenzado a pagar la devolución del IRPF a los mutualistas que realizaron aportaciones excesivas a las antiguas mutualidades, entre 1967 y 1978

Una pareja de jubilados, paseando por la calle
Una pareja de jubilados, paseando por la calle / PIXABAY

Hacienda ya ha comenzado a pagar la devolución del IRPF a todos los jubilados que, entre 1967 y 1978, realizaron aportaciones excesivas a las antiguas mutualidades de banca, telecomunicaciones o transporte. Además, la última modificación aprobada por el Congreso de los Diputados establece que la cantidad correspondiente a cada uno de ellos se ingresará en un único pago de hasta 4.000 euros.

Por ese motivo, desde el pasado mes de agosto, los pensionistas beneficiados por esta medida están recibiendo una importante inyección económica, relacionada con los períodos impositivos de 2019 a 2022. Esto llega después de años de continuas reclamaciones y, según las previsiones, la gran mayoría cobrará el dinero antes del 31 de diciembre de 2025. ¿Significa que todos los mutualistas recibirán la devolución antes de concluir el año actual? ¿Qué sucede si Hacienda se retrasa con el pago?

Devolución del IRPF a los jubilados mutualistas: ¿antes o después de 2025?

En cuanto a la fecha prevista para cobrar el dinero correspondiente, la Agencia Tributaria espera realizar el pago único a lo largo de 2025. Esto es así porque el proceso quedó en suspenso mientras se estudiaba la aprobación de la última modificación, que entró en vigor el pasado 25 de julio, cuando fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Desde ese momento, se ha establecido un período de seis meses y nueve días para efectuar el pago a los afectados.

No obstante, hay que tener en cuenta que el proceso sigue abierto y todavía es posible presentar la solicitud para los períodos impositivos de 2020 a 2022, teniendo en cuenta que el de 2019 ya ha prescrito y solo se cobrará en caso de haber presentado la solicitud en 2024. Por otro lado, Hacienda ha establecido la posibilidad de reclamar los ejercicios en un solo trámite, lo que facilita considerablemente las gestiones al respecto.

En cualquier caso, como podemos comprobar en la página web de la Agencia Tributaria, el plazo para presentar el formulario de solicitud, en el supuesto de aquellas personas que todavía no lo hayan presentado, concluye el 2 de febrero de 2026, para que tenga efectos sobre el IRPF de 2020, 2021 y 2022; el 2 de febrero de 2027 para que tenga efectos sobre el de 2021 y 2022; y el 2 de febrero de 2028, si aborda únicamente el período impositivo de 2022. Ahora bien, la situación es diferente si el mutualista ya ha presentado la reclamación, pero el ingreso se retrasa con respecto a lo previsto.

Intereses de demora por el retraso de Hacienda

Todos los mutualistas que deban cobrar en 2025, por cumplir con los requisitos legales establecidos, y no lo hagan, tendrán derecho a recibir intereses en concepto de compensación. Según la tasación legal vigente, los intereses oscilan en torno al 4,0625% anual. De manera que, si hay que establecer un tiempo de espera, el último día del año debe haberse devuelto la citada cantidad económica. En caso contrario, los intereses se irán incrementando por cada día de retraso que lleve la Administración pública.

Asimismo, hay que tener en cuenta que se aplicará de manera automática, por lo que no será necesario que la persona afectada realice ningún tipo de gestión.

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