Desfalco en el Sector F

La juez prorroga por otros dos años la prisión para el Dioni de Almensilla

  • La instructora basa la decisión por el riesgo de fuga, tras haber permanecido huido durante más de un año y no haber facilitado el destino de los más de tres millones presuntamente apropiados

  • La magistrada aprecia "serios indicios de que, en caso de quedar en libertad, pueda volver a sustraerse de la acción de la Justicia"

El Dioni, cuando fue enviado a prisión.

El Dioni, cuando fue enviado a prisión. / JOSÉ MANUEL VIDAL / EFE

El Dioni de Almensilla seguirá en prisión provisional por un máximo de otros dos años. Así lo ha decidido la juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coria del Río, que ha basado su decisión en el riesgo de fuga de Julio Mateos Palacios, el ex tesorero de la junta de compensación del Sector F de Almensilla, que está investigado por la apropiación indebida de más de tres millones de euros. La instructora destaca en un auto la "especial gravedad" del delito que se le imputa, así como por el hecho que no ha revelado el destino que dio al dinero, y sobre todo el riesgo de fuga, puesto que permaneció huido en la República Dominicana durante más de un año hasta su captura.

La juez considera que en el caso del Dioni de Almensilla persisten los indicios por los que se acordó la prisión hace ahora casi dos años, el 18 de agosto de 2016, así como en las resoluciones dictadas con posterioridad que han rechazado su puesta en libertad, la última por parte de la Audiencia de Sevilla en febrero de este mismo año. El investigado reconoció en un correo electrónico enviado al presidente y al secretario de la junta de compensación haber cogido dinero de la misma en mayo de 2015, desapareciendo hasta su detención en la República Dominicana, siendo extraditado a España.

Actualmente, "de las diligencias practicadas se mantienen los indicios contra el investigado, pues consta que individualmente  y a través de la empresa Asema cobró más de un millón de euros  de la junta de compensación, sin que dichas cantidades estén justificadas ni respondan a una verdadera prestación de servicios de la misma".

La juez rechaza la petición de la defensa de sustituir la pena privativa de libertad por otra menos gravosa porque uno de los fines perseguidos con la medida es el de "asegurar la presencia del investigado en el proceso, evitando el riesgo de fuga" y precisamente debido "a la gravedad de los hechos" que se le imputan y de las penas que lleva aparejada el delito de apropiación indebida que se le imputa, "ese riesgo de fuga permanece, sobre todo valorando la situación económica que se atisba de la cantidad extraída de la tesorería de la junta, en torno a tres millones de euros y sin que hasta la fecha se haya podido saber el destino dado por el investigado al dinero presuntamente apropiado, no habiendo éste ofrecido ningún dato esclarecedor al efecto, ni consignado cantidad alguna o señalando bienes suficientes para cubrir la eventual responsabilidad civil que podría imponérsele en caso de ser condenado".

Recuerda la instructora que el ex tesorero ya estuvo huido durante más de un año en la República Dominicana, por lo que existen "serios indicios de que, en caso de quedar en libertad, pueda volver a sustraerse de la acción de la Justicia".

La defensa del Dioni de Almensilla había alegado que se estaba vulnerando el principio de igualdad porque el resto de investigados no están en prisión, pero la magistrada entiende que aunque es cierto que existen indicios contra otros miembros de la junta de delegados, considera que en cuanto a la apropiación indebida se trata de cantidades "sensiblemente inferiores", y en el resto de los casos se trataría de un delito de administración desleal sobre los miembros de la junta "por ausencia de control de las cuestiones económicas".

Por todo ello, considera procedente prorrogar la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza por un "máximo de dos años más, sin perjuicio de lo cual y antes de transcurrir dicho plazo, pueda verse modificada la referida medida por otra menos gravosa su así se considera oportuno y sin perjuicio de lo que resuelva la superioridad en sede de recurso, en caso de formular la parte apelación" contra esta resolución.

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