El Gobierno impone una cuota de solidaridad para sueldos superiores a 56.600 euros
La cotización extra será del 1% en 2025 y subirá gradualmente hasta el 6% en 2045
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes un Real Decreto que, entre otras medidas, incorpora el desarrollo reglamentario necesario para aplicar, desde 2025, la cotización de solidaridad que estableció la última reforma de pensiones para los salarios más altos que excedan de la base máxima, según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en una nota de prensa.
Esta medida se desplegará gradualmente. La cotización será de alrededor del 1% en 2025 e irá aumentando a un ritmo de 0,25 puntos por año hasta llegar a cerca del 6% en 2045 (5% a cargo de la empresa y 1% a cargo del trabajador).
Según la reforma de pensiones aprobada hace un año, esta cuota se aplicará por tramos salariales hasta 2045. Al final de este periodo, el tipo de cotización será del 5,5% para los que tengan un salario comprendido entre la base máxima y un 10% más; del 6% para los salarios que superen la base máxima entre un 10% y un 50%; y del 7% cuando el salario sobrepase la base máxima en un 50%. Esta cuota solidaria no se aplicará a trabajadores autónomos.
La norma aprobada en el Consejo de Ministros clarifica además varios procedimientos de gestión en el ámbito de la Seguridad Social para dar una mayor seguridad jurídica a los ciudadanos.
Así, según el contenido del Real Decreto aprobado, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) amplía hasta el 30 de junio el plazo para que los trabajadores autónomos societarios comuniquen ciertos datos sobre su actividad, necesarios en el nuevo sistema de cotización en función de ingresos reales del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en vigor desde el año pasado.
Entre dichos datos a comunicar se encuentran la razón social y el número de identificación fiscal de la sociedad o comunidad de bienes de la que formen parte el trabajador por cuenta propia; si desempeña el cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad; su porcentaje de participación en el capital social; nombre y apellidos y número del DNI o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo; número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente; el colegio profesional en el que deban figurar incorporados, y el número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten actividades complementarias privadas.
Asimismo, el Real Decreto modifica el Reglamento General de Recaudación para clarificar las condiciones del fraccionamiento en el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.
También se extiende la obligatoriedad de la domiciliación bancaria en el pago de las cuotas a los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el periodo de inactividad, y para los trabajadores con convenios especiales con la Seguridad Social. Esto permitirá una mayor seguridad jurídica para estos trabajadores, según el Ministerio.
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