Corrupción en la Policía y la Guardia Civil

Condenados a más de siete años de cárcel los dos policías y el guardia civil que ayudaron a una banda de narcotraficantes

Panorámica de la sala del juicio el día de la primera sesión, con varios policías encargados de custodiar a los compañeros que están en la cárcel.

Panorámica de la sala del juicio el día de la primera sesión, con varios policías encargados de custodiar a los compañeros que están en la cárcel. / Raúl Caro (Efe)

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a siete años y seis meses de cárcel a los once acusados de introducir en España 367 kilos de cocaína procedente de Colombia que llegaron ocultos en un contenedor de frutas. Entre los acusados, y ahora ya condenados, figuran un guardia civil y dos policías nacionales, además de un escolta que llegó a trabajar para el Ministerio del Interior. Mal desenlace para todos ellos tras un largo juicio celebrado durante diciembre, enero y febrero.

En la sentencia, fechada el 11 de abril y notificada este viernes a las partes personadas en la causa, el tribunal condena a los once encausados, siete de los cuales ya se encontraban en prisión provisional por estos hechos desde el 15 de septiembre de 2022, como autores responsables de un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia. Además de la pena de prisión, el tribunal también les impone el pago de una multa de 45 millones de euros. Es exactamente la cantidad que pedía la Fiscalía, que también solicitó ocho años de cárcel para cada procesado.

El tribunal impone a los dos policías y el guardia civil la misma pena que al resto de encausados, lo cual da pie a un razonamiento ciertamente curioso por parte del ponente de la sentencia. La Audiencia, de hecho, reconoce que "el cierto abuso de su condición y la mayor exigibilidad de una conducta correcta que se deriva de su condición impelen" a que se los condenase "a una pena más grave que a los demás". ¿Y por qué no lo hacen? "Optamos por mantener la misma que al resto en atención a los posibles servicios prestados a la Nación antes de naufragar en el delito". Hay que recordar que la droga llegó a España cruzando el Atlántico en un barco.

Los magistrados consideran probado que, en el marco de una investigación llevada a cabo por la Fiscalía Nacional de Colombia, se detectó un posible envío de cocaína a España por parte de una red u organización allí investigada. Esa sospecha generó, al amparo de los convenios entre España y ese país, una petición de cooperación internacional a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional, que abrió diligencias de investigación y autorizó la conducción y entrega vigilada del envío que se comunicaba por la Fiscalía de Colombia.

Según esa comunicación, como así fue, el envío se efectuaría el 19 de agosto de 2022 desde un puerto colombiano hasta el de Málaga mediante un contenedor a bordo de un buque con una mercancía legal declarada de piñas. El buque arribó al puerto andaluz el 7 de septiembre de 2022 con el susodicho contenedor entre su cargamento.

El 9 de septiembre de 2022, agentes de la Policía Nacional y del Servicio de Vigilancia Aduanera inspeccionaron el contenedor, descargaron las cajas de piñas y no encontraron nada en la inspección visual. Las unidades caninas tampoco detectaron marcas de droga. A continuación trasladaron el contenedor vacío a una nave de la terminal portuaria. Allí, un escáner dio indicios de que había algo escondido en el interior del suelo del contenedor. Por tanto, los agentes efectuaron unas catas y por esos pequeños agujeros cayó un polvo blanco que resultó ser cocaína.

Tras ello, se volvió a colocar la carga en su interior y se procedió a mantener el contenedor en la terminal del recinto portuario hasta su recogida, por supuesto “con la debida vigilancia” tanto cuando se realizaron los trámites aduaneros como cuando llegó el receptor. Según el tribunal, el envío de droga “había sido concertado previamente con los acusados o con terceros no identificados que encargaron a los acusados la recogida de la droga y la preparación previa de esa recepción”.

Seguimiento de policías nacionales “camuflados”

Los condenados, “de previo y común acuerdo entre ellos y con propósito de enriquecimiento y de distribución de estupefacientes”, ejecutaron en este sentido varias actuaciones que describe la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La primera, a las 9.30 horas del 14 de septiembre, fue la llegada al puerto de un camión conducido por uno de los investigados que recogió el contenedor y salió por la A-92 en dirección a una nave en Dos Hermanas. Durante todo el trayecto fue "seguido discretamente por agentes de la Policía Nacional camuflados”.

El acusado efectuó una parada en un área de servicio y allí fue detectado un vehículo en el que viajaban los dos policías condenados y un tercer acusado, el escolta. Su misión era realizar "labores de custodia del camión y controlar los coches del aparcamiento y las personas en el lugar”.

El camión reemprendió después la marcha, siempre seguido por su vehículo de escolta, desde el que los agentes y el otro encausado “efectuaron labores de contravigilancia durante todo el trayecto siguiendo al camión, adelantándose para examinar la ruta, retrasándose para comprobar los coches que les seguían y realizando continuas maniobras de aceleración y desaceleración propias de una labor de supervisión y vigilancia del referido camión”. La Sección Tercera relata que, tras descargar la mercancía legal del contenedor en una nave de Dos Hermanas, ambos vehículos continuaron el viaje al día siguiente hasta una nave de Carrión de los Céspedes en la que se metió la totalidad del contenedor.

“Dado el peligro de desaparición u ocultación de la droga”, destaca la sentencia, los agentes de Policía que estaban vigilando a los acusados “intervinieron a los pocos minutos" y entraron en la nave tras forzar una puerta lateral con un ariete. Ya dentro, detuvieron a todas las personas que se encontraban allí.

Las autoridades intervinieron un total de 367.806,85 gramos de cocaína con una pureza media del 79,12%. Su valor en el mercado ilícito habría sido de 14.453.031,88 euros en venta al por mayor; 37.936.399,86 al por menor y 88.851.420,14 en venta por dosis. El tribunal establece que toda la droga ”estaba destinada a la venta a terceros”.

Conducción y entrega vigiladas

La Audiencia resalta que “nadie discute que estamos ante una conducción y entrega vigilada de droga desarrollada en el marco de la cooperación judicial con Colombia y que parte de un decreto de la Fiscalía Antidroga de la Audiencia Nacional, en el que accede a la petición de cooperación de la Fiscalía colombiana”. Como parte de ese plan, “se dispone la circulación y entrega vigilada para conocer quiénes importan cocaína desde Colombia y confirmar a las autoridades" de ese país "sus inferencias sobre la actividad de la organización exportadora”.

“Es imposible concluir que la intervención de los acusados es posterior a que la droga se encuentre en España y que la participación de cada uno sea secundaria o sin consciencia de que se transportaba cocaína para su tráfico ilegal”, asegura la Sala, que explica así esa aseveración: "Los acusados son destinatarios, al menos mediatos, de la sustancia estupefaciente y tienen su plena disponibilidad". Además, añade, “no se trae cocaína de Colombia adquirida a una organización criminal así como así, sin una preparación previa”.

“Hay que recibir información muy precisa de cómo va a llegar y dónde, de cómo va emboscada y de las operaciones a practicar para hacerse con ella, y es claro que cada acusado conocía al menos la parte que le correspondía”, prosigue la Audiencia, que impone a todos los investigados la misma pena tanto de reclusión como de multa al entender, entre otras cosas, que la participación de cada uno de ellos “es rigurosamente equivalente”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA.

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