El Supremo anula preceptos de la Orden de la Junta de Andalucía para la evaluación en el Bachillerato
Educación
Confirma la sentencia del TSJA y establece que los criterios de evaluación son competencia del Estado
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de varios preceptos de la orden de la Junta que introducía un sistema de indicadores de evaluación en Bachillerato relativos a determinados aspectos como la atención a la diversidad y la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje. No es la primera vez que la Consejería de Educación recibe una anulación por parte del alto tribunal puesto que en junio de 2020 el alto Tribunal invalidó definitivamente la orden que regula el currículo de la ESO.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación planteado por la administración autonómica contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El alto tribunal andaluz había anulado los artículos 21.6 y 32.2 de la Orden de la Consejería de Educación, de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a Bachillerato en la comunidad andaluza, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
El artículo 21.6 establecía que el nivel competencial adquirido por el alumnado se reflejaría al final de cada curso en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico con los términos Iniciado (I), Medio (M) y Avanzado (A). Por otro lado, el artículo 32.2 disponía que las actas de evaluación comprenderían la relación nominal del alumnado que compone cada grupo con los resultados de la evaluación de las materias del curso, establecidos el artículo 21, y las decisiones adoptadas sobre promoción y permanencia en los cursos de la etapa.
Asimismo, recoge que en las actas de evaluación correspondientes al término del curso se incluirá la información relativa al nivel competencial adquirido por cada alumno o alumna.
El Supremo ha rechazado la tesis de la Junta de Andalucía que sostenía en su recurso que la introducción de la citada escala de indicadores en las actas de evaluación, así como en el expediente y en el historial académico, es un elemento de evaluación que constituye una política propia.
La sentencia, ponencia del magistrado Rafael Toledano, explica que esta materia es una competencia estatal, al ser un elemento integrante del currículo, por lo que no es posible calificarla de "política propia" de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El tribunal explica que la expresión del ejercicio de esa competencia por parte del Estado es la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En su artículo 2 establece que los resultados de evaluación de las materias se expresarán en Bachillerato mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.
El alto tribunal concluye que, en contra de lo afirmado por el recurrente, sí existe un sistema de indicadores en la legislación estatal que expresa, de forma conjunta, tanto el grado de adquisición de las competencias como el logro de los objetivos de la etapa.
La sentencia fija como doctrina que el establecimiento de los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa, y su expresión mediante la fijación de escalas de indicadores en las actas de evaluación, actualmente recogidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, son materias que corresponden a la competencia del Estado en materia de educación, en tanto que constituyen un elemento integrante del currículo
La sentencia fija como doctrina que los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa, y su expresión mediante la fijación de escalas de indicadores en las actas de evaluación, actualmente recogidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, "son materias que corresponden a la competencia del Estado en materia de educación, en tanto que constituyen un elemento integrante del currículo",
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