Condenan a un supermercado por vulnerar la protección de datos de una empleada

La empresa incorporó información personal de la afectada en el expediente disciplinario seguido contra su pareja sentimental, también empleado de la firma

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Un joven observa el etiquetado de un producto en la sección de bebidas energéticas del supermercado.
Un joven observa el etiquetado de un producto en la sección de bebidas energéticas del supermercado. / Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado vulnerado el derecho fundamental a la protección de datos de una trabajadora de una cadena de supermercados tras incluir la empresa su nombre y salario en una carta de despido dirigida a su pareja, y ha condenado a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 7.500 euros por los daños y perjuicios derivados de esta acción. La Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas ha anulado parcialmente la sentencia de instancia que había desestimado la reclamación de una gerente de Mercadona en el centro de trabajo de Butihondo (Fuerteventura, Las Palmas), quien denunciaba que la empresa había incorporado sin su consentimiento sus datos personales en el expediente disciplinario seguido contra su pareja sentimental.

La empresa comunicó en la carta de despido del trabajador su nombre completo, su relación de pareja, la jornada laboral reducida de ambos y el salario mensual desglosado de la demandante durante más de un año. Estos datos fueron revelados con la intención de demostrar que el trabajador despedido estaba percibiendo un complemento salarial que ya no le correspondía, comparándolo con lo que ganaba su pareja que realizaba la misma jornada.

Aunque el tribunal reconoce que la empresa tenía intereses legítimos en ejercer su potestad disciplinaria y motivar debidamente el despido, estima que esta finalidad no justificaba el tratamiento no consentido de los datos personales de la trabajadora. En particular, el tribunal analiza detalladamente la decisión reciente del Tribunal Supremo de noviembre de 2024 sobre protección de datos en expedientes disciplinarios, que declara que ni siquiera un fin tan lícito como garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres justifica la comunicación no consentida de datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona.

La sentencia afirma que "para satisfacer el legítimo interés de la empresa en ejercer su potestad disciplinaria, en la carta de despido de un trabajador se comunica al mismo el salario de otra trabajadora, su pareja, con nombre y apellido desde el mes de septiembre de 2023 a diciembre de 2024", pero considera que tal actuación no supera el criterio de necesidad exigido por la norma de protección de datos.

De forma anónima

El tribunal señala que "para lograr el mismo objetivo podía haberse realizado la comparación sin mencionar a una persona concreta, medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia, habiendo bastado con aludir a otro trabajador en idéntico puesto o con utilizar datos anonimizados".

La Sala rechaza que el hecho de que los salarios se publiquen en tablones de anuncio en los centros de trabajo justifique la inclusión con nombre y apellido de datos salariales individualizados en un expediente disciplinario.

Precisa que aunque la empresa pudiera haber recurrido a esos cuadros comparativos, esto "revela claramente que la empresa podía haber recurrido a tal cuadro sin mencionar con nombre y apellidos a otra trabajadora".

Respecto a la indemnización, el tribunal deja constancia de que la vulneración no afectó a datos considerados especialmente sensibles, no consta comportamiento anterior similar de la empresa y no se aprecia la lesión a la reputación alegada, por lo que aplica el grado mínimo en su tramo inferior de las infracciones previstas en la legislación laboral.

La sentencia ordena que la cadena retire los datos personales de la trabajadora de cualquier expediente disciplinario en que figuren, procediendo a la supresión o rectificación de todos aquellos documentos internos o externos en que se hayan incorporado indebidamente. La empresa ha sido condenada a indemnizar a la demandante con 7.501 euros.

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