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Acuerdo de los bufetes Cisneros y Claver&Egler para ofrecer los servicios de cumplimiento normativo

Los letrados Enrique de la Cerda Cisneros, del Bufete Cisneros, y Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver, del despacho Claver & Egler Abogados y Mediadores, en el momento de la firma del acuerdo.

Los letrados Enrique de la Cerda Cisneros, del Bufete Cisneros, y Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver, del despacho Claver & Egler Abogados y Mediadores, en el momento de la firma del acuerdo. / M. G.

El Bufete Cisneros, fundado en 1945, ha llegado a un acuerdo con Claver&Egler Abogados y Mediadores como despacho único en el mundo en ostentar las dos certificaciones más importantes a nivel internacional en materia de Cumplimiento Normativo, para que sea el encargado de desarrollar los programas de cumplimiento normativo a sus clientes, así como llevar el seguimiento y control, y la formación de los mismos.

Bufete Cisneros, especialista entre otras cuestiones en la Asesoría de Empresas, de esta forma se garantiza que sus clientes cuenten con un sistema de Cumplimiento Normativo válido y eficaz de cara la Fiscalía y los Tribunales, para que las empresas que los implementen puedan ser exonerados de toda responsabilidad penal, con la tranquilidad que esto conlleva para sus clientes.

Al mismo tiempo, en el marco de dicho acuerdo, dada la relevancia en Asesoría Jurídica de Empresas (Laboral, Fiscal y Contable) en el tejido empresarial del Bufete Cisneros, Claver&Egler Abogados y Mediadores se nutrirá de este servicio para sus clientes, siendo por tanto un acuerdo “win to win para ambas firmas, según ha anunciado el despacho en un comunicado.

Desde el año 2015 las personas jurídicas, es decir, las empresas, son susceptibles de ser responsables penalmente por los delitos cometidos en su seno, con las negativas consecuencias que ello puede conllevar. Claver&Egler Abogados y Mediadores ha sido el despacho de nuestro país que más se ha especializado en la materia en todo este tiempo.

¿Qué supone implementar o no un programa de Cumplimiento?

Las consecuencias negativas para la organización pueden resumirse en las siguientes: 

  • Importantes sanciones económicas de diferentes cuantías.
  • La actividad o autorización de la empresa quede suspendida.
  • La sociedad quede disuelta y se liquide la misma.
  • Instalaciones y centros cerrados total y permanentemente.
  • Inhabilitación para la obtención de subvenciones, ayudas e incentivos fiscales.
  • Imposibilidad de contratar con terceros por exigencias de un contrato y con administraciones públicas.
  • Derivación de responsabilidades a los administradores de cualquier tipo y naturaleza.

Y las ventajas son:

  • Reducción o eliminación de la responsabilidad legal y penal de las empresas.
  • Facilita la detección de malas praxis de directivos y empleados.
  • Mejora de la reputación e imagen de la organización, aumentando el valor de la compañía.
  • Mejoras organizativas y de control interno.
  • Disminuye el coste de los seguros. La implementación de programas de compliance permite renegociar el coste de los seguros contratados.
  • Participar en concursos públicos o firmar contratos internacionales, le pondrá por delante de sus competidores.
  • Mitiga el riesgo del fraude interno.

En concreto, para los clientes supone:

  • Menores riesgos al operar en mercados extranjeros, ya que los sistemas de gestión de compliance se basan en reglas aceptadas internacionalmente.
  • Aporta gran seguridad al evidenciar, mediante evaluaciones externas, que la empresa cumple con los requisitos establecidos en los estándares.

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