Sentencia

Anulado el despido a un trabajador de comedores escolares por "represalia" en la huelga de 2016

  • El asunto se encuadra dentro del conflicto de los comedores escolares en otoño de 2016

Imagen de archivo de un comedor escolar.

Imagen de archivo de un comedor escolar. / D.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia que declaró nulo el despido verbal realizado en noviembre de 2016 por la empresa Catering Brens, entonces responsable de los comedores escolares de muchos centros educativos de la provincia de Sevilla, como "represalia" por su papel en la huelga convocada entonces, según una sentencia del Alto tribunal andaluz a la que ha tenido acceso Europa Press.

El asunto se encuadra en el conflicto vivido el otoño de 2016 en torno a los servicios de comedor contratados por la Consejería de Educación a Catering Brens, para diversos centros educativos de la provincia de Sevilla. Las incidencias arrancaron al comenzar el curso escolar, al ser registrado un retraso en los servicios a prestar en varios de los comedores escolares, toda vez que después fueron trascendiendo quejas de varias asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) respecto a los servicios de dicha empresa, traducidas en varios expedientes informativos incoados por la Consejería contra dicha entidad.

La situación tocó techo a finales de noviembre, cuando la Consejería de Educación anunció su decisión de "rescindir" el contrato encomendado a Catering Brens para los comedores escolares de varias decenas de centros de la provincia, después de que la AMPA y la dirección de la escuela infantil El Carmen de Tomares denunciasen una nueva y notoria incidencia relacionada con la calidad de la comida suministrada.

Catering Brens, de su lado, defendía su trayectoria y alegaba que la empresa había sido sometida a "excesiva fiscalización y una persecución mediática que no hay proyecto empresarial que soporte", toda vez que después de que la Consejería de Educación anunciase la "rescisión" de su contrato para los citados comedores escolares, fue la empresa Aramark la que continuó prestando servicio.

En ese contexto, la sentencia del TSJA aborda un recurso de suplicación promovido por Aramark, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número siete que, en febrero de 2018, declaró "nulo por lesivo del derecho de huelga el despido verbal de que fue objeto" un trabajador el 22 de noviembre de 2016 por parte de Catering Brens, condenando a Aramark (sucesora de Catering Brens) a su inmediata readmisión, y de manera solidaria a las dos empresas, a abonarle los salarios dejados de percibir desde su cese hasta su efectiva reincorporación, salvo los correspondientes al período anual de inactividad, así como la suma de 6.251 euros en compensación de los daños morales sufridos".

Dicha sentencia inicial declaraba como hechos probados que este trabajador formaba parte del comité de huelga constituido en Catering Brens para un paro técnico convocado del 14 al 18 de noviembre de 2016, y que después de que dicha convocatoria de huelga fuese finalmente anulada al alcanzar un acuerdo ambas partes, "el 22 de noviembre de 2016 Catering Brens le comunicó verbalmente que cesaba en el trabajo".

Subrogación total de la plantilla

Del mismo modo, y con relación a los efectos de la resolución, dicha sentencia inicial recuerda que en enero de 2017, "Catering Brens cedió el servicio que venía realizando a la empresa Aramark, acordando que el personal sería subrogado para la prestación del servicio contratado", y Aramark "ha subrogado a la totalidad de la plantilla".

Frente a dicha sentencia inicial del Juzgado de lo Social número siete, el recurso de suplicación de Aramark reclamaba que se declarase "caducada la acción" respecto a ella y, de manera subsidiaria, "que el despido se califique de improcedente y que en todo caso se le exima del pago de la indemnización adicional o se reduzca su importe", si bien el TSJA ha desestimado todas estas peticiones.

Y es que según el TSJA "la caducidad no se puede apreciar" porque "así lo impone el principio 'pro actione', que obliga a rechazar esa excepción cuando no existe constancia cierta del transcurso del plazo para la ampliación de la demanda contra la alegada sucesora, sin que sea admisible imponer al trabajador la carga de consultar constantemente Internet para verificar si el nuevo concesionario (del servicio de comedor escolar adjudicado a Catering Brens) era efectivamente Serunion u otra empresa", pues en efecto en su momento se barajó que fuese Serunion la empresa que asumiese los servicios que venía prestando Catering Brens.

Despedido como represalia

En cuanto al carácter del despido, el TSJA descarta declararlo improcedente porque "fue verbal y no estuvo fundado en razón alguna, económica o de otra índole" y "no existe constancia y ni tan siquiera se aduce que la empresa extinguiese el contrato de ningún otro empleado de los 300 que integraban su plantilla", por lo que avala la tesis de que fuese una "represalia" por "su intervención como miembro del comité de huelga".

Negando también la pretensión de Aramark respecto a que se le eximiese del pago de la indemnización adicional incluida en la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número siete, el TSJA desestima en su totalidad el recurso de suplicación de Aramark y confirma plenamente la resolución judicial impugnada

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