¿Qué son las 'cartas del miedo' que está enviando Hacienda?
La Agencia Tributaria envía estas cartas, en la mayoría de los casos, para solicitar información adicional o subsanar errores en la declaración de la renta
La recta final del año ya ha comenzado y, por ello, son muchas las personas que están recibiendo las llamadas 'cartas del miedo'. Es decir, comunicaciones oficiales que la Agencia Tributaria envía a los contribuyentes con el fin de aclarar discrepancias sobre la Declaración de la Renta, tras la campaña que concluyó el pasado 30 de junio. Aunque el temor está en el aire, lo cierto es que muchas veces no son más que notificaciones para subsanar errores, solicitar documentación adicional o corregir pequeñas incidencias fiscales.
Según los datos de la Administración pública, un total de 24.570.427 personas presentaron su declaración en 2025, lo que supone un 2,35% más que el año pasado. Asimismo, "casi 7 millones de estas declaraciones obtuvieron un resultado a ingresar por parte de los contribuyentes", afirma la compañía de asesoramiento fiscal, TaxDown, en un comunicado. La misma empresa aporta un dato bastante revelador: "El año pasado se enviaron alrededor de dos millones de notificiaciones de Hacienda, siendo la más común el requerimiento de información".
¿Qué son las 'cartas del miedo'?
"Normalmente, estas cartas se envían por correo postal", prosigue TaxDown. Sin embargo, "también se puede recibir el requerimiento a través de un mensaje SMS", siempre y cuando la Agencia Tributaria tenga el número de teléfono del contribuyente. Como decíamos, en la mayoría de los casos se trata de pequeños ajustes o avisos formales con respecto a la declaración previamente presentada.
Por supuesto, este nombre no es oficial, sino que se ha popularizado ante el nerviosismo que inevitablemente suscitan. Aunque no suelan portar malas noticias, algunas de estas misivas sí pueden anunciar una sanción económica o requerir un determinado pago, si existe irregularidad en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Qué tipos de 'cartas del miedo' envía Hacienda?
En este sentido, TaxDawn explica las diferentes 'cartas del miedo' que pueden recibir los contribuyentes, especialmente durante los tres últimos meses del año:
- Carta informativa. En este caso, no es necesario responder, pero sí verificar su recepción, puesto que todas las cartas enviadas por la Agencia Tributaria son certificadas.
- Requerimiento. Suele enviarse cuando Hacienda detecta que la información cumplimentada no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Siempre es obligatorio responder; de no hacerlo, el organismo estatal podría emitir una sanción.
- Propuesta de liquidación. La Agencia Tributaria la envía únicamente con el fin de modificar alguna información que estima errónea; y lo hace acompañada de un borrador adjunto con los cambios expuestos.
- Resolución del procedimiento. "Es una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda", explica TaxDown. "Puede ser tanto una resolución ganada o una resolución con un resultado a pagar. En estos casos, Hacienda también envía adjunta una carta de pago al final".
- Providencia de apremio. Su objetivo es informar sobre las fechas establecidas en las que la Administración cobrará la deuda contraída. Es importante pagar de forma rápida, aunque después tengamos la opción de recurrir o pedir la suspensión de la deuda.
- Diligencia de embargo. "Similar a la anterior, pero en la que Hacienda ya embarga un bien al contribuyente (como un coche o una moto) o parte de su salario o cuentas corrientas", prosigue la compañía. "Es imprescindible pagar para que se levante el embargo".
- Inicio de investigación de inspección. Esta carta se envía para solicitar la documentación pertinentem, de manera que Hacienda pueda proceder a una inspección.
- Expediente sancionador. Finalmente, se encuentra esta 'carta del miedo', en la que se confirma oficialmente que el contribuyente ha cometido alguna infracción fiscal.
¿Qué sanciones puede poner Hacienda?
Ahora bien, en el caso de aquellas personas que hayan obtenido un resultado 'a pagar' en la declaración de la renta, pero no hayan realizado el ingreso todavía, podrían recibir una de estas cartas requiriendo que se efectúe dicho pago. Si el contribuyente lo hace de manera voluntaria el recargo será del 5% sobre la cantidad que deba ingresar.
En cambio, si finalmente llega la 'carta del miedo', el porcentaje podría ascender al 20% y variar, en función de si se respeta el plazo establecido para completar el pago o no. Por ello, es importante prestar atención a los períodos que marca la Agencia Tributaria y, en caso de recibir una de estas misivas, responder a ella con un margen de tiempo suficiente para evitar posibles sanciones.
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