Absuelven al concejal de San Juan de Aznalfarache acusado de amenazar y llamar "gitana de mierda" a una concejala del PP
El juez, tras ver el vídeo de la escena, describe "una discusión en la que los dos hacen aspavientos y es ella la que se dirige al denunciado, quien no se acerca a la denunciante sino que más bien se aleja de ella"
Además de descartar que Carlos Navarrete amenazase a Dolores Amaya, el magistrado ordena investigar al testigo de la edil popular porque lo que contó en el juicio no tuvo nada que ver con lo que le dijo a la Policía
La Fiscalía pide la absolución de un concejal de San Juan acusado de llamar "gitana de mierda" a una concejala del PP
Juan Carlos Navarrete, el concejal de San Juan de Aznalfarache al que una socia de gobierno del PP acusó de amenazarla y llamarla "gitana de mierda", ha sido absuelto del delito de amenazas leves que le imputó Dolores Amaya, que es la edil en cuestión. A la popular le ha salido tan mal la jugada de la denuncia que el juez no sólo no le da la razón, sino que tampoco considera que el caso deba tratarse como delito de odio e incluso ordena investigar a su único testigo, ya que en el juicio dio una versión que poco o nada tuvo que ver con lo que le contó a la Policía. La Fiscalía tampoco respaldó la denuncia y pidió la absolución de Navarrete.
El antiguo Juzgado de Instrucción número 13, ahora llamado Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla, plaza número 13, enjuició esta peculiar denuncia el 28 de enero. La sentencia fue dictada apenas cinco días después, el 2 de febrero, y exime de cualquier infracción penal a Navarrete, que es delegado de Infraestructuras y ha sido defendido por el abogado Manuel Manzaneque García. Amaya, por su parte, es delegada de Asuntos Sociales y estuvo representada por Francisco Delmás Bizcocho.
En su sentencia, que no es firme, el juez sólo considera probado que el 23 de junio de 2025, sobre las 10.30 de la mañana, Navarrete y Amaya se encontraron "en un almacén municipal sito en una nave industrial de la Plaza de la Mujer Trabajadora" y allí "tuvo lugar una discusión" entre ambos que fue presenciada por un asesor municipal vinculado a la concejala del PP y el encargado general de Infraestructuras, asociado al edil de la formación local Cambia San Juan. Y hasta ahí llega el relato de hechos.
Tras oír a implicados y testigos y visionar las imágenes (sin audio) de la cámara que grabó la escena, el magistrado llega a la conclusión de que “la versión de la denunciante adoleció de falta de la necesaria persistencia y corroboración periférica”, es decir, que ni el testimonio fue convincente ni aportó alguna prueba que lo respaldase. Por tanto, “no puede afirmarse que haya quedado desvirtuada la presunción de inocencia del denunciado”.
La sentencia no se queda ahí. También ahonda en la declaración de Amaya, que en el juicio “esencialmente” reiteró lo que había planteado en su denuncia, “aunque añadió que ella le contestó ‘racista’” y matizó que la expresión “gitana de mierda” se la dijo a ella, mientras que en la denuncia “consta que ella se fue” antes de que el otro profiriera la supuesta ofensa. El testigo de la defensa que estaba delante, por su parte, “negó que el denunciado amenazara a la denunciante y que le dijera esa repudiable expresión”.
“El denunciado negó cualquier tipo de amenaza, expresión o acción amenazante”, prosigue el juez, que entonces se detiene en la grabación de la cámara de seguridad. El vídeo, como se comprobó en el juicio, desmontaba la versión de Amaya y así lo constata la sentencia. “Lo que refleja es una discusión en la que los dos hacen aspavientos con los brazos y es ella la que se dirige al denunciado, quien, aunque se lo ve alterado, no se acerca a la denunciante sino que más bien se aleja de ella”, describe la sentencia. El vídeo “no supone una prueba plena de descargo”, aclara el magistrado, “pero junto con todo lo ya dicho sí genera una duda más”, reconoce.
"Gitana de mierda" no es delito de odio
Amaya no sólo pidió la condena para Navarrete por las presuntas amenazas. También intentó que el concejal del partido con el que el PP gobierna en coalición en San Juan fuese investigado por delitos más severos, como odio, acoso y lesiones, pero igualmente fracasa en esa tentativa. En lo relativo al supuesto odio, lógicamente vinculado a la expresión “gitana de mierda”, el juez explica que “por muy ofensiva y rechazable que resulte”, semejante frase “no puede integrar por sí sola el delito de odio del artículo 510 del Código Penal”. De hecho, el magistrado destaca que “es uno de los delitos que exigen una interpretación más restrictiva y cuidadosa” porque en muchos casos hay una frontera muy difusa entre castigarlo y vulnerar la libertad de expresión. Y este es uno de esos casos.
“De seguirse interpretaciones como las que en ocasiones se invocan ante la opinión pública o nuestros tribunales, se corre el riesgo de vulnerar principios esenciales como los de libertad de pensamiento, del artículo 16 de la Constitución, y de libertad de expresión, del artículo 20”, profundiza el juez. Es más, destaca que la propia Ley Orgánica 1/2015, que es la que instauró el delito de odio, estableció que “solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves”, lo que en su opinión “no comprende el mero insulto, por muy ofensivo que sea”.
También te puede interesar
Lo último