Un juez reconoce el Ingreso Mínimo Vital a una mujer tras acreditar que tiene un hijo con su pareja de hecho

La mujer acreditó la existencia del hijo y que su pareja está empadronada en el mismo domicilio, pero la Seguridad Social alegaba que no existía vínculo matrimonial entre ambos ni reconocimiento de pareja de hecho

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El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, baja del autobús del ingreso mínimo vital que recorre España para informar sobre esta prestación
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, baja del autobús del ingreso mínimo vital que recorre España para informar sobre esta prestación / EFE

Un juez ha concedido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a una mujer tras haber acreditado que tiene un hijo con su pareja de hecho, todo ello después de que la Seguridad Social le hubiese denegado esta prestación, al considerar que la misma no había acreditado los vínculos entre los miembros de la unidad de convivencia, según el artículo 6.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. La decisión de la Administración se produjo a pesar de que la misma acreditó en vía administrativa que tenía un hijo y que la pareja se encontraba empadronada en el mismo domicilio, alegando la Administración que “entre usted y el progenitor de su hijo no existe vínculo matrimonial, ni como pareja de hecho por lo que no se puede considerar una unidad de convivencia a efectos de IMV”.

Lo que no había tenido en cuenta la Seguridad Social, según lo alegado por el abogado Roberto Moreno Anguita, fundador del despacho y abogado que ha llevado el asunto, era lo dispuesto en el artículo 21.4 del mismo texto legal, que indicaba que “la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, en su caso, o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de la solicitud de la prestación, no requiriéndose este plazo en el caso de que existan hijos o hijas en común. No se exigirá el requisito de inscripción en un Registro de parejas de hecho, ni constitución de dicha pareja en documento público, en el caso de que se tengan hijos o hijas comunes”.

Pues bien, habiendo acreditado la existencia de un hijo en común, no era necesario dicho requisito, como así lo ha indicado la sentencia y, por tanto, la demanda presentada contra la resolución negativa de la Seguridad Social ha sido íntegramente estimada, debiendo ahora la Seguridad Social abonar a la demandante su prestación correspondiente al Ingreso Mínimo Vital.

El abogado Roberto Moreno Anguita espera que "esta sentencia sirva como modelo y guía a la propia Seguridad Social, y no vuelva a cometer errores como este en la tramitación de los expedientes, ya que esta administrada, aunque haya sido a través del Turno de Oficio, ha podido revertir esta injusticia social. ¿A cuántas personas les ha podido pasar lo mismo y, al no recurrir, han perdido su derecho básico para poder subsistir en los tiempos que corren?", se ha preguntado el letrado, que ha hecho un llamamiento para que "todas las personas que estén en esa misma situación se pongan en manos de profesionales del Derecho a fin de poder pelear por lo que realmente le corresponde y que seguramente necesitarán para poder cubrir sus necesidades básicas”.

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