Impuesto Hipotecas

Una jueza de Sevilla devuelve el impuesto sin esperar al Supremo

  • La sentencia dictada el pasado mes de septiembre devuelve también los gastos de notaría y registro, entre otros

Pisos a la venta en una inmobiliaria

Pisos a la venta en una inmobiliaria / Lourdes de Vicente

Hasta que el Tribunal Supremo decida en el Pleno quién debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados el próximo 5 de noviembre, la vida judicial sigue. Tanto es así que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla ha estimado íntegramente la demanda de una consumidora sevillana que solicitó la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios y la devolución por parte del banco de todo lo abonado en concepto de notaría, registro, gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El pleito lo ha llevado el abogado Carlos Fidalgo, de la firma Moreana. 

La resolución fue dictada en septiembre, antes de la polémica Sentencia del Tribunal Supremo 1505/2018 que declaró que el obligado al pago del impuesto es el banco y no el cliente. Sin embargo, al no ser su texto totalmente claro sobre el concreto punto del impuesto, la cliente solicitó una aclaración al Juzgado. Este auto, dictado el pasado 22 de octubre, confirma la devolución, entre otros, del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. 

La jueza de instancia "no ha esperado, para este auto de aclaración, por tanto, al Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que tratará sobre si se mantiene o no el cambio de criterio jurisprudencial respecto a quién debe asumir el coste de la tributación por la inscripción de la hipoteca", argumenta Fidalgo.

Según el letrado, "la sentencia puede parecer que se anticipa indebidamente a lo que pueda decidir el Pleno de la Sala Tercera el próximo 5 de noviembre, pero a nuestro juicio no es así. En Moreana entendemos que el impuesto debe devolverse por el banco al cliente aplicando la normativa española y europea sobre cláusulas abusivas, pues conforme a ésta la declaración judicial de nulidad de cláusulas abusivas –y las cláusulas de gastos generalmente lo son— debe conllevar la reintegración de todo lo pagado por el cliente".

Sobre lo que sucederá una vez que se celebre el Pleno del Supremo el próximo 5 de noviembre, Fidalgo cree que "incluso si la Sala Tercera de algún modo volviese a la interpretación anterior y fallase a favor de los bancos, la vía de las acciones de consumo seguiría abierta para intentar recuperar el impuesto".

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