Condenan a un anciano de Sevilla por enseñar revistas porno a tres menores, entre ellas la nieta y la bisnieta de su pareja
El acusado quiso propasarse con una adolescente de quince años, otra de trece y una niña de ocho años; como ellas se negaron, les mostró las publicaciones y se masturbó delante de ellas
La defensa intentó que los hechos se quedasen en exhibicionismo, pero los jueces destacan "la intensidad de los actos sexuales intrusivos" y mantienen la condena de cuatro años de cárcel
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El Tribunal Supremo ha convertido en firme la pena de cuatro años y dos meses de cárcel a la que fue condenado un anciano por los abusos sexuales que cometió sobre tres víctimas: todas eran menores de edad y entre ellas figuraban la nieta y la bisnieta de su propia pareja. El pervertido, que intentó propasarse con las tres en distintos momentos, no lo consiguió porque las chicas se negaron, pero al margen del rechazo les enseñó revistas pornográficas y se masturbó delante de ellas. La defensa intentó que, en el peor de los casos, su cliente fuese condenado por exhibicionismo, pero la Audiencia de Sevilla ya desestimó su primer recurso y el Supremo hace ahora exactamente lo mismo.
En una sentencia dictada el 29 de mayo, la Sala de lo Penal declara directamente que "no ha lugar" a admitir el recurso de casación del condenado contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, que el 1 de julio de 2022 rechazó su recurso contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 16, fechada el 22 de febrero de 2021. La condena es de dos años por un delito continuado de abusos sexuales, un año y medio por otro delito del mismo tipo y ocho meses por un delito de abusos.
El Penal 16 consideró probado que este supuesto señor, "en fechas no concretadas de 2014", aprovechaba que la nieta de su pareja, "a la sazón de quince años", acudía a su domicilio a comer y ayudar a su abuela para llevársela a una estancia "reservada" de la parcela y hacerle allí "tocamientos por diversas partes del cuerpo con el propósito de satisfacer sus apetencias sexuales". También le mostraba "revistas pornográficas" y después "la incitaba a masturbarlo". Incluso llegó a ofrecerle 20 euros "para que satisfaciera sus demandas".
"Ante la negativa de la entonces menor a plegarse a sus exigencias, procedía a masturbarse delante de ella al tiempo que le decía expresiones tales como 'tía guarra vete de aquí' o 'tócame al menos por otra parte del cuerpo', a lo que se negaba la afectada", señala el relato de hechos probados, al que el Supremo no le cambia ni una coma. .Y además "la conminó a no decir nada a su abuela porque no la iba a creer nadie".
En 2017 le tocó pasar por este calvario a la bisnieta de su novia, de ocho años, con la que "mantuvo una conducta parecida". "Aprovechó varias ocasiones, no menos de tres, en que la menor iba a visitarles para quedarse con ella a solas con pretextos diversos, tales como ir a recoger proyectiles a un campo de tiro cercano, ayudarlo a limpiar la furgoneta o visitar a la madre del acusado. Una vez a solas, le mostraba revistas con material pornográfico para, a continuación, sacar su miembro y masturbarse en presencia de la menor", narraba el Penal número 16.
La sentencia concluía con la tercera víctima, que era una prima de la bisnieta, de trece años. El acusado llevó a ambas "a recoger proyectiles al campo de tiro" y allí "reiteró el comportamiento descrito enseñando a ambas niñas una revista pornográfica que pidió que le leyeran y fueran mostrando pese a que ambas se negaron". Después se masturbó "en presencia de ambas menores".
El Supremo empieza por eliminar directamente tres de los cuatro motivos del recurso porque "caen notoriamente fuera de los márgenes" en que deben desarrollarse los recursos de casación. Así pues, nada más que analiza la alegación de que el acusado debería haber sido condenado por un delito de exhibicionismo (artículo 185 del Código Penal) y no por abusos sexuales o corrupción de menores (artículo 183 bis). El argumento de la defensa es que este último delito "requiere que el sujeto activo del delito realice actos que obliguen o compelan al menor a presenciar el acto", lo que "no concurre en el caso", mientras que en el exhibicionismo el delincuente "se limita a ejecutar la conducta de exhibición". La sentencia, según la defensa, "descarta la presencia de factores relacionados con coerción o amenazas, sobornos y recompensas o presiones a las testigos para retractarse".
"El motivo no puede prosperar", responde la Sala. "Es cierto que existe proximidad" entre los dos delitos, reconocen los magistrados, pero también hay diferencias cualitativas que justifican la condena por abusos. Entre otras circunstancias, el Supremo recuerda que su propia jurisprudencia establece que hay "mayor lesividad" cuando el abuso "se proyecta sobre menores de dieciséis años", por lo que "la aplicación del tipo del artículo 185 CP debe quedar reservada cuando los menores superen dicha edad". Y a eso suma que "el delito de corrupción reclama finalidad sexual en la acción, mientras que dicho elemento tendencial no se exige en el tipo del exhibicionismo".
"Pues bien", prosigue el tribunal, en "los hechos declarados probados no sólo identifican que las víctimas, todas menores de dieciséis años, presenciaron los actos sexuales que ejecutó el recurrente, sino que creó para ello, y con una incuestionable finalidad sexual, condiciones intensificadas de presencialidad a las que se vieron expuestas las niñas". "No de otra manera puede considerarse que se masturbara en presencia de una menor después de llevarla a una estancia reservada de la parcela o que repitiera en varias ocasiones la misma conducta en presencia de las otras dos menores una vez las trasladó en vehículo hasta un paraje alejado donde se ubica un campo de tiro", agrega.
Para el Supremo, en conclusión, "la intensidad de los actos sexuales intrusivos en el derecho a la indemnidad sexual y libre desarrollo de la personalidad de las menores afectadas es significativamente más alta que la reclamada" para el delito de exhibicionismo.
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