La Justicia rechaza que un colegio tenga que indemnizar a una profesora herida al frenar una pelea escolar
El tribunal considera un “caso fortuito” que docente se fracturara la mano al separar a dos alumnos de 16 años y descarta la responsabilidad del centro educativo
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Cartagena y ha rechazado la reclamación de daños y perjuicios de una profesora que resultó lesionada cuando trató de separar a dos alumnos de 16 años que se habían enzarzado en una pelea en el aula.
El fallo de la sentencia de instancia considera que “no puede apreciarse en la empresa incumplimiento de obligaciones en materia de prevención que estimarse como causa del accidente, pues la misma no podría adoptar medida eficaz para prevenir el daño sufrido por la trabajadora demandante”
Según consta en los hechos probados, el incidente se produjo sobre las 10:30 horas del 16 de marzo de 2023, momento en el que, al intervenir para evitar que continuaran agrediéndose, “se torció los dedos de la mano izquierda al girar bruscamente uno de los alumnos”, lo que le provocó una fractura en las falanges del tercer y cuarto dedo. La trabajadora estuvo de baja médica hasta el 12 de abril de 2023, aunque continúo con rehabilitación.
Posteriormente sufrió una recaída, que requirió intervención quirúrgica y dio lugar a limitaciones de movilidad inferior al 50% en varios dedos de la mano no dominante. Secuelas que “no son constitutivas de incapacidad permanente ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes”, según la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
La Sala rechaza la pretensión de la docente de modificar los hechos probados para incluir valoraciones sobre la extensión de los daños o sobre la supuesta falta de medidas preventivas. Además, destaca que el centro educativo contaba con un plan de evaluación de riesgos que incluía la violencia de alumnos o padres, y que la ausencia de un protocolo específico no implica, por sí sola, un incumplimiento preventivo.
Al analizar el fondo del litigio, el TSJ subraya que la responsabilidad empresarial no puede extenderse más allá de lo razonable en situaciones puntuales y difíciles de prever, preguntándose expresamente “¿hasta dónde se ha de extender la responsabilidad empresarial cuando dos alumnos se pelean y agreden mutuamente?”. En este sentido, la sentencia afirma que “tiene que existir una actuación culposa empresarial que en este caso no se constata o aparece muy diluida sin repercusión sobre el resultado generado”.
Añade, además, que aun cuando se hubiese podido adoptar alguna medida o protocolo para tales situaciones, “ni se hubiese visto impedida la posibilidad de agresión entre alumnos, ciertamente marginal o episódica y no derivada de la actividad docente; ni la intervención voluntaria de la profesora para separarlos, en una actitud que le hora para evitar el conflicto”. Lo que lleva a calificar lo sucedido como “caso fortuito” y a descartar la existencia de una conducta negligente por parte de la empresa “pues se adoptaron las medidas preventivas adecuadas y suficientes en relación con el daño sufrido por la trabajadora, respecto del cual no podría adoptarse medida eficaz alguna”.
Subraya la resolución en este punto, que sostener la tesis contraria equivaldría a “establecer una responsabilidad objetiva, o sea, que deba responder la empresa de todo accidente laboral sea cuales fuesen las causas y circunstancias en su producción”, y concluye que dicha responsabilidad “no es exigible en el estado actual de nuestra legislación y jurisprudencia”. La resolución concluye confirmando íntegramente el criterio de instancia y desestimando el recurso.
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