El proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que comienza su tramitación parlamentaria con el único respaldo del PP, incorpora algunas novedades respecto a la norma todavía vigente desde 1992, la denominada ley Corcuera o de la patada en la puerta, y que son las siguientes:
-Por primera vez se prohíben por ley las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas.
-Se regulan los cacheos o registros corporales externos, que se someten, según la norma, a los principios de no discriminación o injerencia mínima. Además se explicará el motivo de esta exploración superficial, siempre con un agente del mismo sexo que el ciudadano y respetando su intimidad.
-El traslado y estancia en comisaría para la identificación de personas no podrá superar el plazo máximo de seis horas. Esta retención se practicará solo en supuestos excepcionales y cuando no sea posible acreditar esta identificación por medios físicos o telemáticos.
-La permanencia en dependencias policiales será "siempre por el tiempo estrictamente necesario". Una vez practicada esta diligencia, los agentes proporcionarán a la persona un "volante acreditativo" con el tiempo que han permanecido en la comisaría y el motivo.
-En un libro de registro quedarán reflejados todos estos datos, que serán eliminados a los tres años.
-Las infracciones muy graves y graves se dividen en grados: máximo, medio y mínimo. Como norma general se impondrá la multa en el grado más leve y se individualizará la sanción con criterios recogidos en la ley, entre los cuales figura la capacidad económica del infractor.
-En cuanto al régimen sancionador, habrá infracciones muy graves (4), con multas de 30.001 a 600.000 euros; graves (26), para las que se establecen multas de 1.001 a 30.000 euros, y 17 leves sancionables con 100 a 1.000 euros. Estas son algunas de las principales infracciones:
INFRACCIONES MUY GRAVES (multa de 30.001 a 600.000 euros):
-Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento.
-Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias y explosivos catalogados incumpliendo la normativa de aplicación y sin la documentación requerida cuando se causen perjuicios muy graves.
-Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad por razones de seguridad.
-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.
INFRACCIONES GRAVES (Multa de 1.001 a 30.000 euros):
-Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.
-La perturbación grave de la seguridad ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.
-Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.
-Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.
-Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.
-Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.
-La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad.
-La perturbación del desarrollo de una manifestación lícita.
-La intrusión o sobrevuelo en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.
-Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso.
-La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.
-Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y material pirotécnico.
-Obstruir inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.
-Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.
-Falta de colaboración con las fuerzas de seguridad en la averiguación o prevención del delito.
-Actos que atenten contra la indemnidad sexual (libre de padecer daño) de los menores.
-Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia, así como el abandono de los utensilios empleados.
INFRACCIONES LEVES (100 a 1.000 euros):
-Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.
-Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.
-Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.
-Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas.
-Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.
-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.
-La ocupación de cualquier espacio común, público o privado.
-Perder tres veces o más el DNI en un plazo de 3 años y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.
-Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.
-Práctica de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.
-Entorpecer la circulación peatonal.
-Escalar a edificios o monumentos.
-Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.
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