Renunciar a una herencia no te librará de pagar impuestos: si lo haces transcurrido este plazo, Hacienda lo considera una donación
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone que la repudiación o renuncia a la herencia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente supone una aceptación tácita de la misma
La existencia de deudas o la falta de liquidez para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) pueden llevar a los herederos a no aceptar una herencia. Sin embargo, este proceso de renuncia está regulado y se realiza mediante una declaración formal ante notario. Además, se deben tener en cuenta los plazos formales para llevar a cabo este trámite, pues dejar pasar el tiempo puede traer consecuencias indeseadas.
Así, el artículo 28.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que puede consultarse en el BOE establece que "la repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación". El plazo de prescripción de este tributo es de cuatro años, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General Tributaria, por lo que transcurrido este tiempo sin renunciar a la herencia ni liquidar el impuesto, Hacienda entiende que has aceptado la herencia tácitamente. Entonces ¿qué ocurriría en este caso?
¿Qué pasa si renuncias a una herencia en favor de tus hijos?
La normativa aduce que los herederos que dejan prescribir el impuesto de sucesiones han consolidado sus derechos sobre los bienes herededados. En este sentido, la renuncia a posteriori se interpreta como una donación a los siguientes herederos en la línea sucesoria, independientemente de la cuantía de la herencia. Por tanto, el renunciante deberá pagar igualmente el impuesto sobre esta donación, que en Andalucía tienen un tipo de entre un 7% y un 26%.
Otra razón que puede llevar a un heredero a renunciar a la herencia es legar de forma consciente esos bienes en favor de los siguientes herederos, normamente, los hijos. Para ello, es fundamental cumplir con el plazo establecido de cuatro años, si bien en este caso serán los hijos quienes deban tributar por el impuesto de sucesiones como si heredasen directamente del causahabiente.
¿Cómo tributan las herencias en Andalucía?
No obstante lo anterior, cabe recordar que en comunidades como Andalucía existen importantes bonificaciones en el impuesto de sucesiones cuando los donatorios son descendientes, cónyuges o ascendientes, de acuerdo con la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos a la comunidad aautónoma:
- Reducción del 99% en el ISD en el supuesto de adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante de la herencia
- Reducción del 99% para los menores de 35 años que reciban una donación de sus ascendientes para la compra de vivienda habitual, hasta un máximo de 120.000 euros
- Reducción del 99% del valor de una empresa o negocio profesional, así como de las participaciones en entidades, incluidos en la base imponible del ISD
Asimismo, el importe de la reducción en las adquisiciones mortis causa será de un millón de euros por cada heredero de los grupos I y II, es decir, cónyuges, hijos, padres, nietos o abuelos. Esta reducción se aplica siempre que los herederos residan en España y los bienes heredados estén en Andalucía.
Sin embargo, a pesar de estar exentos del pago del ISD cuando la herencia supere el millón de euros, los herederos están obligados de manera símbólica a tramitar la autoliquidación con Hacienda a través del modelo 650 y presentar la documentación correspondiente en plazo, que por lo general suele ser de seis meses tras el fallecimiento del causahabiente.
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