Condenado por ayudar a unos estafadores que piratearon a una víctima fingiendo trabajar para Microsoft
El TSJA rechaza la "pueril e inverosímil" versión del acusado, que dijo que un amigo le pidió ingresar 5.000 euros para "demostrar que tenía fondos para alquilar una vivienda en Reino Unido"
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de quince meses de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre que facilitó su número de cuenta para que un tercero depositase 5.000 euros. El problema es que ese dinero procedía de un "engaño" previo a una víctima ante la que ese otro desconocido se presentó como empleado de Microsoft bajo la excusa de que su ordenador tenía un problema. Así lo pirateó hasta tener acceso a su tarjeta de crédito y obtener esa cantidad. El condenado lo es por un delito de blanqueo de capitales porque lo que hizo al ingresar la transferencia fue "enmascarar su verdadero origen y ayudar a los autores a introducir el dinero en el tráfico económico sin posibilidad de detección".
En una sentencia dictada el pasado 21 de mayo y facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, la Sala desestima el recurso de apelación de Dan A.M. contra la condena de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que también le impuso 6.000 euros de multa.
Los hechos, según relató la Audiencia, comenzaron el 23 de septiembre de 2020 cuando "persona o personas no identificadas se pusieron en contacto telefónico con la víctima", fingieron que trabajaban para Microsoft y le dijeron que "habían detectado un fallo de seguridad en su ordenador al estar sus códigos y sistemas de salvaguardia obsoletos", así que "iban a proceder a su actualización".
"Amparándose en un lenguaje técnico y pergeñando profesionalidad", los estafadores "vencieron su inicial recelo" y consiguieron que metiera los códigos de su cuenta bancaria y la tarjeta asociada "en lo que aparecía como un menú con apartados encriptados". La víctima "no se dio cuenta de la superchería" hasta quie recibió la notificación de su banco de que había extraído 5.000 euros.
"El autor o autores del engaño realizó una transferencia, con fecha de 23 de septiembre de 2020", desde la cuenta de la víctima a la de Dan A.M., quien "en concierto con los anteriores autores y sabedor de la procedencia ilícita del dinero, facilitó su propio número de cuenta, a fin de que se hiciera la transferencia [...], sin que se conozca la concreta ventaja que pudiera haber percibido por ello". Es decir, que no se sabe qué consiguió siendo cómplice del engaño.
En el juicio, el inculpado negó "tener la más mínima relación con los hechos" y aseguró que "desconocía que los 5.000 euros le hubieran sido ingresados en su cuenta procedentes de la cuenta de la denunciante". Su explicación es que "un amigo" le pidió ingresar esa cantidad en su cuenta "con la finalidad de demostrar que tenía fondos para alquilar una vivienda en Reino Unido".
El TSJA desestima el recurso de la defensa y pone por delante la "incuestionable realidad acreditada de que el dinero que fue sustraído a la denunciante fue ingresado en la cuenta del acusado". "La explicación que de aquel ingreso fue dada por el acusado resulta tan pueril como inverosímil, al no constar pago alguno de alquiler desde dicha cuenta ni pago alguno hecho en el extranjero, ni se ofrece dato alguno de la persona que supuestamente le solicitó tan peculiar favor, ni se justifica lo que se afirma, que es a todas luces inverosímil", responde la Sala.
"En forma alguna se realizan además disposiciones (extracciones y trasferencias) de dinero en Londres horas antes de que el acusado, en relación con otros hechos distintos, sea detenido en el aeropuerto de Almería procedente precisamente de dicha ciudad", prosigue la sentencia.
"La información obrante en el atestado policial en relación con los cargos realizados en la página web botemania.es resulta tan sumamente esclarecedora de la relación e intervención del acusado en los hechos que no puede sino ser confirmado en su integridad el contenido de la sentencia, dada la contundencia de la prueba de cargo", concluye el TSJA.
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