Dos funcionarios de la Junta de Andalucía acusados por el concurso de la mina de Aznalcóllar defienden la limpieza de la adjudicación a Minorbis
Un interventor y una letrada de la Administración coinciden en que no recibieron ninguna indicación ni sugerencia para que propusiesen al ganador del concurso en detrimento de Emerita-Forbes Manhattan
La abogada resalta que la Mesa de Contratación "sí habría actuado de forma arbitraria" si se hubiera guiado por los criterios económicos y añade: "Si hubo un tratamiento más generoso no fue a Minorbis, fue a Emerita"
La Fiscalía defiende la instrucción de la mina de Aznalcóllar pero recuerda que "primero hay que probar que hubo unos hechos"

El juicio por el concurso de la mina de Aznalcóllar se reanudó este martes en la Audiencia de Sevilla con los interrogatorios a los dos primeros acusados: un interventor y una letrada. Ambos eran funcionarios de la Junta de Andalucía (lo siguen siendo); ambos formaron parte de la Mesa de Contratación, que propuso adjudicar la explotación al “tándem” Minorbis-Grupo México en detrimento de sus rivales Emerita-Forbes&Manhattan; y ambos defendieron la legalidad, la limpieza y la independencia del proceso que condujo a esa decisión. Y la encausada no se quedó ahí. Además de resaltar que la Mesa, y ella como componente de ese órgano, brindó un trato “idéntico” a las dos compañías aspirantes a gestionar la mina, también lo matizó y llegó a apostillar que “si hubo un tratamiento más generoso no fue a Minorbis, fue a Emerita”.
Los intervinientes fueron muy tajantes y expresivos para defender su actuación y explicar por qué propusieron a la Dirección General de Industria, Energía y Minas que la mejor oferta era la de Minorbis con el apoyo financiero del Grupo México, pero la batalla de los titulares fue ganada por la abogada. El origen del que aparece unas líneas más arriba fue la valoración del “memorándum de entendimiento” o documento en el que debía quedar reflejado el compromiso inequívoco del “aportador de solvencia” (Grupo México y Forbes&Manhattan) de financiar el proyecto de la licitadora, ya que “las dos tenían una solvencia económica mínima”, según reconoció la procesada. “Hicimos un esfuerzo interpretativo sobrehumano para advertir que existía ese compromiso de Forbes&Manhattan a Emerita. El documento era mucho más insuficiente que el de Minorbis”, comentó a continuación. “Podríamos haber excluido directamente a Emerita por ese documento de apoyo de Forbes&Manhattan porque el apoyo no era incondicionado, pero por el principio de concurrencia [por ley, a un concurso público debe concurrir más de una empresa] no lo hicimos y le pedimos una subsanación”, recordó. Lo mismo hicieron con Minorbis, dicho sea de paso, porque ambos documentos tenían carencias que resolver.
Los primeros encausados en sentarse ante el tribunal de la Sección Tercera también dejaron muy claro que su participación en el proceso de adjudicación no les supuso ningún ascenso, ninguna retribución extra, ningún premio y, en definitiva, ninguna mejora en su carrera profesional, al contrario de lo que defiende la acusación ejercida por Emerita Resources. El entonces interventor de la Consejería de Economía y Hacienda, por ejemplo, contó que era funcionario de nivel 28 en aquella época, en 2015, y hoy en día lo sigue siendo. La letrada también tenía ese nivel hace diez años y sólo en septiembre de 2024 ascendió al nivel 29 “por antigüedad”.
Los dos procesados contestaron sólo las preguntas de la Fiscalía (que pide la absolución de todos los acusados), de su abogada y del presidente del tribunal. Coincidieron en eso y en recalcar que “en modo alguno” recibieron ninguna “indicación” ni “sugerencia” de que el ganador del concurso debía ser Minorbis-México; que los seis miembros de la Mesa del Concurso ni siquiera se conocían entre ellos; y que ellos no tenían ningún interés particular en manipular o inclinar sus valoraciones a favor de una u otra licitadora.
Uno de los grandes argumentos del grupo perdedor para cuestionar la legitimidad del concurso es que su inversión era mucho mayor que la del grupo ganador. También fue rotunda la letrada acusada cuando su abogada le preguntó precisamente por qué propusieron a Minorbis a pesar de que se comprometía a invertir unos 350 millones de euros, frente a los 600 millones que ofertaba su competidora. “Nosotros seleccionamos la oferta económica más ventajosa, pero la mayor inversión no era la mejor oferta. En las bases del concurso había quince criterios de adjudicación y sólo cuatro estaban vinculados a lo económico. Los criterios medioambientales, por ejemplo, tenían un peso grandísimo”, contestó la abogada de la Junta de Andalucía. “Si la Mesa se hubiese apartado del criterio de la comisión técnica y hubiese primado lo económico, entonces sí habría actuado de forma arbitraria”, vino a argumentar como colofón de la respuesta.
