Violencia machista

La Fiscalía de Sevilla recurre la condena al asesino de Rocío Cáiz y pide que el juicio se repita

Los padres de Rocío Cáiz, Manuel y María, salen de la Audiencia acompañados de muchos familiares y amigos. Detrás, la hermana mayor de Rocío.

Los padres de Rocío Cáiz, Manuel y María, salen de la Audiencia acompañados de muchos familiares y amigos. Detrás, la hermana mayor de Rocío. / D.S.

La Audiencia de Sevilla condenó a Adrian Negrut a la máxima pena posible que existe en España, la prisión permanente revisable, por violar y asesinar a Rocío Cáiz. La víctima, de 17 años, había sido su novia y era la madre de su hijo. El suceso ocurrió el 2 de junio de 2021 y la sentencia data del 23 de noviembre de 2023, pero el caso aún tiene recorrido. La Fiscalía ya ha recurrido el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y, además de insistir en que no hubo violación y que no fue un asesinato sino un homicidio, solicita que el juicio se repita porque entiende que el veredicto estuvo precedido de una irregularidad esencial: al jurado no se le dio la opción de valorar el relato de los hechos de la acusación pública, que precisamente descartaba la agresión sexual y calificaba el suceso como un homicidio.

En un escrito fechado el 19 de diciembre y ya registrado ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, la fiscal basa su reclamación en una supuesta infracción del primer apartado del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que cita como posibles motivos del recurso de apelación la “existencia de defectos en el veredicto, bien por parcialidad en las instrucciones dadas al jurado o por defecto en la proposición del objeto de veredicto, siempre que de ello se derive indefensión”. Para la fiscal, que ya protestó en el trámite de la lectura del objeto del veredicto, el fallo se produjo porque entre las preguntas que se plantearon a los jurados no se incluyó ninguna relativa a la posición jurídica que defendió ella. Es decir, que los hechos no se correspondían con un asesinato sino con un homicidio porque no existió alevosía. “Las opciones dadas a los miembros del Tribunal del Jurado excluían el relato de hechos” de la acusación pública, lamenta.

En ese relato, la fiscal consideró probado que la “causa principal de la muerte” de Rocío había sido una “estrangulación a lazo por la espalda”, pero descartaba la concurrencia de la alevosía “al haber existido posibilidades de defensa por parte de la víctima”. Ese extremo, añade la fiscal, fue “confirmado por los forenses tanto en el informe de autopsia como en su declaración en el juicio”. En el objeto del veredicto, sin embargo, no se concedió a los jurados “la posibilidad de considerar que, aun siendo un ataque producido por la espalda, no concurría la alevosía”. “Negar esta posibilidad conlleva que no pudieran pronunciarse sobre el relato de hechos realizado por el Ministerio Fiscal”, lo que en opinión de la fiscal “vulnera” el artículo 52.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Este precepto ordena que el objeto del veredicto “comenzará por exponer los [hechos] que constituyen el hecho principal de la acusación y después narrará los alegados por las defensas”.

Si el TSJA acepta este argumento, la Fiscalía solicita que la causa sea devuelta a la Audiencia y que esta “ordene la celebración de un nuevo juicio”. En ese punto coincide con el abogado de Negrut, Manuel Manzaneque. Si no es así, el Ministerio Público pide que el joven rumano no sea condenado ni por asesinato ni por violación. Es decir, que se le quite la prisión permanente revisable y se le impongan los catorce años de cárcel que ya reclamó en sus conclusiones definitivas por un delito de homicidio y otro de profanación de cadáver (por el descuartizamiento).

En lo que atañe al asesinato, la fiscal asegura que tras el juicio “no resultó acreditada la concurrencia de ninguna de las circunstancias” que describen ese delito. Y acto seguido repite que Rocío “se defendió” y que en su cuerpo, “conforme a la declaración de los forenses que practicaron la autopsia”, había “lesiones en ambos antebrazos compatibles con repeler un ataque previo”.

Según el jurado, Rocío efectivamente se defendió pero cuando su ex se dispuso a violarla, no cuando la estranguló. La fiscal, además de negar la existencia misma de la agresión sexual, matiza que esa versión del jurado “no es más que un relato posible pero que en ningún caso quedó acreditado” en el juicio. Y reitera que los forenses “manifestaron de forma reiterada y persistente que el cuerpo de la víctima presentaba signos de defensa, lo que excluye por tanto la concurrencia de la alevosía”.

La tribuna de las acusaciones (a la izquierda del todo, la fiscal) y la defensa (en primer plano, el abogado de Negrut). La tribuna de las acusaciones (a la izquierda del todo, la fiscal) y la defensa (en primer plano, el abogado de Negrut).

La tribuna de las acusaciones (a la izquierda del todo, la fiscal) y la defensa (en primer plano, el abogado de Negrut). / José Ángel García

En cuanto a la violación, más de lo mismo. “No existe una prueba de cargo suficiente para sustentar una condena por dicho delito”, afirma la fiscal. Que hubo sexo entre ambos es una certeza, pero para la fiscal “no consta acreditado que no fuese consentido”. Para alcanzar esta conclusión vuelve a apoyarse en los forenses, que “manifestaron de forma rotunda que el cuerpo de Rocío no presentaba ninguna lesión que evidenciase una agresión sexual previa”. “Considerar como probado que la defensa que presentó la víctima era propia de repeler la agresión sexual y no la muerte en sí parte de una premisa errónea. No puede considerarse acreditada la agresión sexual al no existir prueba alguna que pueda determinar la falta de consentimiento de la víctima”, sentencia la Fiscalía.

La fiscal también recurre la condena por usurpación

Además de imponerle la prisión permanente por el asesinato, la Audiencia condenó a Adrian Negrut a once años de cárcel por agresión sexual, a cuatro meses por un delito contra la memoria de los difuntos (por descuartizar el cadáver) y a seis meses por un delito contra el estado civil de las personas, ya que se hizo pasar por la víctima después de asesinarla. La Fiscalía también recurre este último punto de la sentencia, basado en que el homicida usó el móvil de Rocío y mandó mensajes a su madre y su hermana mayor en los que les decía que se iba a Badajoz con un nuevo novio.

Según la fiscal, la jurisprudencia respecto al delito de usurpación de estado civil (recogido en el artículo 401 del Código Penal) exige dos requisitos que “no concurren en el presente caso”. Por un lado, la permanencia en el tiempo. “La condena se ha basado en exclusiva en el envío de varios mensajes a familiares de Rocío, tras darle muerte, sin que conste que dicha usurpación se ha reiterado con anterioridad o posterioridad a ese momento concreto”, razona la fiscal. Y por otro lado, la usurpación penal de la personalidad global del afectado. “No ha existido un uso global de la persona de Rocío Cáiz, sino la utilización puntual de sus redes sociales para comunicarse con sus familiares, con la clara intención de desviar la investigación policial sobre su inicial desaparición”, añade el Ministerio Público.

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