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Consejo de Ministros

El usuario tendrá siempre acceso al precio final antes de que concluya una compra 'on line'

  • En los contratos telefónicos el consumidor sólo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito.

El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que mejorará su protección en todas las transacciones a distancia y que, entre sus novedades, determina que el usuario siempre tendrá acceso al precio final antes de que concluya la compra. De esta forma, se evitan las denominadas "cargas encubiertas", ha señalado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El empresario tendrá que velar "especialmente" por que en las compras por internet el consumidor "es consciente de todo lo que tiene que pagar antes de darle a la tecla que pone fin a la transacción", ha explicado. Si el vendedor no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso. Saenz de Santamaría ha precisado que se tendrá siempre que marcar en positivo los servicios adicionales.

La vicepresidenta ha explicado que se refuerza el derecho de desistimiento, mediante la introducción de nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Así, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato. Se amplía la información pre-contractual que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible y, al menos, en castellano.

En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia, el texto establece nuevas reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica. "Así se acaba con las líneas telefónicas de alto coste", ha asegurado Saenz de Santamaría.

Por otra parte, el anteproyecto aborda la contratación telefónica de bienes y servicios y propone un sistema que proteja a los consumidores y usuarios, y que al  mismo tiempo no supone cargas excesivas para los empresarios. Se trata de un modelo consensuado entre el Ministerio de Sanidad, a través del Instituto Nacional de Consumo, y el Ministerio de Industria. En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.

La oferta no será vinculante hasta que el consumidor la haya firmado o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS. Así se pone fin a la fórmula de "si está de acuerdo pulse la tecla 1, si no está de acuerdo, pulse la 2". Se asegura que el comprador es plenamente consciente de lo que está aceptando al garantizarse que recibe la información precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una única conversación telefónica. Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos.

La nueva ley dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros. En caso de insatisfacción, el empresario recogerá a su cargo los bienes cuando por la naturaleza de los mismos no puedan devolverse por correo. El anteproyecto de Ley modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y adapta a la legislación española la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

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