La Justicia obliga a una empresa a readmitir a una trabajadora por discriminarla por su discapacidad
Condena a la empresa a abonar 7.501 euros por daños morales y los salarios dejados de percibir
El Supremo concede una indemnización de 3 millones de euros por una negligencia médica en un parto

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado sentencia declarando nula la extinción contractual de una trabajadora por parte de una empresa, al considerar que incurrió en discriminación por discapacidad. La Sala de lo Social ha condenado a la compañía a readmitir a la empleada, abonarle los salarios dejados de percibir y pagarle una indemnización por daños morales de 7.501 euros.
La recurrente, que prestaba servicios para una empresa calificada como centro especial de empleo mediante un contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad, defendió que existió discriminación al no habérsele renovado el contrato hasta el máximo legalmente previsto por ser considerada no apta. Según el Pliego de Condiciones Particulares, el personal debía reunir unos requisitos psicofísicos para poder ser contratado y seguir prestando servicios.
El TSXG destaca que "la circunstancia de que estemos ante un contrato temporal en el cual las eventuales prórrogas hasta la duración máxima legalmente permitida sean decisiones sujetas a la voluntad de la empresa no justifica que, a través de esas decisiones formalmente libres, se canalice materialmente una discriminación o vulneración de un derecho fundamental o libertad pública de la persona trabajadora". Asimismo, recalca que "una decisión empresarial legalmente acausal (es decir, ejercitable sin necesidad de alegar el empresario causa alguna) no excluye la discriminación o lesión de derechos fundamentales".
Indicios de discriminación por discapacidad
Los magistrados aprecian varios indicios a favor de la existencia de discriminación por discapacidad:
- El previo cumplimiento de las obligaciones laborales por la trabajadora sin que conste hubiera quejas derivadas de la ejecución del trabajo.
- La simultaneidad entre la ausencia de prórroga y la realización de la revisión médica por el servicio de prevención ajeno.
- La existencia de dos informes médicos contradictorios (uno previo que dio como resultado "apta" y otro, corregido, que dio como resultado "no apta").
- La inusual urgencia en la comunicación de extinción del contrato de trabajo de un día para otro.
- La existencia de otras cinco extinciones simultáneas con la de la trabajadora demandante, supuestamente por la misma ausencia de superación de las pruebas de aptitud.
- El hecho de que dos de ellas fueran cesadas antes de conocerse la calificación de no apta.
Todo ello, según la Sala de lo Social, "redunda en la convicción de que los exámenes médicos no eran más que una mera cobertura dando halo de objetividad sobre la decisión de no renovación".
El TSXG concluye que la empleadora "ni consigue desvirtuar los indicios constitutivos de una sospecha razonable de discriminación por discapacidad ni consigue construir una causa justificativa de su decisión", pues incide en que "no lo es la acausalidad de la decisión de no prorrogar el contrato de trabajo".
De esta forma, el alto tribunal gallego estima el recurso de suplicación interpuesto por la afectada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo. La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Derechos de los trabajadores con discapacidad
La legislación española protege los derechos de los trabajadores con discapacidad, garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ámbito laboral. La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece medidas de acción positiva y adaptaciones necesarias para asegurar su acceso al empleo y su desarrollo profesional en igualdad de condiciones.
Los centros especiales de empleo, como en el caso de la empresa implicada en esta sentencia, tienen como objetivo principal realizar una actividad productiva de bienes o servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad. Sin embargo, esto no les exime de respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores y de evitar cualquier tipo de discriminación.
Esta sentencia del TSXG sienta un importante precedente en la defensa de los derechos laborales de las personas con discapacidad, remarcando que las empresas no pueden ampararse en la temporalidad de los contratos o en supuestas razones de aptitud para encubrir situaciones de discriminación. La readmisión de la trabajadora y la indemnización por daños morales suponen un claro mensaje de que la justicia vela por la igualdad y la no discriminación en el entorno laboral.
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