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ECONOMÍA

¿Cómo funciona la pensión por desempleo para artistas?

Artista dando un concierto

Artista dando un concierto / Cody Board

España ha sido, es y será un país de artistas. Durante todo el año se celebran importantes festivales de música, cine, teatro, literatura, danza y otras artes escénicas. En España hay más de 15.000 monumentos y conjuntos históricos de Interés Cultural, más de una veintena de museos de obligada visita, que guardan algunas de las colecciones más importantes del mundo, y sorprendentes monumentos más vanguardistas. A Murillo, Zurbarán, Cervantes, Lorca o Manuel de Falla le tomaron el testigo otros Paco de Lucía, Camarón de la Isla, Montserrat Caballé, Pedro Almodóvar o Severo Ochoa.

Muchos artistas se quejan de que hoy España ya no es lo que era, al menos en lo que al mundo del arte se refiere. No es que se haya perdido talento e ingenio porque "la pandemia ha dado a los artistas tiempo para trabajar" y "al artista lo hace el talento, la técnica y el trabajo", pero muchos consideran que no se promociona adecuadamente y vivir del arte en nuestro país se ha convertido en toda una odisea para los artistas. Además de trabajar mucho y tener buenos contactos, la necesidad de ayudas por parte del Estado se hace acuciante y ahora sí parece que el Gobierno ha dado el paso, aprobando tres medidas que se llevan exigiendo desde hace tiempo: una prestación por desempleo adecuada a los tiempos de este tipo de profesionales, la compatibilidad de la prestación de jubilación con otros ingresos y una cuota especial para el empleo cultural autónomo con ingresos inferiores a los 3.000 euros. ¿Cómo funciona la pensión por desempleo para artistas? Aquí os la explicamos.

Couta de autónomos de 161 euros al mes

Tanto los artistas como trabajadores de actividades técnicas y auxiliares del sector podrán acceder a un paro de hasta 600 euros mensuales si demuestran haber cotizado al menos 60 días en los últimos 18 meses, o seis meses 180 días en los últimos seis años, frente a los 360 que exige el paro ordinario. Si el cotizante ha aportado menos de esa cantidad, recibirá 480 euros. La medida entrará en vigor el 1 de julio y la duración de la prestación es de cuatro meses y será compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen, pero no con una prestación contributiva ordinaria.

La medida entrará en vigor el 1 de julio y la duración de la prestación es de cuatro meses

La cuota de autónomos específica y reducida para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales) tendrá una base de cotización de 526,14 euros, con una cuota mensual de 161 euros. 

El decreto ley también amplía los supuestos en los que se puede seguir cobrando la pensión de jubilación mientras se ejercen actividades artísticas. Hasta ahora era compatible solo con el cobro de derechos de propiedad intelectual. A partir del mes de abril, también lo será con cualquier actividad realizada por artistas y otros trabajadores del sector de la cultura, como técnicos o auxiliares.

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