Tentativa de asesinato

El Supremo ratifica los casi diez años de cárcel al hombre que disparó a su yerno en un quiosco clandestino de Los Pajaritos

Los hechos ocurrieron el 15 de mayo de 2021 en la calle Mirlo, en Los Pajaritos.

Los hechos ocurrieron el 15 de mayo de 2021 en la calle Mirlo, en Los Pajaritos. / Juan Carlos Vázquez Osuna

El hombre que intentó matar a su yerno en un quiosco clandestino de Los Pajaritos, unos hechos por los que fue condenado a casi diez años de cárcel, acaba de ver cómo el Tribunal Supremo echa para atrás su último intento de evitar el cumplimiento de la pena. La Sala de lo Penal, en un auto fechado el 6 de julio, declara que "no ha lugar" a admitir el recurso de casación de Manuel M.Y. contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratificó la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que le impuso nueve años y ocho meses de prisión por intentar matar a su yerno disparándole mientras se encontraba en el pequeño negocio que regentaba. El agresor acababa de recibir ese mismo día una orden de alejamiento respecto de su propia hija. El alto tribunal andaluz no tocó la pena de cárcel pero sí agravó las consecuencias de los hechos y elevó la indemnización inicial desde los casi 7.000 euros iniciales a cerca de 15.000. Esa cantidad, al igual que la pena de prisión, pasa a ser firme tras la resolución del Supremo.

La pena, como quedó reflejado en las sentencias de la Audiencia (5 de julio de 2022) y del TSJA (21 de febrero de 2023), es de ocho años y medio por un delito de asesinato en grado de tentativa y un año y dos meses por un delito de tenencia ilícita de armas. También contempla el pago de una multa de 3.600 euros por un delito de quebrantamiento de medida cautelar relacionado con esa orden de alejamiento respecto de su hija.

Los hechos ocurrieron el 15 de mayo de 2021. El condenado, que sentía una "animadversión manifiesta" respecto a su yerno "como consecuencia de la relación sentimental con su hija", acudió al quiosco de la calle Mirlo que regentaba el joven mientras este atendía a la clientela a través de una ventana que da a la calle. “Aprovechando que estaba despachando a unos menores”, girado hacia su izquierda, el acusado se aproximó a la ventana desde la derecha de la víctima, “apartó a los menores e introdujo un arma de fuego” que no llegó a ser localizada. Después disparó una primera vez al mismo tiempo que decía “y ahora qué, maricón” y luego realizó otro disparo. La víctima sufrió una herida en el abdomen y otra en el muslo izquierdo y no murió por la "buena fortuna". Así constó en la sentencia.

Al marcharse, el acusado pasó debajo de la ventana de la vivienda de su hija y, al verla asomada a dicha ventana porque había oído las detonaciones, le dijo “ya se le acabó a tu marido el rollo”. En esa época, Manuel M.Y. tenía en vigor la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 500 metros de su hija. Le había sido impuesta el 26 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla y le había sido notificada ese mismo día.

En su recurso de casación, la defensa del condenado expone cinco motivos. En dos de ellos sostiene que los testigos, salvo la víctima y su esposa, "fueron incapaces de identificar al acusado"; que "entre la parte perjudicada y el acusado hay una situación de animadversión prolongada en el tiempo"; que el acusado no acudió al quiosco; y que no hay pruebas suficientes para condenar.

Para el TSJA, hubo pruebas de sobra (incluida la geolocalización del móvil del acusado, que lo situaba en el lugar de los hechos) y resultaba "inverosímil" que la víctima "aprovechara esta agresión para imputársela al acusado únicamente por animadversión". "La valoración resulta acertada. Ha existido prueba de cargo bastante", corrobora ahora el Supremo.

En cuanto a las dudas del condenado sobre la credibilidad del yerno, el Supremo recuerda que la valoración corresponde al tribunal que enjuicia el caso y tiene contacto directo con acusados y víctimas. "Esta clase de pruebas de naturaleza personal no son revisables en casación", sentencia. "En la vía de casación sólo es revisable la coherencia racional de la valoración del tribunal y de las declaraciones de los testigos en sí, que en el presente caso no presenta tacha alguna", agrega.

Además, el recurrente "se limita a reiterar el contenido" del recurso de apelación ante el TSJA. Por tanto, "no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación", es decir, la Audiencia y el TSJA.

En otro motivo, la defensa denuncia que el delito, si lo hubo, no fue intento de asesinato sino lesiones o, alternativamente, homicidio porque Manuel M.Y. "no actuó de forma sorpresiva y el perjudicado pudo percatarse de la sucesión de los hechos". En otras palabras, alega que no existió alevosía.

Según el TSJA, la víctima "se encontraba en un habitáculo reducido y estaba expuesto", lo que constituía para el acusado "un modo de seguro de ejecutar la acción" de intentar matarlo. "Procede declarar procedente esa calificación, pues el acusado disparó con un arma al perjudicado cuando se encontraba en un espacio muy reducido y girado a la izquierda atendiendo a unos menores", respalda el Supremo.

Otro motivo se basaba en la no aplicación de la atenuante de drogadicción. El TSJA la descartó porque "no hay constancia alguna de que en el momento de los hechos se hallase bajo la influencia de las sustancias tóxicos o que su necesidad de consumo condicionase la decisión del acusado de matar a la víctima". Ese razonamiento "es acorde con la jurisprudencia reiterada" del Supremo. "Para atenuar la responsabilidad es preciso que se acredite suficientemente la incidencia de tal consumo en las facultades del acusado. En el presente caso no consta que el recurrente tuviera sus facultades intelectuales o volitivas afectadas", responde la Sala.

El recurso, por último, planteaba que la pena impuesta por el intento de asesinato no estaba motivada y que debía rebajarse en dos grados hasta dejarla en tres años de prisión. El Supremo lo rechaza y vuelve a alinearse con el TSJA, que "destacó de forma razonada y razonable que el acusado disparó dos veces a corta distancia contra una persona y los proyectiles impactaron en su cuerpo", de modo que "el grado de ejecución fue completo (los disparos se efectuaron) y el riesgo para la víctima fue máximo (los disparos lo alcanzaron)". Que el resultado de su acción no fuese la muerte de su yerno sólo se debió a "la buena fortuna", según expuso el forense.

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