La Audiencia de Sevilla absuelve al ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera de otra pieza de los ERE
Caso de los ERE
Aplica la doctrina del Tribunal Constitucional que amparó a los ex altos cargos condenados en la "pieza política" de la macrocausa
La Audiencia de Sevilla también aplica el criterio del Constitucional en el caso de los ERE para archivar las causas por ayudas a empresas
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera en una pieza separada del caso ERE por las ayudas a la empresa Instaladora Moderna de Electricidad S.L., en una sentencia que aplica el criterio estalbecido por el Tribunal Constitucional cuando amparó a los ex altos cargos de la Junta condenados en la denominada "pieza política" de la macrocausa. El Tribunal considera que “no consta suficientemente acreditado” que el investigado “fuera conocedor de las irregularidades procedimentales en la concesión de las ayudas”, teniendo en cuenta además que “inició en noviembre de 2010 un procedimiento de investigación interna y posteriormente de revisión de oficio de los expedientes administrativos de concesión de ayudas a fin de restablecer el orden infringido”. La Audiencia también absuelva al representante legal de la empresa que recibió casi un millón de euros para ERE que afectó a diez trabajadores.
La Audiencia considera que no existen pruebas suficientes para sostener que los acusados actuaran con conocimiento de las irregularidades administrativas ni que persiguieran un beneficio personal ilícito. La resolución judicial supone un giro significativo en la valoración de las ayudas sociolaborales concedidas por la Junta de Andalucía durante los años 2005 y 2010, especialmente tras la reciente doctrina establecida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo sobre la materia.
Daniel Alberto Rivera Gómez ocupó el cargo de director general de Trabajo y Seguridad Social desde el 13 de abril de 2010, mientras que José Manuel Pineda Sierra ejerció como representante legal de Instaladora Moderna de Electricidad. Ambos fueron acusados por el Ministerio Fiscal y el Partido Popular de haber participado en la concesión irregular de ayudas públicas y se enfrentaban a una petición del Ministerio Público de tres años y tres meses de cárcel.
Los hechos se remontan al 18 de julio de 2005, cuando José Manuel P. S. solicitó un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectaba inicialmente a diez trabajadores de Instaladora Moderna. La empresa atravesaba una situación de crisis económica caracterizada por graves problemas de liquidez, pese a mantener cartera de clientes. La medida pretendía reducir el coste salarial mediante la extinción de contratos, permitiendo así la continuidad de la actividad empresarial y el mantenimiento del resto de puestos de trabajo.
La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo autorizó el ERE el 29 de julio de 2005, aunque finalmente solo afectó a siete trabajadores. Tres de los incluidos inicialmente en la solicitud continuaron prestando servicios en la empresa. Su inclusión inicial respondió a la necesidad de cumplir con los requisitos legales del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que exigía un número mínimo de diez afectados. Para el abono de las indemnizaciones derivadas del ERE, se contrataron pólizas de seguros con la entidad Personal Life, posteriormente absorbida por Fortia Vida. El importe total de la ayuda ascendió a 832.330 euros, cantidad que se incrementó con intereses de demora hasta alcanzar los 904.430,16 euros. La Junta de Andalucía asumió el 100% de la prima, constituyéndose en tomador impropio de las pólizas.
En marzo de 2010, la empresa solicitó una segunda ayuda sociolaboral excepcional por importe de 187.618,94 euros. Esta petición respondía a que cuatro ex trabajadores no habían recibido completamente las prestaciones comprometidas debido a la denegación del subsidio por desempleo por parte del Instituto Nacional de Empleo (INEM), al superar el límite de rentas establecido.
Doctrina del Tribunal Constitucional y Supremo aplicable
El fallo absolutorio se fundamenta principalmente en la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en su sentencia 95/2024 de 3 de julio y por el Tribunal Supremo en la sentencia 1103/2024 de 29 de noviembre. Ambas resoluciones consideran que no pueden reputarse como malversadoras o prevaricadoras las conductas de concesión de ayudas sustentadas en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación contemplado en las leyes de presupuestos aprobadas por el Parlamento andaluz.
Según esta doctrina, las leyes presupuestarias de los años 2002 a 2009 establecían expresamente que la concesión de ayudas del programa 31L se efectuaría mediante convenios particulares y transferencias de financiación a IFA/IDEA. Por tanto, las determinaciones contenidas en dichas normas no podían ser calificadas de ilícitas mientras no fueran declaradas inconstitucionales. Nadie puede prever razonablemente que será condenado por ejecutar lo dispuesto en una ley vigente aprobada por un Parlamento.
No obstante, el Tribunal Constitucional estableció excepciones a esta regla general, permitiendo la responsabilidad penal cuando las disposiciones de fondos excedieran su ámbito de cobertura al realizarse en ausencia de fin público o para fines distintos de los previstos en el programa 31L. Entre estas excepciones figuran la inclusión de beneficiarios ajenos a la plantilla (intrusos), justificación mediante facturas falsas, trabajadores no afectados que perciben prestaciones y ayudas para pagos ajenos al fin social.
Instaladora Moderna de Electricidad, S.L. es una sociedad mercantil de responsabilidad limitada dedicada a la instalación y mantenimiento de sistemas eléctricos. La empresa operaba en Sevilla y contaba con una plantilla de 23 trabajadores cuando presentó el expediente de regulación de empleo en julio de 2005. La entidad enfrentaba desde 2004 graves problemas de liquidez que amenazaban su viabilidad, pese a mantener cartera de clientes y proyectos en curso. La dirección empresarial optó por negociar con la representación de los trabajadores una reducción de plantilla mediante extinción de contratos de los empleados de mayor antigüedad, lo que permitiría reducir costes salariales y continuar la actividad.
Tras la aprobación del ERE, la empresa continuó operando hasta aproximadamente 2011, manteniendo el empleo de los restantes trabajadores y cumpliendo con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Los propietarios aportaron recursos propios mediante hipotecas sobre bienes personales para sostener la viabilidad de la sociedad durante este período.
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