Funcionamiento anormal de la Justicia

La Audiencia Nacional reconoce que hubo "pena de banquillo" en el caso Mercasevilla

El ex director del Área de Vía Pública Domingo Enrique Castaño con su abogado, José Manuel García Quílez. El ex director del Área de Vía Pública Domingo Enrique Castaño con su abogado, José Manuel García Quílez.

El ex director del Área de Vía Pública Domingo Enrique Castaño con su abogado, José Manuel García Quílez. / juan carlos muñoz

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

No sólo el Consejo de Estado ha cuestionado la instrucción de la causa de la venta de los suelos de Mercasevilla. Es habitual que, en casos en los que se acredita un error judicial, como cuando se ha cumplido una condena por un delito que no se cometido, se indemnice a la persona acusada. Pero lo que es más difícil es que se abone una indemnización por haber sufrido la denominada "pena de banquillo". La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia pionera en la que ha condenado al Ministerio de Justicia a indemnizar con 2.000 euros al ex director del Área de Vía Pública del Ayuntamiento de Sevilla Domingo Enrique Castaño por la "pena de banquillo" que sufrió tras su imputación, enjuiciamiento y posterior absolución varios años después de la causa en la que se investigó la venta de los suelos de Mercasevilla.

La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso este periódico, resuelve la reclamación patrimonial que Domingo Enrique Castaño presentó por un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia en esta causa que investigó la juez Mercedes Alaya, todo ello después de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) admitiera que se habían producido dilaciones indebidas en este proceso que comenzó en 2009 y que acabó con la sentencia absolutoria dictada en el año 2017 por un juzgado de lo Penal.

Ocho años en los que Domingo Enrique Castaño, según reconoce el fallo, se vio sometido a la "pena de banquillo". El tribunal asevera lo siguiente al respecto: "La Sala estima únicamente justificado el derecho a la reparación de un daño moral vinculado a lo que se conoce como pena de banquillo (inquietud y desasosiego de los que vienen acusados en una causa penal en la que son finalmente absueltos, por la pendencia injustificada del asunto durante el exceso en la duración del mismo que ha venido impuesto por las dilaciones indebidas) y, atendiendo a las dilaciones aceptadas por esta Sala y a que no se han acreditado especiales consecuencias de índole personal se considera atemperada a las circunstancias del caso la cantidad de 2.000 euros".

Para llegar a esta conclusión, los magistrados de la Audiencia Nacional analizan en primer lugar las posibles dilaciones indebidas del proceso y así, señalan que "ha de concluirse, de acuerdo con el CGPJ, que ha habido un funcionamiento anormal, pero la Sala entiende que es muy, muy limitado, dada la entidad indiscutible que alcanzó la causa (véase el número de acusados y partes personadas), así como los múltiples incidentes (suspensión de la vista oral por enfermedad de uno de los acusados) y recursos instaurados, funcionamiento que no puede llevarse ni a la duración total de la causa tal y como pretende el recurrente ni a singulares periodos que identifica vinculados a lo que considera actuaciones procesales innecesarias o erróneas".

Estas actuaciones innecesarias o erróneas, precisa el fallo, "tienen su base en resoluciones judiciales cuyo cuestionamiento no puede llevar a cabo por la vía utilizada del funcionamiento anormal sin que quepa hablar de funcionamiento anormal por el hecho de que ciertas resoluciones judiciales fueran revisas en vía de recurso (precisamente para eso están)".

De esta forma, considera el tribunal que el recurrente "sólo puede reclamar periodos de total inactividad durante la fase de instrucción, periodos que, en la individualización que la parte misma efectúa, sumados, alcanzarían 9 meses y en alguno de ellos ni siquiera se tiene en cuenta lo que exige el trámite respectivo".

