La asistencia letrada en los juicios

A un juicio es siempre mejor ir con abogado

Abogados en un juicio. Abogados en un juicio.

Abogados en un juicio. / R. S.

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

Siempre he pensado que el resultado de un juicio depende en la inmensa mayoría de las ocasiones de dos circunstancias variables que, unidas o por separado, pueden afectar al desarrollo del proceso. Esas dos claves son las siguientes: el juez que te toque y el abogado que represente tus intereses. En la elección de la primera variable poco puede hacerse, porque depende de otros aspectos como el azar, debido a los turnos de reparto de los procesos. En la elección del segundo, el ciudadano sí que puede participar activamente. La intervención de ambas figuras, juez y abogado, son esenciales hasta el punto de poder inclinar en muchos casos la balanza de la Justicia de uno u otro lado.

Y digo esto porque la Audiencia de Sevilla acaba de dictar una sentencia en la que ha ordenado repetir un juicio porque el abogado de los acusados no compareció a juicio porque estaba enfermo, algo que había notificado convenientemente al juez pero, a pesar de ello, el magistrado no suspendió la vista oral.

El caso deriva de una sentencia dictada el 7 de julio de 2021 por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lora del Río (Sevilla), que acordó condenar a dos hermanos a pagar una multa de 360 euros por un delito leve de coacciones. Esta sentencia recoge como hechos probados que en la tarde del 18 de mayo de 2020, los dos acusados se presentaron en una correduría de seguros de la localidad de Cantillana, donde "a gritos" se dirigieron al gerente de la compañía para que les entregase un parte amistoso de un accidente de tráfico que se tramitaba en dicha correduría, manifestando ambos que si no lo entregaba "iba a tener problemas con ellos". De esta forma, los hemanos "lograron arrebatarle el referido parte amistoso del accidente" al gerente, recoge el fallo.

Tras la sentencia, el abogado de los dos hermanos presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla, cuya Sección Primera acaba de darles la razón. El abogado de los dos hermanos solicitó precisamente la declaración de nulidad del juicio, alegando que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de ambos, ya que pese a que el letrado comunicó al juzgado que había sido intervenido quirúrgicamente el 30 de junio de 2021 y que se le había prescrito reposo domiciliario durante 10 o 12 días -lo que le impedía asistir al juicio, que había sido fijado para el 6 de julio-, lo cierto es que el juez encargado de celebrar la vista no hizo ninguna mención sobre esta solicitud de suspensión "pese a constar debidamente presentado el escrito" por el letrado, que estaba fechado el 5 de julio, un día antes.

La Audiencia de Sevilla recuerda que aunque en los juicios por delitos leves, como era este caso, no es necesario ni preceptivo que las partes comparezcan asistidas de abogado, "no podemos dejar de reconocer indicadores de indefensión en el caso de autos cuando los denunciados, libremente, optan por comparecer al acto del juicio asistidos del letrado", una posibilidad que se hacía constar en las cédulas de citación.

No hubo desidia 

Como quiera que el letrado había manifestado antes de la celebración su imposibilidad de comparecer y la necesidad de modificar la fecha de la vista, "ninguna posibilidad se dio a los denunciados de resolver sobre la solicitud de suspensión formulada", por lo que "existen serias dudas de que los denunciados, pese a estar citados en forma no comparecieran por desidia o desconsideración al juzgado o en el ánimo de renunciar voluntariamente a efectuar alegaciones exculpatorias, sino por atender a la previa comunicación que su letrado les hubiera hecho de que se había solicitado y documentado la suspensión por razones de enfermedad".

El tribunal añade que la solicitud de suspensión quedó incorporada al proceso, pero "el juzgado no adoptó ninguna decisión sobre la admisión o inadmisión de la solicitud formulada por razones de enfermedad, limitándose a señalar que los denunciados no habían comparecido".

Para la Audiencia, esa ausencia de pronunciamiento del juez sobre la petición de suspensión por la salud del letrado "vulnera el derecho a la defensa y al ejercicio de prueba de los recurrentes finalmente condenados, menoscaba su derecho a la tutela judicial efectiva y genera una real y efectiva indefensión, con infracción del artículo 24 de la Constitución Española".

El tribunal concluye que se generó una “real y efectiva indefensión” al no suspender la vista

En este sentido, señala la Sala que es cierto que "en una praxis procesal rigurosa el hoy recurrente debería haber solicitado formalmente la suspensión del acto haciendo saber al juez, antes del inicio del juicio, como cuestión previa que contrariaba su celebración, la involuntaria imposibilidad de comparecer que afectaba a su letrado por motivos médicos". Sin embargo, la circunstancia de que en el juicio por el delito leve no sea necesario ni exigible que los ciudadanos comparezcan asistidos de abogado "provoca un escenario de laxitud formal en el que es exigible una especial sensibilidad para evitarles cualquier tipo de indefensión derivada de su desconocimiento de las normas o ritos procesales".

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Audiencia de Sevilla concluye que el quebranto del derecho de defensa en este caso ha generado una "real y efectiva indefensión", por lo que, de acuerdo con el artículo 238 de la ley orgánica del Poder Judicial, procede declarar la nulidad del juicio y la sentencia dictada para que "por un juez distinto, para evitar sospecha de pérdida de imparcialidad objetiva, se celebre nuevo juicio con respeto a los derechos fundamentales de las partes".

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