Condenado por apuñalar a un hombre que había amenazado con matarlos a él y a su hermano en La Puebla del Río

La Audiencia de Sevilla impone un año y medio de cárcel al acusado, al que beneficia con la eximente de legítima defensa porque la víctima se dirigió a él con unas tijeras

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El caso ha sido enjuiciado en la Audiencia de Sevilla.
El caso ha sido enjuiciado en la Audiencia de Sevilla. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a un año y medio de prisión por un delito de lesiones graves con medio peligroso con la eximente incompleta de legítima defensa. Lo cometió al apuñalar con una navaja a otro hombre en La Puebla del Río después de que este gritase que los "iba a matar" a él y a su hermano mientras empuñaba unas tijeras.

En una sentencia emitida el pasado 25 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado que los hechos acontecieron el 23 de abril de 2019 sobre las 16.45 horas en una rotonda de La Puebla del Río. El acusado, Elías L.I., estaba con su hermano y se le acercó un varón "que vive en una calle próxima gritándoles que los iba a matar y llevando en sus manos unas tijeras".

Según la sentencia condenatoria, el citado tercer varón "se enfrentó a los hermanos". En ese momento, Elías L.I. se dirigió a él "con una navaja que llevaba en la mano y se la clavó en el abdomen y en la zona costal".

El tribunal agrega que la hija del varón que portaba las tijeras y que había amenazado a los hermanos "observó lo sucedido desde su domicilio y se acercó a la pelea con intención de separar a los contendientes", pero entonces "fue golpeada por Elías cuando ella intentaba defender a su padre".

"La agresión existió y el propio acusado y su hermano reconocen que las lesiones sufridas (por el otro varón) pudieron ser causadas con las acometidas que hizo Elías, al igual que ocurre respecto de la hija (de la víctima), que al acudir al lugar a auxiliar a su padre y mediar en la discusión recibe una patada y un empujón que le causa las lesiones leves que se describen en el relato de hechos probados", señala la Sección Cuarta.

El tribunal condena a Elías L.I. a un año y medio de prisión por un delito de lesiones graves con medio peligroso con la eximente incompleta de legitima defensa. También le impone la prohibición de acercarse al varón víctima de su apuñalamiento o comunicarse con él por un periodo de tres años y medio, así como una multa de 360 euros por un delito leve de lesiones. La sentencia no es firme y admite recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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