Domingo Enrique Castaño, al igual que el ex portavoz municipal de IU Antonio Rodrigo Torrijos, habían reclamado una indemnización de 73.500 euros por el “daño moral” ocasionado por las dilaciones indebidas del procedimiento, pero la sentencia considera que esos daños "no están vinculados con la dilación indebida en si misma considerada, sino con la inculpación y el sometimiento a juicio en la transcendencia mediática que tuvo el caso y en su cargo como consejero de Mercasevilla".

La inculpación y sometimiento a enjuiciamiento, con todas su derivadas en cuanto a medidas cautelares de orden personal y patrimonial es fruto de "resoluciones judiciales que así lo dispusieron valorativamente, en hechos y en derecho, y cuyo acierto en contenido y oportunidad, incluido el momento de dictarlas, no puede cuestionarse por la vía del funcionamiento anormal".  Porque, continúa, "la mera inculpación y enjuiciamiento no resulta errónea por la existencia de una sentencia absolutoria u otra resolución que ponga fin al procedimiento sin pronunciamiento de responsabilidad penal y precisa de su declaración como tal por las vías del artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Este artículo establece que la reclamación de indemnización por causa de error "deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca".

En el caso de Torrijos, el Consejo de Estado ha emitido un dictamen en el que aprecia un  "funcionamiento anormal de la Administración de Justicia" en la instrucción de Alaya de la causa por la venta de los suelos de Mercasevilla que, ocho años después, acabó con la rotunda absolución de los diez encausados, entre ellos el ex portavoz municipal de IU y Domingo Enrique Castaño

Los abogados José Manuel García-Quílez y Elena Oviedo, de Zurbarán Abogados, han explicado a este periódico que tras iniciar la reclamación patrimonial contra el Estado como consecuencia de la "irregular instrucción" en el caso de la venta de los suelos del mercado mayorista, tramitada en el juzgado de Instrucción número 6 por la juez Mercedes Alaya, el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) dio la razón a Domingo Enrique Castaño y a Antonio Rodrigo Torrijos, pero Castaño dio un paso más y acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa para que se "concretase y valorase" el perjuicio económico causado.

Una cuestión más "filosófica que económica"

Y la sentencia de la Audiencia Nacional, que fue dictada hace unos meses y en la que se fija esa indemnización de 2.000 euros, es ya firme al no haber sido recurrida por la Abogacía del Estado. "Se trata de un asunto más filosófico que económico. El asunto ya es inamovible y ahora estamos pendientes de que se produzca la ejecución de la sentencia, a fin de que se abone la indemnización fijada", ha asegurado García-Quílez.

La Abogacía del Estado se opuso a la reclamación de Castaño, quien había alegado que el perjuicio se justifica en el daño moral dado que las actuaciones judiciales han incidido en su vida personal y familiar, pues "desde octubre de 2009 hasta octubre de 2014, permaneció en situación de desempleo, con la importante repercusión mediática del llamado caso Mercasevilla, con un amplio seguimiento en los medios de comunicación local y nacional, amén de numerosas filtraciones más o menos interesadas durante la fase de instrucción".

Castaño defendía que debía ser indemnizado "no sólo por el daño moral inherente a la injustificada e injustificable extensión de la tramitación del proceso y consecuente intranquilidad o desasosiego, sino también por la especial zozobra sufrida por quien, ostentando un cargo público y sabiéndose honesto, se ha visto sometido al continuo escarnio público durante todo este largo proceso, completamente anormal en  cuanto a su tramitación".

Es más, el ex director del Área de Vía Pública alegaba en su reclamación que contra él "no existía prueba de actividad ilícita alguna, tal como expresamente se deduce de los pronunciamientos contenidos en la sentencia que puso fin al repetido procedimiento, viéndose por ello inmerso en unas actuaciones penales absolutamente infundadas y gratuitas, pese a lo cual, ignorando la presunción de inocencia que le amparaba, fue tachado de culpable y condenado por la opinión pública ante la impotencia de quien no tiene más opción que esperar".

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