El interventor, por su parte, también insistió en que la única persona de la Mesa de Contratación a la que conocía era precisamente la letrada de la Junta de Andalucía y en que no tuvo ningún contacto con las empresas licitadoras. Y por supuesto “ni mucho menos” sintió que el concurso estaba amañado de antemano para que ganasen Minorbis y México. Este acusado no sólo reseñó que “la propuesta de adjudicación fue a la empresa que presentó la mejor oferta”, sino que remarcó que la decisión adoptada fue “unánime”.
Una pregunta clave
Como las acusaciones no llegaron a preguntar (así lo quisieron los acusados), fue el presidente del tribunal quienes les planteó una de las cuestiones clave: si Minorbis ganó el concurso, ¿por qué la empresa que se quedó el derecho sobre la mina fue Minera Los Frailes, participada mayoritariamente por Grupo México? La letrada respondió que Minorbis, desde el principio del proceso, planteó la posibilidad de constituir una “sociedad de propósito específico” para Aznalcóllar. Esa sociedad es Los Frailes y “eso no es ilegal”, afirmó.
Respaldo a Mercedes Alaya
La maratoniana e interminable sesión, que ha durado unas cuatro horas y media, ha empezado después de que la Sección Tercera dictase el auto en el que rechaza la mayoría de las cuestiones previas planteadas por las defensas en la primera jornada, entre ellas la nulidad de las actuaciones, y sólo admite como principal conclusión la exclusión del delito de administración desleal. Por tanto, el tribunal que está enjuiciando el caso respalda la postura de su compañera Mercedes Alaya, de la Sección Séptima, que reabrió la investigación hasta en dos ocasiones después de que el juzgado que la instruyó la archivase al no apreciar indicios de delito: la primera fue en octubre de 2016 y la segunda, en septiembre de 2019.
"Las defensas niegan la posibilidad del tribunal de apelación [la Sección Séptima] de revocar la decisión de la Instructora de sobreseer la causa y hacer una valoración de la prueba sobre culpabilidad, decidir la práctica de nuevas diligencias de prueba y ampliar el ámbito de enjuiciamiento tanto de hechos como de investigados", cita ahora la Sección Tercera en un auto facilitado por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
"La posibilidad de modificar por parte del tribunal de alzada la decisión del juez de instancia sobre la conclusión de la instrucción y acordar nuevas pruebas ha sido aceptada de forma generalizada por la jurisprudencia menor. No sólo no existe precepto alguno que lo impida, sino que por el contrario es obligado el pronunciamiento sobre las pretensiones que en tal sentido se interesen por las partes", responde la Sección Tercera, que además refiere varias sentencias del Tribunal Constitucional y el Supremo que "aluden a resoluciones de las Audiencias Provinciales sobre modificación de la valoración efectuada por el instructor".
La Sala sí admite que los magistrados de la Sección Séptima, porque Alaya encabezó los dos autos de revocación pero lógicamente los firmó junto a otros dos jueces, "estarían contaminados por el enjuiciamiento de esta causa al haber tomado parte en la decisión de la instrucción y adoptado posiciones que podrían poner en duda su imparcialidad". Eso podría ser "causa de abstención o recusación", pero la Sección Tercera considera que sus colegas actuaron dentro de la legalidad. "Sus decisiones no las estimamos incursas en vicio de nulidad", establece el auto de este 31 de marzo.
"En consecuencia, debemos desestimar la pretensión deducida por las defensas que así lo solicitan por una inexistente falta de competencia funcional de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial ni por vulneración al derecho al juez natural predeterminado en la ley, pues no se aprecia motivo alguno de contaminación e imparcialidad subjetiva u objetiva en la actuación de los magistrados que dictaron dichas resoluciones", concluye.
Los principales acusados
El juicio, por tanto, va a seguir adelante durante los próximos meses. Hay la friolera de dieciséis acusados y hasta ahora sólo han comparecido dos. Este miércoles estaba previsto que declarasen cinco, pero la jornada del martes ha sido tan larga que un tercer encausado se ha quedado sin tiempo para hablar y se sumará a la nómina de mañana. Habrá que ver si este pequeño retraso obliga al tribunal a rediseñar su cronograma. Si no ocurre así, el próximo 7 de abril será el turno de dos de los principales encausados: los hermanos Mario e Isidro López Magdaleno, responsables de la empresa Magtel.
Los más altos cargos de la Junta implicados en este proceso, en cambio, han solicitado declarar una vez que hayan desfilado todos los testigos y peritos, así que ellos a priori hablarán al final. Se trata de Vicente Cecilio Fernández, secretario general de la Consejería de Innovación Ciencia y Empleo en la época de los hechos y posterior presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) ; y María José Asensio, ex directora general de Minas de la Junta de Andalucía.
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