Fuerzas Armadas

El Supremo descarta abuso de autoridad por tirar una pelota de papel arrugado a un soldado

Militares en un desfile.

Militares en un desfile. / Lorena Sopeña / Europa Press

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por un soldado de Melilla al que un cabo le tiró una pelota de papel arrugado a la cara, al considerar que esta acción no supone un abuso de autoridad, confirmando de esta forma la decisión del Tribunal Militar Territorial Segundo de archivar la denuncia presentada contra el cabo.

Los hechos investigados se remontan al 17 de octubre de 2022, cuando sobre las 12:00 horas, el Cabo Primero denunciado accedió a solicitar un permiso por asuntos propios para el día 26 de octubre de 2022, a la oficina de la Jefatura de servicios de la Unidad de Servicio de Base Discontinua (Usbad), siendo atendido por el soldado denunciante, quien le comunicó que el horario para trámites administrativos había finalizado a las 10:30 horas, y que por asuntos personales no urgentes, no se tramitaba nada a partir de esa hora.

Ante esa respuesta, prosigue el auto, el Cabo Primero reaccionó diciendo al soldado: "¡Que me lo firmes, que me lo firmes, a la una, a las dos y a las tres!, al tiempo que hacía una bola arrugando el papel de la solicitud, y la tiró en la dirección que se encontraba el soldado, sin causarle ningún tipo de lesión, saliendo el soldado de la oficina visiblemente irritado".

Minutos más tarde el Cabo Primero denunciado entró en la oficina "pidiendo disculpas al soldado por el comportamiento tan inapropiado que había tenido con él y del que se sentía arrepentido". El soldado le dijo que "no se acercara que se iba a tirar por la ventana. El mismo día el soldado denunciante acudió al servicio de urgencias de la Clinica Rusadir, por una crisis de ansiedad".

Estos hechos fueron presenciados por otro soldado y dos cabos, quiene al declarar como testigos aseguraron que "no observaron que el Cabo Primero amenazara, insultara o agrediera físicamente al soldado, ni tampoco vieron si la bola de papel impactó en el rostro del citado soldado".

El Tribunal Militar Territorial Segundo decidió archivar la denuncia al estimar que estos hechos no son constitutivos de un delito abuso de autoridad contra el Cabo Primero "por carecer de tipicidad delictiva la conducta hasta ahora investigada".

La defensa del soldado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha confirmado la decisión de sobreseer la denuncia y en el mismo sostuvo que "la bola de papel lanzada por el Cabo 1º si impactó en la cara (en concreto, en la parte izquierda del rostro) del soldado, y que ello se deriva tanto de la declaración de dicho soldado como del testimonio" de otro cabo.

A juicio del recurrente, "de las pruebas practicadas (hecho segundo el Auto del Juzgado de Instrucción) resulta que la bola de papel que el Cabo 1º formó con el folio de la solicitud de permiso se la lanzó a mi representado, impactándole sobre la parte izquierda del rostro sin causarle lesión", por lo que entiende queha quedado probada la agresión realizada por dicho Cabo 1º, habiéndose sentido amenazado y humillado, y encontrándose, desde entones, en tratamiento psicológico y psiquiátrico y de baja médica para el servicio".

El Supremo conclcuye que en el supuesto que nos ocupa la decisión del Tribunal de instancia de sobreseer definitivamente el sumario por ausencia de tipicidad absoluta de los hechos se encuentra "razonada y razonablemente justificada en los Fundamentos de Derecho Primero, Segundo y Tercero del Auto impugnado, poniéndose claramente de manifiesto la ausencia de tipicidad absoluta exigida en los casos en que se acuerda un sobreseimiento definitivo al amparo del apartado 2º del artículo 246 de la Ley procesal Militar".

Los jueces coinciden "con el acertado criterio del Tribunal de instancia pues resulta palmario quela conducta investigada carece de la entidad precisa para integrar el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a un subordinado, previsto en el artículo 46 del Código Penal Militar, que requiere la gravedad del atentado a la dignidad con humillación o degradación del inferior, tal y como correctamente se señala por dicho Tribunal".

Por ello, prosigue el Alto Tribunal, resulta "igualmente certera y oportuna la indicación realizada por el Tribunal a quo de que los hechos podrían incardinarse como falta leve ( art. 6.9) o grave ( art. 7.8) de la Ley Disciplinaria de las Fuerzas Armadas y la decisión de deducir testimonio de particulares una vez sea firme el Auto aquí impugnado". La Sala coincide, por tanto, con el "atinado criterio" del Tribunal de instancia al considerar que las actuaciones practicadas en el caso actual no permiten apreciar, ni aun indiciariamente, la existencia de un fundamento razonable para sostener la acusación, "al no vislumbrarse la comisión de ilícito penal alguno, con lo que lógicamente se desvanece el correspondiente juicio de posible tipicidad penal de los hechos".

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