Condenado por amenazar a un vecino con darle "dos hostias" en una reunión de la comunidad en Villamanrique de la Condesa

Conflictos vecinales

El acusado alegó que expresiones como "maricón" o "como me vaya para ti te voy a dar dos hostias" no eran amenazantes, pero la Audiencia replica que hizo un "anuncio serio y real" de que le causaría "un mal futuro"

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La Audiencia de Sevilla ha ratificado la multa impuesta al vecino agresivo.
La Audiencia de Sevilla ha ratificado la multa impuesta al vecino agresivo. / E.P.
R.S.

19 de agosto 2023 - 17:30

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena que un juzgado impuso a un varón por un delito leve de amenazas cometido al manifestar a otro hombre, durante la reunión de una comunidad de vecinos de Villamanrique de la Condesa, que le iba a "dar dos hostias" a la vez que se aproximaba a él "con intención de atemorizarlo".

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, en una sentencia recogida por Europa Press, desestima un recurso de apelación de un vecino de Villamanrique de la Condesa contra la sentencia previa del Juzgado de Instrucción número 4 de Sanlúcar la Mayor que lo condenó a una multa por un delito de amenazas.

Ese juzgado declaró probado que "en el transcurso de la reunión de comunidad de propietarios celebrada el 11 de octubre de 2021", el inculpado se dirigió a otro vecino con "expresiones injuriantes como 'maricón' o 'como me vaya para ti te voy a dar dos hostias'", además de acercarse a él "con intención de atemorizarlo".

En su recurso de apelación, el inculpado alegó que las expresiones en cuestión, reconocidas por él mismo en el juicio, "carecen de la gravedad propia del delito de amenazas". Es decir, "cuestionó que fuesen amenazantes" porque "se profirieron en el fervor de una discusión enmarcada en el seno de una reunión de la comunidad de propietarios".

La Audiencia replica que los hechos se encuadran en "una evidente situación de enfrentamiento entre las partes, expresión que pretende amedrentar el denunciado y se refuerza con su aproximación física, de manera que los hechos declarados probados reúnen las características de un delito de amenazas".

La expresión, según argumenta la Sección Séptima, "vino acompañada de un acercamiento personal y es objetivamente idónea para violentar el ánimo del sujeto pasivo, ya que encierra el anuncio serio, real, determinado y concreto de un mal futuro". Por eso, la Sala rechaza el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.

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