Condenan a veinte años de cárcel al hombre que mató a otro asestándole "cuatro pinchazos" en una estación del Metro de Sevilla
La Audiencia impone a Manuel L.R. el pago de más de 260.000 euros para indemnizar a los familiares de Antonio, a quien apuñaló por la espalda tras coincidir "casualmente" en el mismo vagón y bajarse en la parada de Los Pajaritos
La defensa del hombre acusado de matar a otro en una estación de Metro de Sevilla alega "legítima defensa"
La Audiencia de Sevilla ha condenado a veinte años de cárcel al hombre que asesinó a otro asestándole varias puñaladas con un arma blanca junto a una estación del Metro de Sevilla. La sentencia, fruto del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, condena a Manuel L.R. por un delito de asesinato y lo obliga a indemnizar a la familia de la víctima con un total de 264.078,97 euros. También desestima la circunstancia atenuante que reclamó la defensa, la de legítima defensa, y la agravante de ensañamiento.
En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos comenzaron sobre las 18.54 horas del 6 de junio de 2024. El acusado y su pareja se subieron al Metro en la estación de Parque de los Príncipes. Poco después, en la del Prado, se montó la víctima, de 43 años, y todos coincidieron “casualmente” en el mismo vagón. Con el otro varón, Antonio, “mantenían un enfrentamiento desde meses atrás”, según el encausado porque aquel vivió en su casa y durante su estancia le robó varios enseres para comprar droga.
Al llegar sobre las 19.10 horas a la estación Primero de Mayo, en Los Pajaritos, “tras haber realizado algunos gestos a su esposa" y usar el ascensor y mientras su pareja acompañaba al fallecido por las escaleras, el acusado se situó detrás en la subida a la calle Federico Mayo Gayarre. Fue entonces cuando le propinó "cuatro pinchazos" con un arma blanca, quizás una herramienta, “con la intención de acabar con su vida”. Las acometidas se produjeron tanto dentro como fuera de la estación. La víctima se desplomó cerca de allí y los servicios de urgencia ya no pudieron salvarlo pese a encontrarlo aún con vida.
Según el jurado, el acusado mató a Antonio “alcanzándolo por sorpresa, aprovechando que lo abordaba por la espalda y esgrimiendo un objeto con capacidad incisiva y cortante". Todo eso "le impidió poder defenderse”. De hecho, Manuel L.R. "lo atacó primero por la espalda", lo que "impidió que pudiera huir por la gravedad de las heridas inferidas”. Así lo refiere la sentencia, fechada el 28 de mayo y facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Ni enseñamiento ni legítima defensa
El jurado, en cambio, no consideró probado que hubiese existido ensañamiento (sí hubo alevosía) y que el acusado aumentase deliberadamente el dolor de la víctima. También rechazó que el condenado actuase en legítima defensa o que se encontrara bajo los efectos de sustancias estupefacientes que alterasen sus facultades en el momento de los hechos.
“No concurre la agravante de ensañamiento por cuanto la agresión cometida, lejos de contener un ánimo perverso y calculado para elevar el sufrimiento de la víctima, simplemente constituía la expresión del propósito deliberado de lesionar", explica la sentencia respecto a la primera circunstancia. La intención de matar fue sólo "eventual", añade el tribunal. "La acción del acusado fue la estrictamente necesaria para producir el resultado causado, cuya gravedad ya se encuentra contemplada en el plus de penalidad que comporta la aplicación del subtipo agravado de asesinato por alevosía”, argumenta también.
En cuanto a la excusa de la legítima defensa, "sólo su propia declaración sostiene esta aseveración", replica la sentencia. El jurado se basó en las grabaciones de las cámaras de seguridad del Metro para alcanzar esa conclusion y la Audiencia lo corrobora. "Ningún dato arrojan sobre este extremo las objetivas imágenes [...] ni las pruebas testificales practicadas en el plenario acerca de la existencia de una pelea mutua o de ningún tipo de ataque previo por parte de la víctima, más allá de que pudieran intercambiar algunas palabras en las escaleras de salida”, profundiza.
“En modo alguno encontramos ningún atisbo de provocación previa propia de la legítima defensa", prosigue la Audiencia, que "en cambio" sí detecta que el acusado llevó a cabo "una preparación de las circunstancias" para acabar con la vida de la víctima "mediante comunicaciones verbales y visuales con su pareja e incluso desprendiéndose de la mochila que portaba y de donde presumiblemente extrajo el arma utilizada”.
La presidenta del Tribunal del Jurado, por último, tilda de “adecuada” la pena de veinte años de cárcel, que fue la solicitada por la Fiscalía y por una de las dos acusaciones particulares. La segunda acusación particular reclamó veinticinco años, pero “no se encuentra justificada la exacerbación” de la condena hasta ese tope.
En cuanto a las indemnizaciones, la mayor será para el hijo menor de edad de la víctima, que tenía ocho años en ese momento: 139.486,35 euros. Además, el padre de Antonio recibirá 100.933,07 euros y la hermana del fallecido, 23.659,55 euros.
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