Un anciano de 90 años condenado por estupro es demandado por una supuesta paternidad no reconocida

La sentencia por este delito, que ya no existe en el Código Penal, no implica automáticamente la paternidad legal

La presunta hija de 44 años reside entre Sevilla y Alcobendas y busca el reconocimiento judicial

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Manifestación contra los abusos sexuales.
Manifestación contra los abusos sexuales. / Efe

Un anciano empresario de 90 años, sentenciado hace décadas por el extinto delito de estupro, se enfrenta ahora a una demanda de paternidad iniciada por una mujer de 44 años que alega ser su hija biológica. El proceso judicial, que discurre actualmente en los juzgados de Alcobendas, pone en el centro del debate el alcance de las sentencias penales pasadas y el reconocimiento de la filiación en casos de relaciones sentimentales no matrimonializadas en la España de los años 70, según ha informado el abogado de la demandante, Fernando Osuna.

La ahora demandante, cuya madre mantiene residencia entre Sevilla y Alcobendas, persigue judicialmente el reconocimiento de una relación paterno-filial que, hasta el momento, sólo encuentra rechazo en el nonagenario. A pesar de la condena del empresario entonces por el delito de estupro conforme al artículo 437 del antiguo Código Penal —precepto derogado y en desuso desde finales del siglo XX—, la legislación actual enfatiza que "la citada condena penal no conlleva la paternidad", obligando a iniciar una nueva vía civil para determinar la filiación biológica.

El procedimiento ha ganado especial relevancia por el valor probatorio de una sentencia penal en materia de filiación. No obstante, la demandante ha aportado otras pruebas como el parecido físico y testimonios directos, además de solicitar que el empresario acuda de forma presencial a la prueba de ADN. De acuerdo con la legislación vigente, "si se niega a hacerse la prueba de ADN en la presencia judicial, las consecuencias serán muy desfavorables para sus intereses" en relación a la determinación judicial de la paternidad.

El nacimiento de la presunta hija tuvo lugar tras unas "relaciones íntimas extramatrimoniales mantenidas por su madre con el demandado, con el cual mantuvo una relación sentimental no matrimonial que se iniciaría en la década de los años 70 y terminó después de muchos años". Tras la ruptura, la madre cambió de domicilio, pasando tiempo tanto en Sevilla como en otras localidades, sin que el empresario haya reconocido en ningún momento la existencia de algún vínculo biológico.

Aspectos legales del estupro en el antiguo Código Penal de España

El delito de estupro, regulado en el artículo 437 del antiguo Código Penal español, fue derogado hace años, y hacía referencia a relaciones sexuales consentidas entre un adulto y una persona mayor de doce años y menor de dieciocho, aprovechándose aquel de una posición de superioridad. Dicha figura penal desapareció en los años finales del siglo XX, adaptándose la legislación a criterios actuales más restrictivos y protectores respecto al consentimiento y la minoría de edad.

Tal como se recoge en la normativa de la época: "Para proceder por estupro bastará denuncia de la persona agraviada, o del ascendiente, representante legal o guardador de hecho, por este orden. El Ministerio Fiscal podía también intervenir en defensa de los menores o en situaciones de especial desprotección, y extinguirse la acción penal por el perdón expreso del ofendido si era mayor de dieciocho años, entendiéndose como perdón tácito el matrimonio del ofendido con el ofensor".

Una de las motivaciones adicionales que están sobre la mesa es la "futura herencia, que puede ser de gran cuantía", según han señalado fuentes próximas al proceso. El empresario acumuló un notable patrimonio fruto de su etapa como emprendedor en varias provincias andaluzas y madrileñas, lo que añade un componente económico nada desdeñable a este litigio civil.

La demandante sostiene que "no ha conseguido hasta ahora su reconocimiento sin acudir a los tribunales", ante la negativa sistemática del anciano a admitir cualquier vínculo parental, lo que la ha llevado a "interponer la demanda en orden a que se establezca legalmente su verdadera realidad biológica". Por su parte, el empresario ha rehusado repetidamente participar en el proceso de reconocimiento, incluido el sometimiento a pruebas biológicas, aunque la ley prevé fuertes presunciones en caso de negativa injustificada ante la autoridad judicial.

Reconocimiento de paternidad, delito de estupro y herencia

¿La condena por estupro implica automáticamente la paternidad? No. La condena penal por estupro, según la legislación actualmente derogada, no conlleva el reconocimiento de paternidad en el ámbito civil, debiendo probarse la filiación por otras vías, habitualmente mediante prueba biológica de ADN y testificales.

¿Puede el tribunal obligar a una prueba de ADN? Sí. Si el presunto progenitor se niega injustificadamente, las consecuencias legales pueden suponer una presunción de paternidad en su contra.

¿Qué importancia tienen el testimonio y el parecido físico en estos procedimientos? Junto con la prueba genética, los testimonios de terceros y la semejanza física pueden ser útiles para la valoración del juez, especialmente en ausencia de prueba directa.

¿Cómo afecta la futura herencia al litigio? La determinación de la filiación puede conllevar derechos hereditarios importantes, especialmente cuando el presunto progenitor posee un patrimonio elevado, como es el caso actual del empresario de Alcobendas.

El nacimiento fuera del matrimonio y la ausencia de reconocimiento voluntario por parte del padre han obligado a la interesada a recurrir a la vía judicial para poder obtener legitimación legal y, eventualmente, derechos sucesorios. La demanda de paternidad supone, además, otro ejemplo relevante de cómo la sociedad española y su ordenamiento jurídico buscan adaptarse a casos que entrelazan viejas figuras penales, como el estupro, con la ciencia forense y el derecho civil actual.

El desarrollo del caso será seguido de cerca tanto en los tribunales de Alcobendas como por la sociedad, por su repercusión tanto desde el punto de vista jurídico, como familiar y patrimonial.

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