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El TC falló en siete ocasiones contra la artimaña del Ejecutivo con la Ley de Estabilidad

  • El PP utiliza las sentencias, algunas a instancias del PSOE, para argumentar que las enmiendas deben tener un hilo conductor de congruencia.

El TC falló en siete ocasiones contra la artimaña del Ejecutivo con la Ley de Estabilidad

El TC falló en siete ocasiones contra la artimaña del Ejecutivo con la Ley de Estabilidad / EFE

El Partido Popular esgrime siete sentencias del Tribunal Constitucional, emitidas entre 2011 y 2015, contra la enmienda incluida por el Gobierno en una ley sobre violencia de género destinada a modificar la Ley de Estabilidad Presupuestaria y suprimir así el veto que tiene el PP en el Senado sobre la senda de déficit.

Los populares recuerdan en particular la sentencia 119/2011 del TC en la que el Tribunal da la razón a los senadores del PSOE, Entesa Catalana, CiU y del Grupo Mixto, quienes se opusieron a que el Gobierno de Aznar incluyera en la Ley de Arbitraje, que en aquel momento se tramitaba en el Senado, una modificación del Código Penal para tipificar como delito penal la posible convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por medio de referéndum que preveía el Plan Ibarretxe.

Los senadores socialistas y de las otras fuerzas políticas citadas habían pedido a la Mesa del Senado la inadmisión de las enmiendas. Sin embargo, esto no ocurrió, por lo que entendieron que se había vulnerado su derecho de participación política, el artículo 23.2 de la Constitución.

El TC les dio la razón al señalar que la Mesa del Senado debió haber inadmitido a trámite las enmiendas por "incongruentes" y al precisar también que se había vulnerado el derecho de los parlamentarios a ejercer su cargo en condiciones de igualdad y dentro de la legalidad parlamentaria.

En este sentido, el TC deja claro que con la admisión a trámite de las enmiendas "los recurrentes vieron restringidas sus posibilidades de deliberación sobre un nuevo texto que planteaba una problemática política por completo ajena a la que hasta ese momento había rodeado al debate sobre la Ley de Arbitraje, frente a la que no pudieron tomar una postura que se concretase en propuestas de enmienda o de veto".

Sin conexión con el texto

La citada Ley de Arbitraje ya había pasado el trámite del Congreso, pero fue en el Senado donde el Gobierno del entonces presidente José María Aznar decidió incluir la modificación vía enmienda de un asunto que nada tenía que ver con el contenido de la misma.

El TC entendió que no correspondía incluir esta enmienda en la Cámara Alta porque su contenido, que no tenía conexión con el fijado en el proyecto de Ley que se tramitaba, no había sido sometido al debate de la enmienda a la totalidad del Congreso.

"La enmienda no puede dar vida a una nueva realidad"

Los magistrados, además, dejaban claro que la enmienda "no puede servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de una, también, nueva iniciativa". En este sentido, el TC exponía que las enmiendas a las iniciativas legislativas deben tener "conexión" con la materia de la Ley que pretenden enmendar. Según fuentes del PP, este es un "requisito que contempla el derecho parlamentario de muchos países".

De hecho, según la citada sentencia, "la facultad de enmienda senatorial a la que se refiere el artículo 90.2 de la Constitución se entendió, al elaborar la Constitución, limitada a las enmiendas que guardan una mínima relación de homogeneidad material con los proyectos de ley remitidos por el Congreso".

Además, la sentencia viene a decir que la Mesa, en este caso del Senado, debía tener en cuenta si se producía esa homogeneidad entre las enmiendas y el texto legislativo en cuestión que se estaba tramitando.

Así, precisa que "incluso en los supuestos en los que el Reglamento de la Cámara Legislativa correspondiente, como es el del Senado, guarde silencio sobre la posibilidad de que la Mesa respectiva verifique un control de homogeneidad entre las enmiendas presentas y la iniciativa legislativa a enmendar, ésta exigencia se deriva del carácter subsidiario que toda enmienda tiene respecto al texto enmendado, de la lógica de la tramitación legislativa y de una lectura conjunta de las previsiones constitucionales sobre el proceso legislativo".

Las fuentes populares consultadas consideran que de esta sentencia se deriva la necesidad de que las enmiendas que se presentan a un proyecto de Ley sean "congruentes" con el texto que se tramita y recuerdan que el TC advierte que, de lo contrario, se produce: una "vulneración de un derecho fundamental del parlamentario; se altera el procedimiento legislativo de forma que atenta al proceso de formación de voluntad de las Cámaras causando un déficit democrático y se vulnera el derecho del autor de la iniciativa".

A partir de esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha emitido otras 6 más ateniéndose al principio, según señalan fuentes populares, de que las enmiendas deben tener un hilo conductor de congruencia con los textos que se están tramitando. Se trata de las sentencias 136, 176 y 204 de 2011; las 209 y 234 de 2012 y la 59 de 2015.

"Un hilo conductor de congruencia"

La 136/2011 de 13 de septiembre, se emitió tan sólo dos meses después que la referida a los referendos del Plan Ibarretxe. En este caso fue un recurso del Grupo Socialista presentado en 1999 contra varios artículos de la Ley de Haciendas Locales y la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Entre los motivos que alegaba el Grupo Socialista estaba que: no es posible la existencia de una ley ordinaria que, con carácter anual y contenido impredecible, opere sobre la totalidad del ordenamiento jurídico; porque la ley impugnada sólo funcionaba como una ley en sentido formal, al reducirse a una simple autorización del legislador y porque la introducción de enmiendas en el Senado por el grupo mayoritario sin conexión alguna con el texto del proyecto de ley inicial suponía una limitación del derecho de las minorías y aparta al Congreso de la función legislativa que le corresponde.

El TC no les dio la razón, alegando que los preceptos que adolecían de constitucionalidad no fueron identificados por los recurrentes. Pero en su resolución sí incidió en la necesidad de la "congruencia" de las enmiendas dejando claro que la misma debía de controlarse en el Congreso de los Diputados y adviertiendo de que las leyes de contenido heterogéneo también deben regirse por el principio de congruencia para las enmiendas.

La sentencia 176/2011 estima parcialmente un recurso de 60 diputados del Grupo Socialista del Congreso contra la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, es decir, contra la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado. El TC recuerda aquí que parte de las demandas fueron ya resueltas en la sentencia 136 de 2011.

La sentencia 204 de 2011 que cita el PP desestima un recurso de inconstitucionalidad promovido en 2002 por más de 50 Diputados del Grupo Socialista en el Congreso contra diversos artículos de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

La sentencia 209/2012 también resuelve, desestimándolo, un recurso del Grupo Socialista del Congreso, contra la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

La 234/2012 estima el recurso de inconstitucionalidad presentado en 2001 por el Grupo Socialista del Congreso contra la disposición adicional octava de la Ley del Suelo de la Asamblea Regional de Murcia.

La última sentencia que esgrimen los populares es la que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2013 por el Gobierno de Cataluña contra el articulo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

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