El Supremo establece que la responsabilidad civil de una condena firme no prescribe

Doctrina

La Sala analizó el caso de un hombre que había sido condenado en 2001 a una indemnización de responsabilidad civil de más de 22 millones de pesetas por un incendio forestal

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo
J. G.

14 de diciembre 2020 - 17:42

Ya no hay duda acerca de la obligatoriedad del pago de las indemnizaciones por responsabilidad civil. El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que cuando estas son derivadas de una sentencia penal firme no prescriben. "Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad", señala el tribunal.

Este criterio se ha establecido al analizar el recurso de un hombre que había sido condenado en 2001 por un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona a, entre otros pronunciamientos, pagar una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal.

Quince años después, sin que el condenado pagara la indemnización, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la prescripción de la responsabilidad civil. Ese auto de la Audiencia Provincial se recurrió ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que lo revocó al estimar la imprescriptibilidad de la acción civil.

El condenado recurrió en casación ante el Supremo que ahora confirma la tesis de que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.

En su sentencia la Sala explica que había venido siendo un criterio jurisprudencial no discutido que, si una ejecutoria estaba paralizada durante 15 años, la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de la sentencia prescribía, por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil y que así lo había recogido la propia doctrina del Supremo.

Sin embargo, el tribunal destaca que el marco legislativo ha cambiado en los últimos años con dos modificaciones legislativas que obligan a replantear esta cuestión y a revisar la doctrina, a la luz de los nuevos preceptos y también de los principios del proceso penal y de los bienes jurídicos objeto de protección.

Ante la situación creada y las dificultades interpretativas, los juzgados y tribunales han dictado resoluciones contradictorias. Unos, manteniendo el plazo de prescripción de 15 años, otros reduciéndolo a 5 años y otros entendiendo que el derecho a reclamar el pronunciamiento civil declarado en la sentencia penal ni prescribe, ni caduca. La sentencia se decanta por esta última postura.

Protección de la víctima

Así, la sentencia, ponencia del magistrado Eduardo Porres, argumenta que en las sentencias penales la protección de la víctima del delito determina una exigencia de tutela muy singular, lo que explica que se atribuya al órgano judicial el impulso y la iniciativa en la ejecución, incluso de sus pronunciamientos civiles. Esa necesidad de una tutela judicial reforzada, "justifica que la interpretación de las normas del proceso de ejecución deba realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad".

El tribunal explica que también por esa razón la ejecución de los pronunciamientos civiles no debe quedar constreñida por límites que no vengan expresamente determinados en la ley y esos límites han de ser interpretados de forma restrictiva. "En esa dirección es doctrina constante -esgrime el tribunal- que tanto la caducidad como la prescripción no tienen su fundamento en razones de estricta justicia, sino en criterios de seguridad jurídica anclados en la presunción de abandono de un derecho por su titular, lo que obliga a una interpretación restrictiva".

La Sala recuerda que en el proceso penal la ejecución de los pronunciamientos civiles se realiza de oficio y no a instancia de parte. Por tanto, no tiene razón de ser que se reconozca un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción ejecutiva porque el derecho declarado en la sentencia no precisa de esa acción. Y por ello no es necesario que se presente demanda para hacer efectiva la sentencia.

Ante esta singular configuración del proceso de ejecución en la jurisdicción penal la Sala establece que no son aplicables los plazos de caducidad establecidos en los artículos 518 de la LEC y 1964 del Código Civil y concluye que, "declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la LEC, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad".

Voto particular del magistrado Martínez Arrieta

El magistrado Andrés Martínez Arrieta firma un voto particular en el que indica su disensión no con la decisión adoptada por la mayoría, sino con el argumento de la imprescriptibilidad de la acción.

Este magistrado entiende que las exigencias derivadas de la seguridad jurídica, que trata de proteger el instituto de la prescripción, "impiden afirmar la imprescriptibilidad de la responsabilidad civil consecuente a una condena penal". Eso, según argumenta el voto particular, "contradice las necesidades de seguridad jurídica con relevancia constitucional".

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