Coronavirus

¿Qué pasa con la custodia compartida durante el estado de alarma?

Es aconsejable aplicar el sentido común por el bien de los niños

Es aconsejable aplicar el sentido común por el bien de los niños / Juan Carlos Muñoz

En una situación donde el movimiento de las personas están restringidas por el estado de alarma declarado por la infección del COVID -19 hay que emplear el sentido común para gestionar cuestiones de la vida diaria tomando todas las precauciones necesarias. El régimen de visitas en las custodias compartidas es una de ellas.

La Junta de Jueces de Familia de Sevilla adoptó el pasado sábado 21 de marzo el criterio común de que los padres separados o divorciados reduzcan al mínimo el régimen de visitas de los hijos mientras dure el estado de alarma decretado por el Gobierno, durante el cual no se van a despachar -por regla general y salvo casos excepcionales- cuestiones relacionadas con los incumplimientos del turno de custodia.

Además,  han hecho un llamamiento al sentido común de los padres respecto a las decisiones sobre las eventuales modificaciones de los regímenes de custodia, visitas y estancias dictados en los procedimientos de familia. Hay que tener en cuenta que el estado de alarma y las actuales circunstancias no se pueden contemplar en los convenios ordinarios.

Reducción de intercambios al mínimo

El estado de alarma no elimina el derecho de visitas y custodia y los jueces han determinado que los progenitores, de mutuo acuerdo "deberán reducir los intercambios al mínimo posible, con estancias semanales, quincenales o, incluso, mensuales, según las circunstancias y necesidades de cada caso, pudiendo servir como ejemplo lo acordado en periodos estivales" , además de facilitar las comunicaciones a distancia que permitan "el contacto con el progenitor que no se encuentre en ese momento con los hijos, e incluso compensar, una vez finalizada la presente situación, los periodos que el progenitor no haya podido disfrutar". Está claro que en estos asuntos es el momento de tener en cuenta, sobre todo, el interés superior de los menores, especialmente en estas circunstancias.

La clave está en pactar

En este sentido, la OCU ha llamado a la racionalidad " para no convertir los intercambios de los menores en un foco adicional de conflictos".

La organización de consumidores recomienda pactar "de mutuo acuerdo un reparto equitativo y amplio que limite, en la medida de lo posible los traslados de menores -autorizados como atención a menores entre las excepciones a la movilidad decretadas por el estado de alarma sanitaria- y su mayor exposición al riesgo".

La asociación recueda que, una vez que se levante el estado de alarma podrá recuperarse el régimen ordinario, efectuar las compensaciones necesarias y, en su caso, demandar las posibles situaciones de abuso o mala fe que, no solo hayan podido perjudicar a uno de los progenitores, sino que incluso hayan podido poner en riesgo la salud de los menores o terceras personas.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios