El juicio por el ERE de Río Grande se suspende hasta septiembre por los problemas de salud de un juez

La vista oral se reanudará después de las vacaciones de verano: faltan por declarar algunos testigos, entre ellos los policías y guardias civiles que investigaron la ayuda

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Panorámica del juicio por el ERE de Río Grande, que se está celebrando en la Audiencia de Sevilla.
Panorámica del juicio por el ERE de Río Grande, que se está celebrando en la Audiencia de Sevilla. / María José López (Europa Press)

El juicio de la macrocausa de los ERE relativo a las ayudas que la Junta de Andalucía concedió en 2005 a la empresa Río Grande, que gestionaba el famoso restaurante de la calle Betis, iba a vivir ayer una de sus últimas sesiones en la Audiencia de Sevilla, pero no pudo ser. Ni pudo ser ayer ni podrá ser mañana ni podrá ser en varias semanas. La vista oral, que en teoría estaba previsto que acabase este mismo jueves, se ha suspendido hasta principios de septiembre por causas de fuerza mayor. Uno de los magistrados que enjuician el caso, de la Sección Primera, está atravesando por un momento delicado de salud y las partes, con el visto bueno del resto del tribunal, dejó la reanudación del juicio para el 8 de septiembre.

Lo que le ha ocurrido a este caso es uno de los supuestos contemplados en el artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en su cuarto punto estipula que “procederá además la suspensión del juicio oral [...] cuando algún miembro del tribunal, el fiscal o el defensor de cualquiera de las partes enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio”.

El plazo legal para reanudar un juicio es de 30 días hábiles. Si se supera ese lapso, cualquier parte puede reclamar la nulidad del proceso y obligar a que la vista tenga que repetirse desde el principio. “Cuando por razón de los casos previstos en los números 4º y 5º del artículo 746 haya de prolongarse indefinidamente la suspensión del juicio, o por un tiempo demasiado largo, se declarará sin efecto la parte del juicio celebrada”, establece el artículo 749. “La práctica de la prueba se realizará concentradamente en las sesiones consecutivas que sean necesarias. Excepcionalmente, podrá acordar el juez o tribunal la suspensión o aplazamiento de la sesión, hasta el límite máximo de treinta días, en los supuestos del artículo 746, conservando su validez los actos realizados salvo que se produzca la sustitución del juez o miembro del tribunal en el caso del número 4 de dicho artículo”, refiere el artículo 788.

De aquí al 8 de septiembre, teniendo en cuenta que agosto es inhábil y por tanto no cuenta, van en teoría 33 días hábiles. Por el camino, de hecho la semana que viene, los jueces y los fiscales de toda España van a estar tres días de huelga. Sea como sea, el caso es que la fecha del 8 de septiembre fue acordada ayer por todas las partes, incluidas las defensas y las tres acusaciones (Fiscalía Anticorrupción, Junta de Andalucía y PP-A).

Este largo paréntesis en otra más de las piezas del caso ERE llega cuando faltaban por declarar varios testigos. Los que estaban citados para ayer, por ejemplo, se personaron en la Audiencia, lógicamente para nada. Entre los comparecientes que aún deben intervenir ante la Sección Primera figuran los policías y guardias civiles que instruyeron los distintos atestados sobre este expediente de la Junta.

En este caso, Anticorrupción solicita tres años de cárcel para el conseguidor de los ERE Juan Lanzas y para la administradora única del restaurante, Carmen García, en relación con los 1,5 millones de euros que la Administración autonómica concedió a la empresa. Hay ocho acusados en total.

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