Absolución definitiva

Una multinacional de juguetes eróticos, una ONG y el final del calvario judicial de un ex alto cargo de la Junta

A la izquierda, Steve Shubin, el propietario de Fleshlight International. A la derecha, Miguel Martín León.

A la izquierda, Steve Shubin, el propietario de Fleshlight International. A la derecha, Miguel Martín León. / D.S.

La causa judicial que mezclaba a una empresa líder mundial en la fabricación de vaginas de plástico con una sede en Dos Hermanas, una ONG del Cerro del Águila que utiliza el deporte para ayudar a personas desfavorecidas, un equipo de baloncesto y un alto cargo de la Junta de Andalucía ha tocado a su fin. El Tribunal Supremo, fiel a la sentencia inicial de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, ha rechazado el recurso de Fleshlight International y ratifica así la absolución de los seis acusados, entre ellos Miguel Martín León, que por culpa de este procedimiento dimitió como delegado de Educación en Sevilla a los siete días de ser designado para el cargo.

En una sentencia fechada el 29 de junio, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal declara que no ha lugar a admitir el recurso de casación presentado por la compañía estadounidense contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2022 por la Sección Séptima, que absolvió a todos los encausados de los delitos de estafa, falsificación y organización criminal. Ese fallo, por tanto, pasa a ser firme. La Fiscalía había pedido dos años y medio de cárcel para el ex alto cargo y Fleshlight, siete años y medio.

La historia, que tiene su aquel, empezó en agosto de 2012. Martín León, entonces director del colegio público José Sebastián y Bandarán, tenía dos hermanos en la estructura directiva de la sede nazarena de Fleshlight International, una de las multinacionales de juguetes eróticos más importantes del mundo. Uno de ellos, jefe de personal, propuso al dueño, el tejano Steve Shubin, que crease un equipo de baloncesto que podría competir en la estructura de la Federación Española de Baloncesto (FEB). También le informó de que su hermano Miguel, además de director del curso nacional de entrenadores y asesor del Consejo Superior de Deportes (CSD), tenía la titulación necesaria para ser el técnico. El empresario aceptó y asignó un presupuesto de 42.511 euros al proyecto.

El magnate, según la sentencia de la Audiencia, era “consciente de que Fleshlight no iba a obtener beneficio de marketing alguno”, ya que “por el objeto de su empresa no se hacía publicidad cara al público, sino de forma privada”, así que “en su mente estaba más bien la idea de la creación de un equipo de baloncesto como forma de compromiso de sus trabajadores con la empresa”.

Para ser inscrito en una competición federada, Fleshlight necesitaba vincularse a alguna entidad con estructura deportiva y los hermanos Martín León acordaron unirse a Anima Vitae, una asociación con sede en el Cerro del Águila que utiliza el deporte, y más en concreto el baloncesto, para ayudar a personas desfavorecidas. Y así nació el Fleshlight Team, que compitió en la Primera División Andaluza en la temporada 2012-13.

La responsable de contabilidad de Fleshlight, también acusada y también absuelta, hizo cuatro transferencias a favor del conjunto deportivo entre agosto y diciembre de 2012 por un importe total de 37.961 euros. A mediados del último mes, sin embargo, Shubin despidió a parte de su cúpula deportiva, entre ellos los hermanos de Martín León, y encargó a una auditora externa de Marbella que analizase las cuentas del equipo de baloncesto, “sin que conste que en aquel momento, con base en la auditoría, se formulara reproche alguno a ninguno de los acusados”. Así lo reflejaba la sentencia. De hecho, el equipo de baloncesto siguió compitiendo hasta el final de la campaña: jugó como local en Montequinto y quedó último.

El empresario presentó en febrero de 2015 una querella contra los Martín León, su jefa de contabilidad, un responsable de Anima Vitae y la propia ONG. Afirmaba que el patrocinio había sido desviado para gastos de funcionamiento de Anima Vitae y el beneficio personal de los encausados. El dueño de Fleshlight llegó a criticar que la competición no era nacional, sino de “quinto nivel”, y que a los partidos iban “no más de veinte personas”.

La Sección Séptima admitió que un hermano de Miguel Martín recibió “alguna pequeña cantidad por su participación como jugador en el equipo” y que “parte no concretada del dinero” se destinó a sufragar los gastos de Anima Vitae, “en particular un campamento de verano para menores en situación de vulnerabilidad”. Sin embargo, la sentencia fue contundente respecto a la culpabilidad de los acusados: “No consta que ninguno se lucrase personalmente el dinero de Fleshlight International”. Para entonces, sin embargo, Martín León ya no era delegado de Educación. Designado el 22 de septiembre de 2020 por el entonces vicepresidente de la Junta Juan Marín, dimitió siete días después de su nombramiento y cuatro después de su toma de posesión porque trascendió que estaba procesado por estafa y pertenencia a organización criminal.

El Supremo respeta íntegramente la línea jurídica de la Audiencia y rechaza los cinco motivos que Fleshlight presenta en su recurso de casación. Por ejemplo, que el ánimo de lucro inherente al delito de estafa “no tiene que conllevar necesariamente un enriquecimiento patrimonial, sino que es suficiente con una ventaja de cualquier tipo”. Así, recordó que dos familiares de Martín León recibieron dinero por jugar en el equipo de baloncesto, “pese a que los jugadores eran amateur y por tanto no debía pagárseles ni gratificarles”; y que “una cantidad no concretada de dinero se destinó a sufragar gastos de Anima Vitae en sus actividades asistenciales”. El Supremo responde que la argumentación de la empresa “no respeta” el relato de hechos que la Audiencia declaró probados. “No puede darse una versión en abierta discordancia e incongruencia con lo afirmado en la sentencia”, indica.

En otro motivo, Fleshlight denunció la “deficiente” labor de la intérprete que tradujo la declaración de Shubin en el juicio y consideró que había existido “indefensión” porque esa comparecencia “influyó de manera decisiva en el fallo de la sentencia”. “Más allá de estas afirmaciones genéricas, la recurrente no es capaz de señalar pasaje alguno, con relevancia material por pequeña que fuese, en el que la supuesta incorrecta traducción hubiera podido afectar de forma directa o indirecta a sus derechos y pudiera haber sido relevante para el fallo”, contestan los jueces.

El recurso también recalcó lo que entendía como “contradicciones entre el relato de hechos probados y la fundamentación jurídica de la sentencia” en relación a las cuantías que pagó Fleshlight en diciembre de 2012. Tras releer el fallo de la Audiencia, la Sala de lo Penal insiste en que “no se advierten contradicciones que neutralicen entre sí su respectivo significado y provoquen un vacío en la descripción de lo acontecido que impida la correcta comprensión e integración normativa de esa narración”. En otras palabras, la absolución es “procedente”.

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