Empujar un vehículo no es conducir: la Audiencia de Sevilla absuelve a un motorista que iba borracho por la calle Torneo

Dos agentes de la Policía Local lo vieron caerse en mitad de la calzada por ir ebrio, pero ninguno observó si llegó a ese sitio conduciendo o empujando la moto

Un juez lo condenó por un delito contra la seguridad vial, pero el Tribunal Supremo tiene establecido que ese delito no existe "cuando el vehículo se encuentra apagado y se mueve prescindiendo del arrastre propulsado por un motor”

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Un motorista (a la izquierda) espera parado en un semáforo en la calle Torneo. / D.S.

La diferencia entre conducir un vehículo estando borracho y empujarlo también estando bebido es la misma que existe entre ser condenado por un delito contra la seguridad vial y ser absuelto. “Arrastrar” una moto, de hecho, es legal aunque la tasa de alcohol lleve al piloto a perder el equilibrio y caer a la calzada en plena calle Torneo. Ese es el caso que le ha tocado analizar a la Sección Primera, que ha revocado la condena que otro juzgado impuso el pasado 25 de marzo a un motorista y lo ha exonerado de cualquier responsabilidad penal. El castigo inicial consistió en una multa de 1.470 euros y la privación del permiso de conducir durante quince meses. La Audiencia lo deja en nada al estimar “íntegramente” el recurso de la defensa del procesado, de 54 años y sin antecedentes.

Lo primero que hace la Sala es no aceptar el relato de hechos probados del Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla. Lo sustituye por este otro: “El 16 de noviembre de 2023 sobre las 5.20 horas, cuando se encontraba parado en un semáforo en rojo de la calle Torneo de Sevilla encima de su motocicleta después de haber ingerido tal cantidad de bebidas alcohólicas que disminuyeron notablemente su capacidad de atención y reflejos, el acusado perdió el equilibrio y cayó de la moto, lo que fue observado por dos agentes de policía que estaban detenidos en otro semáforo”. En las pruebas de alcoholemia arrojó “sendos resultados positivos” de 0,675 y 0,611 miligramos por litro de aire espirado.

En su recurso de apelación contra esa sentencia, la defensa alegó que no había pruebas de que su cliente “condujera la motocicleta”, de ahí que considerase que “los hechos no son típicos” del delito contra la seguridad vial. “Dado que no se encontraba en condiciones para conducirla, lo que hizo es moverla de sitio para ubicarla donde se pudiera ver y luego marchar a casa en taxi”, destacó el letrado. En el juicio también afirmó que “caminaba por la calzada, sólo empujando la motocicleta, llevándola y no conduciendo; la iba desplazando con la pierna”.

A la hora de argumentar su fallo, la Audiencia parte de la sentencia del Tribunal Supremo en la que se escudó la defensa en la vista oral y en su recurso, la 893/2023, que “indica cuándo nos encontramos ante el hecho típico de conducir” y que a su vez habla de la 436/2017, que “arroja luces sobre lo que debe entenderse por conducir”. “Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor es la conducta que se lleva a cabo por la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo que se desplaza”, citaba esa sentencia. La acción de conducir, por tanto, implica “un desplazamiento, el traslado de un punto geográfico a otro”. Eso incluye los “actos de aparcamiento o desaparcamiento” y los “desplazamientos de pocos metros”.

El Supremo también se refería en esa sentencia a una tercera, la 48/2020, que absolvía a un encausado en similares circunstancias al de Torneo. “El fundamento de la absolución se encuentra en que el acusado, aun cuando había llegado a sacar el vehículo de su estacionamiento y se había puesto el casco, no llegó a accionar el ciclomotor ni a desplazarse con él”, argumentó la Sala. “No hay duda de que en tales condiciones, y con sus facultades psiquicofísicas alteradas, estaba poniendo en riesgo la seguridad de la vía y se encontraba en situación de causar algún daño, pero no cabe predicar de tal conducta que se haya producido la conducción de un vehículo a motor desde el momento en que este se encontraba apagado y el acusado permanecía fuera y se limitaba a empujarlo”, razonó también.

“El verbo empleado en los tipos penales [es decir, lo que aparece en el Código Penal] es conducir. Empujar no es conducir y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo”, espetó el Supremo. “En nuestro caso no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducción. Dirigir un volante desde el exterior del vehículo no lo es”, proseguía el Supremo, que además incidía en que el Código Penal “describe la conducta típica” del delito contra la seguridad vial como “conducir un vehículo a motor, esto es, en tracción motora y accionado mediante una fuerza mecánica”. Y ese requisito “no se produce cuando el vehículo se encuentra apagado y se mueve prescindiendo del arrastre propulsado por un motor”. En otras palabras, cuando se mueve porque el piloto lo empuja con la fuerza de sus propias manos.

"Pudo llegar tanto circulando como arrastrando la moto"

La Audiencia coincide con la tesis de la defensa tras ver la grabación del juicio. “El único testimonio con el que se contó fue el de uno de los agentes de la Policía Local que acudieron en auxilio del acusado cuando lo observaron caerse de la moto estando montado en la motocicleta a horcajadas, parado delante de un semáforo rojo”, recuerda la sentencia. Ese agente “no pudo precisar si el motor estaba en marcha”. “Él no vio en movimiento la motocicleta, sólo vio a acusado caer en medio de la calzada [...]. Tampoco observó cómo llegó hasta el semáforo, si con el motor encendido o empujando la moto”, añade.

“Los agentes no se encontraban al lado de la motocicleta para apreciar la puesta en marcha del motor [...]. Tampoco hacen constar en el atestado alguna mención al respecto, ni siquiera que hubiera tenido que apagar la motocicleta”, insiste la Sección Primera.

Así pues, la Audiencia entiende que “no quedó acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado circulara arrastrando y empujando su motocicleta o, por el contrario, que circulara con ella propulsado por el motor encendido”. “Pudo llegar tanto circulando [...] como arrastrando la motocicleta. Nadie observó cómo lo hizo”, reitera la Sala, que acepta que la versión del acusado “es posible” y que la de la Fiscalía “también es posible pero sin soporte probatorio”. Y en esa coyuntura “debe imponerse la aplicación del principio in dubio pro reo”. “No podemos decir que la versión del acusado resulte irrazonable y no se ha visto contrariada por otra prueba de cargo [...]. Debemos estimar íntegramente el recurso [...] al existir dudas más que razonables de cómo llegó el acusado al semáforo, si circulando o empujando la motocicleta. No contamos con pruebas suficientes para concluir que lo hizo con el motor encendido”, sentencia.

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