Tentativa de asesinato

El TSJA ratifica la condena al hombre que intentó matar a su yerno el día que recibió una orden de alejamiento de su hija

El juicio se celebró en la Audiencia de Sevilla.

El juicio se celebró en la Audiencia de Sevilla. / M. g.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de nueve años y ocho meses de cárcel que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre por disparar a su yerno, con la intención de matarlo, mientras la víctima se encontraba en el quiosco que regentaba. El hombre acababa de recibir una orden de alejamiento respecto de su propia hija, por un incidente previo, ese mismo día. La pena de prisión se mantiene tal cual, pero el alto tribunal andaluz agrava las consecuencias de los hechos y eleva la indemnización inicial desde los casi 7.000 euros que estableció la primera Sala a cerca de 15.000.

En la sentencia inicial, fechada el 5 de julio de 2022, el tribunal condenó a Manuel M.Y. a ocho años y medio de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, un año y dos meses por un delito de tenencia ilícita de armas y al pago de una multa de 3.600 euros por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya que después de disparar a su yerno pasó bajo la ventana de su propia hija, respecto a la cual tenía una orden de alejamiento, y le dijo "ya se le acabó a tu marido el rollo". La Sección Primera lo obligó a indemnizar a su yerno con un total de 6.868,04 euros por las lesiones, las secuelas y el daño moral que le produjo.

Los hechos ocurrieron el 15 de mayo de 2021. El condenado acudió al quiosco, en Sevilla capital, mientras su yerno atendía a la clientela a través de una ventana que da a la calle. “Aprovechando que estaba despachando a unos menores”, girado hacia su izquierda, el acusado se aproximó a la ventana desde la derecha de la víctima, “apartó a los menores e introdujo un arma de fuego apta para disparar balas” que sin embargo no fue localizada. Entonces disparó por primera vez al mismo tiempo que decía “y ahora qué, maricón” y luego realizó un segundo disparo. La víctima sufrió una herida en el abdomen y otra en el muslo izquierdo.

Al marcharse, el acusado pasó debajo de la ventana de la vivienda de su hija y, al verla asomada a dicha ventana porque había oído las detonaciones, le dijo “ya se le acabó a tu marido el rollo”. En esa época, Manuel M.Y. tenía en vigor la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 500 metros de su hija, que le había sido impuesta el 26 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla y que le había sido notificada ese mismo día.

En su sentencia, dictada el 21 de febrero y facilitada por la oficina de prensa del TSJA, la Sala de lo Civil y lo Penal lamenta que, "de manera incomprensible", el abogado del condenado afirma en su recurso que "en la sentencia no se hace ni una sola mención a la prueba en que se basa la condena". "Ello no es cierto", replican los jueces.

"Una lectura del fundamento de derecho segundo, y en particular de sus dos últimos párrafos, permite saber perfectamente cuáles han sido las pruebas en que el tribunal basó su convicción para considerarlo autor de los disparos: la declaración testifical de la víctima que recibió los disparos, la de la hija del acusado, la geolocalización del móvil que utiliza, los testimonios de referencia de los agentes policiales y la falta de prueba o dato alguno que diera consistencia a la afirmación del acusado de que no se hallaba en el lugar de los hechos", detalla.

El TSJA también critica la "escuálida base" del argumento según el cual el acusado negó haber acudido aquella madrugada al quiosco, por lo que, según la defensa, "no existe prueba de cargo suficiente para atribuirle los hechos". El recurso también se refiere a que la declaración de la víctima estuvo "viciada por la animadversión" del yerno hacia su suegro.

"El intento del recurrente es meritorio pero absolutamente vano", responde el TSJA, que no entiende por qué debería haber "una motivación espuria" en la denuncia contra el suegro. "Habiendo recibido dos disparos de una persona", reflexiona la Sala, no tendría sentido que la víctima "decidiera, por animadversión a una persona distinta al autor de los disparos, atribuírselos a una persona distinta".

"Si lo discutido fuera la existencia misma de los hechos (los disparos en este caso), podría considerarse como verosímil que se los hubiese inventado para perjudicar a quien odia. Pero si no se discute la agresión, sino sólo su autoría, resulta francamente inverosímil sospechar que alguien que es disparado 'aproveche' esa agresión para, con carácter inmediato, endosarla a un tercero por animadversión y salvar así la responsabilidad del verdadero autor, por quien sería de imaginar que también sintiera animadversión al menos a partir del momento en que sufre la agresión", concluye el TSJA.

En cuanto a la indemnización, el TSJA entiende que el perjuicio moral "no está suficientemente compensado con la cantidad de 2.000 euros" establecida inicialmente por la Audiencia y considera "más ajustada a la magnitud del daño" la cantidad de 10.000 euros. Sumados a la indemnización por lesiones y por secuelas, la cifra total se queda en 14.868,04 euros.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios