¿Cuál es el proceso que debo seguir para librarme de una mesa electoral?
En estas situaciones es importante cumplir con los plazos marcados para alegar, una vez se haya recibido la noticia
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Este 23 de julio hay oficialmente elecciones generales. Las fechas harán que a mucha gente la fiesta de la democracia les coincida con las vacaciones de verano y en el peor de los casos, les obligue a interrumpirlas al ser designados como parte de una mesa electoral.
Rechazar participar de este deber ciudadano o no acudir el día de las urnas a realizar este trabajo es un delito, aunque hay ciertas excepciones que pueden eximir de ser parte de la mesa electoral.
¿Qué debo hacer si no puedo estar en una mesa electoral?
Según recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) las personas que han sido designadas como Presidente o Vocal de mesa tienen un plazo de 7 días para alegar sus razones por las que no pueden estar en el cargo. Se deben comunicar las excusas, aportando la correspondiente documentación, en la Junta Electoral de la Zona. Un trámite que se puede hacer a través de una app desarrollada por el Ministerio del Interior.
Una vez entregada la justificación, la Junta Electoral tendrá hasta 5 días para dar a conocer su resolución.
Por otra parte, si algo impidiera a la persona acudir y desempeñar su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral al menos 72 horas antes del 23 de julio, aportando también la documentación que sea necesaria.
¿Cuáles son los motivos que pueden eximir de estar en una mesa?
La ley contempla distintos tipos de casos por los que una persona que ha sido designada como Presidente o Vocal puede evitar este cargo, estos son algunos de los motivos personales, laborales o familiares que pueden presentarse:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Tener alguna discapacidad. En este caso se debe aportar la declaración de discapacidad, independientemente de su grado.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. En caso de ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión que impide también ejercer su papel en la mesa.
- Estar de baja temporal en el trabajo (acreditada con la correspondiente baja médica).
- Estar embarazada de más de 6 meses o de baja maternal. En este caso debe aportarse un certificado médico o una copia del escrito que reconoce el descanso por maternidad subsidiado. También es motivo de exención estar embarazada de menos de seis meses, pero que se trata de un embarazo de riesgo que pueda impedir su labor en la mesa. En caso de las madres de menores de 9 meses durante el período de lactancia (se debe aportar una fotocopia del libro de familia).
- Estar internado en un centro penitenciario o un hospital psiquiátrico. En estos casos se necesitará una certificación de los responsables de los centros.
- Haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
- Acreditar haber sido víctima de un delito (declarado o presunto) y que haya una resolución que impida que el condenado o investigado se acerque a la persona. Si este presunto victimario está inscrito en el Censo que corresponde a las mesas del colegio electoral, la persona afectada podrá pedir que se le exima de su cargo.
- Haber sufrido una lesión, dolencia o enfermedad que haga que cumplir sus funciones sea difícil. Para ello se necesita justificante médico que especifique dichas limitaciones.
- Tener pruebas clínicas o intervenciones quirúrgicas relevantes el día de las votaciones, los inmediatamente anteriores o al día siguiente y que no pueda aplazarse.
- Pertenecer a una confesión o comunidad religiosa que practique régimen de clausura y no sea compatible con realizar su labor en la mesa.
- El cambio de la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma, que dificulte ser parte de la mesa.
- Tener responsabilidades o razones familiares que justifiquen que no pueda realizar las tareas.
- Cuidado continuo y directo de menores de 8 años o personas con discapacidad.
- El cuidado directo y continuo de un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad) que no puede valerse por sí mismo.
- La coincidencia de eventos familares de especial relevancia que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes y que el afectado sea protagonista o familiar del mismo (hasta segundo grado).
- Personas que trabajen para Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.
- Personas que trabajen en servicios esenciales (médicos, sanitarios, bomberos, etc.).
- Directores de medios de comunicación de información general y jefes de los servicios informativos que cubran la jornada electoral.
- Personas que trabajen en acontecimientos públicos que se celebren el día de las elecciones y que no puedan ser sustituidos.
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