Cuatro años de cárcel para un ladrón multirreincidente con "14 páginas" de antecedentes y 16 condenas previas
Robo
El TSJA confirma una sentencia contra un caco que se llevó 2.000 euros de un bar de Triana y destaca su incapacidad para rehabilitarse pese a ser beneficiado con dos suspensiones de condena
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Condenado a cuatro años de prisión el ladrón reincidente de la Macarena
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel a un ladrón multirreincidente que atracó un bar de Triana y robó 2.000 euros que estaban escondidos en un cubo de basura. La Sala que le impuso esa pena, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, tuvo en cuenta la extensa hoja de antecedentes del caco en cuestión, ni más ni menos que "catorce páginas" con dieciséis condenas previas, la última de ellas apenas dos meses antes de cometer el último robo. El alto tribunal andaluz ratifica que la agravante de reincidencia, que se aplica a partir de tres delitos de la misma naturaleza, estaba sobradamente justificada.
El primer fallo data del 20 de enero de 2022. En él, la Sección Primera declaró probado que el 20 de septiembre de 2019, sobre las tres de la tarde, Manuel S.M. y Víctor Manuel V.R., este último sin antecedentes penales, se dirigieron junto a otros dos hombres no identificados al establecimiento La Mar de Gambas de la calle Esperanza de Triana. En ese momento estaba cerrado. Los ladrones rompieron las dos cerraduras de la cancela metálica exterior y apalancaron una de las contraventanas, pero no llegaron a entrar porque justo en ese momento pasó por allí una patrulla de policía. Volvieron una hora y cuarto después y entonces sí, levantaron la persiana que habían dejado fracturada, entraron por la ventana y se apoderaron de esos 2.000 euros que, según la sentencia, estaban "escondidos en un cubo de basura", sin que se explique por qué.
Los daños provocados en el establecimiento fueron tasados en 500 euros, pero el dueño del local renunció a cualquier indemnización.
La resolución de la Audiencia, a continuación, enumera varias de las condenas impuestas a Manuel S.M. antes de esos hechos: una firme por robo dictada el 2 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, de un año de prisión; otra también firme del 23 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva, de seis meses; otra igualmente firme por robo, del 17 de mayo de 2018 y procedente del Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla, de un año pero con suspensión de ejecución de la condena durante tres años; u otra por robo con fuerza de un vehículo, dictada por el Penal número 9 de Sevilla el 20 de junio de 2018, de seis meses pero también suspendida durante dos años.
Ya en 2019 hubo otras dos sentencias firmes por otros tantos robos. Una, publicada el 14 de junio por el Penal número 13, de seis meses de prisión, y otra del 9 de julio, menos de un mes después, dictada por el Penal número 1, en este caso de un año de cárcel.
Por todo eso, la Audiencia condenó a Manuel S.M. a cuatro años de reclusión por un delito de robo, mientras que su compinche fue castigado con un año y tres meses. Lógicamente, el principal acusado cometió el delito en pleno plazo de las dos suspensiones de condena con que le habían beneficiado los jueces en las sentencias de 2018, lo que implicaba su inmediata entrada en prisión.
El acusado recurrió la sentencia y planteó como único motivo la "deficiente motivación" de la pena impuesta. En concreto argumentó que la Audiencia le había impuesto los cuatro años sólo por "la plural existencia de antecedentes penales", con lo cual "estaría utilizando esta circunstancia para agravar doblemente la conducta" y la pena estaría "distante del límite mínimo". Por tanto, el abogado de Manuel S.M. pidió que la condena definitiva fuese de dos años.
El TSJA tiene claro que el letrado no lleva la razón. "La lectura de la sentencia muestra que la Sala de origen cumple debidamente la obligación de motivar la pena. No es exacto que se base exclusivamente en la presencia de antecedentes penales", dice la Sala de lo Civil y lo Penal en su sentencia, facilitada por la oficina de prensa del propio TSJA. También tuvo en cuenta el diferente rol que jugaron este investigado y Víctor Manuel V.R.en "la ejecución, la planificación y la distribución de funciones".
Pero, "sobre todo", el hecho de dar "especial valor de reproche" a los antecedentes del principal acusado "no produce la doble agravación que detecta su defensa". Es decir, la aplicación del artículo 235.7 del Código Penal, que establece las condiciones de la multirreincidencia, en relación con el artículo 241.4, que marca el abanico de penas entre los dos y los seis años, "se impone al haber sido condenado por un mínimo de tres delitos de la misma naturaleza". Y en este caso no había habido condenas previas por robos, sino que existía "un plus de incidencia en acciones delictivas sensiblemente superior a dicho mínimo a lo largo de catorce páginas que desgranan hasta dieciséis anotaciones de condena, varias de ellas por robos y hurtos la mayoría en vigor" cuando se cometió el último.
Además, recuerda el TSJA, resulta "evidente" que el supuesto "efecto rehabilitador" que buscan los tribunales cuando admiten suspensiones de penas (en otras palabras, que el condenado no entre en prisión mientras no cometa ningún otro delito en un plazo determinado de tiempo), fue "nulo" en el caso de Manuel S.M. Los cuatro años de cárcel, por tanto, suponen el límite máximo de la mitad inferior entre esos dos y seis años de reclusión. El TSJA no advierte que esa pena "sea desorbitada ni desproporcionada" y por tanto desestima el recurso.
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