El Poder Judicial apoya que se prohíba a los jueces opinar sobre los casos

En su informe sobre la reforma de Gallardón, critican que los casos más importantes pasen a ser instruidos por tres jueces y piden que se limite el aforamiento de los cargos públicos.

Efe

Madrid, 27 de junio 2014 - 17:15

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha apoyado la iniciativa del Ministerio de Justicia de que se prohíba a los jueces, magistrados y asociaciones judiciales opinar sobre las causas judiciales de actualidad para preservar "la independencia e imparcialidad de la justicia". El órgano de gobierno de los jueces avala el proyecto del ministro Alberto Ruiz-Gallardón que pretende que los jueces y magistrados no puedan verter opiniones de ningún tipo en los medios de comunicación sobre los procedimientos judiciales que se encuentren abiertos, es decir, desde el inicio de la instrucción hasta el fallo de la sentencia.

El CGPJ ha considerado que la prohibición de comentar asuntos pendientes ante los tribunales y sobre las resoluciones judiciales "puede considerase justificada y proporcional, en tanto sirve al fin de preservar no sólo la independencia y la imparcialidad de la justicia, sino también su imagen y la apariencia de independencia e imparcialidad de la misma". No obstante, ha sostenido que se debe modificar el precepto, que sitúa en el mismo nivel a los jueces y a las asociaciones, para establecer "distintos límites al ejercicio de las libertades de expresión e información" por parte de las organizaciones judiciales. También se aconseja cambiar el proyecto y que se opte "por una regulación en términos positivos, no en términos de prohibición", sobre todo cuando el precepto no establece una sanción para el caso de incumplimiento.

El CGPJ considera que el anteproyecto de ley orgánica del Poder Judicial aprobado por el Gobierno el pasado mes de abril debería recoger expresa y explícitamente los bienes constitucionales que justifican la restricción del derecho de expresión e información de los miembros de la carrera judicial, como es el caso de la independencia judicial. También considera que la reforma debería especificar que la limitación es "admisible" cuando la opinión que expresen los magistrados y las asociaciones "pueda provocar una perturbación en el juez al que corresponde el conocimiento del asunto de actualidad".

En contra de acabar con los jueces estrella

Sin embargo, el pleno del CGPJ se ha mostrado en contra de otra de las medidas incluidas en la reforma del Gobierno: que tres jueces instruyan los casos judiciales más importantes, con lo que se quería poner fin a los jueces estrella. La instrucción colegiada que plantea la reforma "no es una respuesta adecuada" para elevar las garantías del procedimiento, diluir la presión que pudiera existir sobre el juez y agilizar el proceso, sino que constituye más bien "un sistema disfuncional para una adecuada y ágil instrucción penal".

El anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado el pasado mes de abril, contempla que tres jueces, en lugar de uno como hasta ahora, se encarguen en la Audiencia Nacional de las causas que investiga, desde el terrorismo a la corrupción y la delincuencia económica, para fortalecer las garantías de los imputados, preservar la protección de los jueces frente presiones externas y agilizar las instrucciones. Según el CGPJ, la agilidad que debe presidir la instrucción criminal "se compagina mal con un sistema de colegio, que hará necesaria la presencia de, al menos, tres jueces para realizar todas las diligencias de instrucción y para adoptar las resoluciones, previa su deliberación".

El sistema colegial por su propia naturaleza es, en principio, más lento, por lo que no parece que sea idóneo para lograr una instrucción más rápida". Respecto al refuerzo de las garantías, se considera que en la actualidad éstas ya están "suficientemente salvaguardadas a través del sistema de recursos, pudiendo someter las decisiones del juez de instructor a la revisión de un órgano colegiado". Tampoco el reparto de responsabilidades entre los magistrados puede fundar la colegiación del órgano instructor, sostiene el Poder Judicial, que opina que "lo que subyace" tras la reforma es "una desconfianza ante el juez de instrucción en relación con la entidad que pueda tener un determinado asunto, sospechando que la investigación y las resoluciones puedan venir determinadas por la presión ante la relevancia del asunto".

"Tal temor no viene respaldado por datos objetivos ni por los casos de instrucciones especialmente relevantes que han existido o existen actualmente", concluye el informe que previsiblemente será aprobado por el órgano de gobierno de los jueces. Respecto al refuerzo de las garantías, se considera que en la actualidad éstas ya quedan "suficientemente salvaguardadas a través del sistema de recursos, pudiendo someter las decisiones del juez de instructor a la revisión de un órgano colegiado". El informe del CGPJ no es vinculante para el Gobierno, aunque resulta especialmente relevante porque la norma se refiere precisamente al conjunto de la carrera judicial sobre la que gobierna este órgano.

El CGPJ pide que se limite el aforamiento de los cargos públicos

Además, el pleno del órgano de gobierno de los jueces ha pedido que se limite el aforamiento de los cargos públicos al entender que se ha convertido en un "privilegio personal" que continúa en el tiempo en lugar de desaparecer cuando se cesa en el cargo. Fuentes jurídicas han informado de que esta petición figura en el informe al anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial que el órgano de gobierno de los jueces ha aprobado y en el que también solicita que don Juan Carlos y doña Sofía estén aforados ante el Tribunal Supremo.

El texto señala que esta figura puede significar "una afectación del principio de igualdad procesal", al extenderse más allá de los casos previstos en la Constitución y vinculados al principio de inmunidad, "persistiendo incluso tras el cese en el cargo, cuando el beneficio deja de tener justificación objetiva para convertirse en un privilegio personal". El aforamiento "no es una condición inherente" al enjuiciamiento de determinados cargos públicos, "mucho menos cuando tiene lugar por delitos ajenos a la función que desempeña", explica el informe.

De esta forma, muestra su oposición a la extensión temporal que la reforma impulsada por el Gobierno establece y propone que el aforamiento se vincule al ejercicio de la función en el cargo "cesando cuando cese aquel", es decir, que desaparezca cuando finalice el desempeño público. El Consejo sostiene que esta figura "causa varios problemas en el procedimiento y conduce en ocasiones a situaciones de difícil comprensión" por lo que plantea "la necesidad de su limitación ad personam".

Por otra parte, el texto aboga por aforar a don Juan Carlos y doña Sofía ante el Tribunal Supremo en su nuevo estatuto jurídico tras la abdicación. El informe explica que "por circunstancias sobrevenidas" a la elaboración de esta reforma, "resulta necesario regular el estatuto jurídico" de don Juan Carlos y doña Sofía, "atribuyendo a ambos la prerrogativa del aforamiento". Sobre este asunto, el informe valora la propuesta de Justicia de incluir en la relación de aforados que contempla la reforma a la Reina consorte o el consorte de la Reina, el Príncipe heredero y su consorte "al tratarse de personas consideradas de la máxima relevancia del Estado". Con relación a esta lista, recomienda la utilización de un lenguaje igualitario, incluyendo en consecuencia, de modo expreso, "una referencia a la Princesa heredera".

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