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La Fiscalía pide el archivo de la causa del accidente de tráfico de Reyes

  • Considera que la causa no puede continuar al haber fallecido el "responsable penal" del siniestro

  • El Ministerio Público aprecia indicios de delitos de homicidio con imprudencia grave y lesiones, también por imprudencia grave

Estado en que quedó el coche de Reyes

Estado en que quedó el coche de Reyes / Antonio Pizarro

La Fiscalía de Seguridad Vial de Sevilla ha pedido al Juzgado de Instrucción 2 de Alcalá de Guadaíra que archive la causa abierta por el accidente de tráfico del ex jugador del Sevilla José Antonio Reyes, ocurrido el 1 de junio de 2019 en la autovía A-376 (Sevilla-Utrera), y en el que resultó fallecido, además del conductor, el usuario del asiento trasero Jonathan Reyes Reyes y herido grave el copiloto Juan Manuel Calderón González. El archivo se solicita ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal al fallecer el responsable penal, según ha informado este viernes la Fiscalía Superior de Andalucía.

La petición del Ministerio Público se produce tras haber recibido el juzgado el informe técnico del siniestro, elaborado por el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (ERAT) de la Guardia Civil y que concluyó que el suceso se produjo por un exceso de velocidad (mínimo 187 kilómetros por hora) combinado con el reventón de la rueda trasera.

En concreto, el informe elaborado por los expertos de la Guardia Civil señala que el  accidente se debió a la combinación de dos causas. El reventón del neumático trasero, que provocó que el conductor perdiera el control del turismo, y la excesiva velocidad de circulación del vehículo superior a los 187 kilómetros, al menos a 67 kilómetros por encima del límite permitido.

El vehículo había sido reparado de la fisura de una llanta, circunstancia que provoca la pérdida de presión.  "El calor que se genera en los neumáticos durante el rodaje es proporcional a la velocidad de desplazamiento y si un vehículo rueda a velocidad elevada durante mucho tiempo con sobregarga o presión de inflado inferior a la descrita con elevadas temperaturas climatológicas aumenta su temperatura, lo que provoca la alteración del neumático y hace que la cubierta sea muy sensible a la rotura o al estadillo.”

El vehículo un Mercedes Benz S 550  tuvo una salida parcial de la vía por el margen izquierdo y un contacto con una barrera metálica de protección que tras una maniobra evasiva volvió a salirse de la vía por la margen derecha, donde tras chocar contra una cuneta vierteaguas, una valla metálica de protección de la autovía y una valla de cerramiento de una finca particular, experimentó varios vuelcos por un camino terrizo hasta su posición donde finalmente se produjo la ignición y el incendio del vehículo.

El informe pericial también señalaba que en "el momento de interaccionar con la valla de la calzada lo hacía a una velocidad de 187 kilómetros y en el momento preciso de reventar el neumático debió llevar una velocidad superior a la calculada".

El Ministerio Fiscal, con las diligencias de investigación prácticas, aprecia en el conductor del turismo infracción de las mínimas y elementales precauciones e infracción grave de las normas de circulación, infringiendo gravemente los deberes normativos de cuidado de la Ley de Tráfico que afectan a las condiciones esenciales de seguridad vial. La Fiscalía apunta indicios de la comisión de un delito de homicidio con imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal y un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 .

Los informes refieren, por último, el buen estado de conservación y señalización con limitación de velocidad genérica de la calzada a 120 kilómetros en un tramo recto de doble calzada.

 

 

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